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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446679 Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura, el objetivo denominado: Efi ciencia en la gestión residuos sólidos, el cual contiene la Meta Nº 2: Implementar un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios. Asimismo, el Aplicativo web para el llenado de metas del Programa de Modernización Municipal establece que la Meta Nº 2 antes indicada debe implementarse hasta el 31 de julio de 2011 mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza Municipal; Que, en mérito a lo expuesto y a fi n de dar cumplimiento a la meta establecida por el Programa de Modernización Municipal para el presente año, se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 80º numerales 3.1) y 3.2) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el cual señala que corresponde a las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el artículo 67º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente – dispone que corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyen la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos. Asimismo, el artículo 14º y siguientes de la citada norma señalan que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, está constituido sobre la base de organismo estatales, así como por organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel local, e integrar los sistemas sectoriales y locales de la gestión pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, instrumentos de gestión ambiental, como los de planifi cación y prevención; Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – señala en su artículo 10º numeral 1) que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Asimismo, establece que los residuos sólidos deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento o al lugar de disposición fi nal autorizado por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, en correspondencia con las normas legales glosadas previamente, con la fi nalidad de fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales; Que, el articulo 16º de la citada Ordenanza Metropolitana dispone que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en la elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta su disposición fi nal de los residuos sólidos para su adecuado manejo; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, contando los pronunciamientos de la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 605-2011- GM/MLV, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 234-2011-GAJ/MLV y de la Gerencia de Servicios a la Ciudad mediante Memorándum Nº 351- 2011-GESECI-MLV, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, así como en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en uso de las facultades otorgadas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal, contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Victoria que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el efectivo cumplimiento y ejecución del Plan que se aprueba en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a sus competencias y atribuciones Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza y del texto completo del Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe, además de efectuar las acciones que corresponden a su competencia respecto a la publicación de la norma y el anexo antes indicados. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las modifi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del plan aprobado en el artículo precedente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 666358-1 Prorrogan plazo de vigencia de incentivo tributario otorgado mediante la Ordenanza Nº 130-2011/MLV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011-ALC/MLV La Victoria, 14 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Memorándum Nº 333-2011-GR-MDLV de fecha 12 de julio de 2011 de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 240-2011-GAJ/MLV del 13 de julio de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 616-2011-GM-MDLV de fecha 14 de julio de 2011 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 130-2011/MLV, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 15 de mayo de 2011, se aprobó el incentivo tributario denominado “Bonifi cación extraordinaria por actualización de datos de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria”, con el objeto de regular y permitir la actualización y depuración de la información contenida en la base de datos de los contribuyentes de nuestra entidad a cambio del otorgamiento de una bonifi cación extraordinaria; Que, debido a la buena acogida que ha tenido en los vecinos del distrito el benefi cio otorgado mediante la Ordenanza Nº 130 antes citada, lo cual a su vez ha permitido obtener ingresos adicionales que han contribuido al cumplimiento de las metas mensuales de recaudación y por ende a incrementar la recaudación del segundo semestre del ejercicio 2011, la Gerencia de Rentas, mediante documento de vistos, ha propuesto prorrogar dicha Ordenanza, cuya vigencia concluye el 15 de julio de 2011; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 130-2011/MLV se facultó al