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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446664 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor MARIO ERNESTO GUERRA BONIFACIO, como Juez Supernumerario del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la licencia de la doctora Centeno Huamán, esto es, del 21 de julio al 14 de agosto del año en curso. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 666516-1 Disponen la remisión de diversos expedientes en trámite de la especialidad de familia del 4º, 5º y 6º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de dicho distrito CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 578-2011-P-CSJLI/PJ Lima, once de julio del año dos mil once. VISTO: El Informe Nº 060-2011-RDGA-ADP/CSJLI-PJ, de fecha 5 de julio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, dentro de las facultades otorgadas a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, por Resolución Administrativa Nº 105-2011-CE- PJ; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa Nº 339-2011- P-CSJLI-PJ, dispuso que el 4º, 5º y 6º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, remitan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, todos los expedientes penales en trámite ingresados hasta diciembre del año 2010. Que, las aludidas dependencias judiciales, han culminado el proceso de remisión de expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, que ha recepcionado 629 expedientes al mes de mayo de 2011 y cuenta con una carga procesal pendiente al mes de junio del presente año, de 572 expedientes penales en trámite, según información del sistema de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima; lo que constituye una carga procesal menor al promedio de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes; por lo que, el aludido Juzgado Transitorio, se encuentra en disposición de recibir mayor carga de expedientes. Que, el informe de visto, determina la carga procesal que podría ser objeto de remisión al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, realizando el análisis de la carga procesal por especialidad del 4º, 5º y 6º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, donde muestra que los citados juzgados, son los tres Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Juan de Lurigancho, que aun soportan la mayor carga procesal de expedientes; identifi cando dentro de las especialidades a su cargo: civil, comercial, penal, laboral y familia; siendo la especialidad de familia, la que registra mayor incidencia de expedientes en trámite y ejecución. Que, en ese sentido, la Presidencia de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considera pertinente que la carga procesal que será objeto de remisión del 4º, 5º y 6º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, son los expedientes en trámite de la especialidad de familia, hasta un número máximo de 350 expedientes por cada órgano jurisdiccional permanente. Que, siendo ello así, se precisa que la remisión de expedientes a la que se hace alusión precedentemente, se inicia a partir de la publicación de la presente resolución y culmina el quince de agosto del presente año, bajo responsabilidad del Magistrado remitente. Que, el Área de Desarrollo de la Presidencia, emitirá un informe sobre los avances de la descarga procesal, al cuarto mes de culminado el proceso de remisión de expedientes, realizando a su vez, el seguimiento y monitoreo del 4º, 5º y 6º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, quienes darán cuenta a la Presidencia, al día siguiente de culminado el plazo concedido, sobre todo el proceso de remisión que han realizado en mérito de la presente Resolución Administrativa; sin perjuicio, de la información que remiten en los formularios de estadística correspondiente. Que, el Área de Desarrollo de la Presidencia, efectuará las coordinaciones con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, a fi n de adecuar el sistema para la redistribución de expedientes, debiendo considerar lo indicado en los considerandos precedentes, sin perjuicio de las demás acciones que realizará para el cumplimiento de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Artículo 90º inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha de publicación de la presente resolución hasta el quince de agosto del presente año, el 4º, 5º y 6º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, remitan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, hasta un número máximo de 350 expedientes en trámite de la especialidad de familia por cada órgano jurisdiccional permanente. Debiendo dar cuenta cada dependencia judicial, a la Presidencia de la Corte, al día siguiente del término del plazo señalado. Artículo Segundo.- Para efectos de la remisión de expedientes se tendrán presente a las siguientes condiciones: - Deberá efectuarse en orden secuencial de ingreso, desde el expediente más antiguo al expediente más reciente. - No se considera en la remisión: a) los expedientes que tengan programado fecha de audiencia. b) los expedientes que hayan llevado a cabo informe oral, con uso de la palabra por una o ambas partes del proceso. c) los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, d) los expedientes que han sido objeto de una redistribución y/o remisión anterior; y, e) los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes objeto de remisión deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; y, todos sus escritos proveídos conforme al trámite que corresponda a cada uno de ellos. Los expedientes que no cumplan con tales