Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011 MEMORANDO INFORME LOCALIDAD CONCLUSION

NORMAS LEGALES
OBSERVACIONES Acta de Inspeccion Tecnica Nº 829-2008/2010 (27/01/10) senala que redistribuye 02 MORDAZA de DIRECTV PERU S.R.L. y 03 MORDAZA de TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., no cuenta con los acuerdos respectivos.

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1081-2010- 1214-2010Distrito de Redistribuye MTC/29 MTC/29.02 Chongoyape, senal de otros (23/03/2010) (12/03/2010) provincia de operadores Chiclayo, departamento de MORDAZA

1503-2010- 1941-2010Distrito y Redistribuye Acta de Inspeccion Tecnica Nº 461-2010 (23/03/10) MTC/29 MTC/29.02 provincia de senal de otros (29/04/2010) (20/04/2010) San MORDAZA, operadores senala que cuenta con 8 departamento equipos de recepcion de DIRECTV PERU S.R.L., 6 de MORDAZA receptores de TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. y 3 receptores de TELMEX PERU S.A.

Que, mediante los P/D Nºs. 053545 de fecha 14 de MORDAZA de 2010 y 071795 de fecha 14 de MORDAZA de 2010, las empresas DIRECTV PERU S.R.L. y TELMEX PERU S.A., respectivamente, informaron, que a la fecha no mantienen ningun MORDAZA de acuerdo con alguna empresa concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, para la redistribucion parcial o total de su senal; Que, el numeral 28.07 de la clausula vigesima octava del contrato de concesion unica aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 633-2008-MTC/03, establece que la empresa QRS TV E.I.R.L. y este Ministerio, se adecuaran de forma automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos del sector; Que, numeral 18.01.a, de la clausula decimo octava del citado contrato de concesion unica, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolucion de contrato la redistribucion total o parcial, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la clausula vigesima del contrato de concesion, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no hayan transcurrido dos (2) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, no se le otorgara concesion o autorizacion; asimismo, es aplicable tambien a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informe Nº 857-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa QRS TV E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 633-2008-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 0012010-MTC, concordante con la clausula decimo octava del contrato de concesion unica otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 633-2008-MTC/03, por haber redistribuido la senal de otro concesionario que brinda el

servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha Nº 79 en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolucion Directoral Nº 439-2008-MTC/27 a favor de la empresa QRS TV E.I.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa QRS TV E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 633-2008MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 79, realizada a favor de la empresa QRS TV E.I.R.L., mediante la Resolucion Directoral Nº 439-2008-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aplicar a la empresa QRS TV E.I.R.L. y su Titular Gerente, lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 664924-1

Declaran que ha quedado resuelto contrato de concesion unica suscrito con persona natural para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 494-2011-MTC/03 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 125-2009MTC/03 de fecha 12 de febrero de 2009, se otorgo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende toda la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 14 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 172-2009MTC/27 de fecha 14 de MORDAZA de 2009, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones a

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