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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446538 poner en funcionamiento el Modelo SUCTR, siempre que el titular de una autorización acredite ante la DGJCMT la existencia de un acuerdo comercial de fecha cierta celebrado con alguno de los proveedores de Modelos SUCTR autorizados y registrados, con una antelación mínima de noventa (90) días calendario al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior. Los plazos previstos en el presente artículo incluyen el tiempo que demande las obras de infraestructura, cableado, acondicionamiento de máquinas tragamonedas, período de pruebas y ajustes que resulten necesarios para la adecuada transmisión de los datos así como para la disponibilidad asegurada del servicio, reportes y operación a que se refi ere el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 015-2010-MINCETUR. Artículo 2º.- Acciones de fi scalización, control y sanción La DGJCMT realizará las acciones de fi scalización, control y sanción que correspondan, con la fi nalidad de verifi car la instalación, implementación y adecuado funcionamiento de los Modelos SUCTR dentro de los plazos establecidos. Artículo 3º.- Aplicación WEB La aplicación WEB a la que se hace referencia en el literal i) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 015- 2010-MINCETUR, tendrá carácter opcional, debido a que los datos económicos y técnicos objeto de transmisión así como el hardware y software del sistema pueden ser auditados por el MINCETUR en cada una de las salas de juegos de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 665910-3 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 698-2011-DE/SG Lima, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 444 de fecha 12 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar del Cuerpo de Infantería de la Marina de los Estados Unidos de América, llevará a cabo reuniones de planeamiento y estudio del lugar para la preparación de la próxima Conferencia de Líderes de Infantería de Marina de las Américas 2011(MLAC), a realizarse en nuestro país; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, de personal militar del Cuerpo de Infantería de la Marina de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 18 de julio al 12 de agosto de 2011, para efectuar coordinaciones sobre la realización de la Conferencia de Líderes de Infantería de Marina de las Américas (MLAC): 1. TENIENTE CORONEL USA JULIO MONTERO 2. CORONEL USA LYLE JACKSON 3. MAYOR USMC DENNIS HAGER II 4. CAPITAN USMC NAOMI DORREN Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 665561-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 699-2011-DE/SG Lima, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 437 de fecha 11 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, está organizando el “Curso Básico en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos 2011”, y desea contar con la participación de personal militar de la República Federativa de Brasil, a quienes ha cursado invitación; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio