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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446553 MEMORANDO INFORME LOCALIDAD CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 1081-2010- MTC/29 (23/03/2010) 1214-2010- MTC/29.02 (12/03/2010) Distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque Redistribuye señal de otros operadores Acta de Inspección Técnica Nº 829-2008/2010 (27/01/10) señala que redistribuye 02 canales de DIRECTV PERÚ S.R.L. y 03 canales de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., no cuenta con los acuerdos respectivos. 1503-2010- MTC/29 (29/04/2010) 1941-2010- MTC/29.02 (20/04/2010) Distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca Redistribuye señal de otros operadores Acta de Inspección Técnica Nº 461-2010 (23/03/10) señala que cuenta con 8 equipos de recepción de DIRECTV PERÚ S.R.L., 6 receptores de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. y 3 receptores de TELMEX PERÚ S.A. Que, mediante los P/D Nºs. 053545 de fecha 14 de abril de 2010 y 071795 de fecha 14 de mayo de 2010, las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELMEX PERÚ S.A., respectivamente, informaron, que a la fecha no mantienen ningún tipo de acuerdo con alguna empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para la redistribución parcial o total de su señal; Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésima octava del contrato de concesión única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 633-2008-MTC/03, establece que la empresa QRS TV E.I.R.L. y este Ministerio, se adecuarán de forma automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector; Que, numeral 18.01.a, de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notificación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 857-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa QRS TV E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 633-2008-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007- MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava del contrato de concesión única otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 633-2008-MTC/03, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 79 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 439-2008-MTC/27 a favor de la empresa QRS TV E.I.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa QRS TV E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 633-2008- MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 79, realizada a favor de la empresa QRS TV E.I.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 439-2008-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la empresa QRS TV E.I.R.L. y su Titular Gerente, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 664924-1 Declaran que ha quedado resuelto contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2011-MTC/03 Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2009- MTC/03 de fecha 12 de febrero de 2009, se otorgó a la señora PALMIRA OLGA RUÍZ LOAYZA, concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende toda la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 14 de abril de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 172-2009- MTC/27 de fecha 14 de abril de 2009, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a