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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446676 ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE JESÚS MARIA Artículo Primero.- Aprobación del Plan APRUÉBASE el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Jesús María, el mismo que en Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- Lineamientos de Política del Plan Son Lineamientos de Política de la Municipalidad para la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos Municipales, los siguientes: 2.1. Desarrollar acciones de educación y capacitación para fortalecer la gestión y manejo de los residuos sólidos de manera efi ciente, efi caz y sostenible. 2.2. Adoptar medidas de minimización y reaprovechamiento de residuos sólidos, en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad. 2.3. Adoptar medidas para el control, supervisión y fi scalización de las entidades que generan o manejan residuos sólidos. 2.4. Promover el uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos y su manejo adecuado. 2.5. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición fi nal. 2.6. Establecer gradualmente el manejo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales signifi cativos. 2.7. Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos. 2.8. Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo. 2.9. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de la gestión y el manejo de los residuos sólidos. 2.10. Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad. 2.11. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fi jen, en función de su costo real, calidad y efi cacia, asegurando la mayor efi ciencia en la recaudación de estos derechos, a través de cualquier mecanismo legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa o a través de tercero. Artículo Tercero.- Implementación del Plan La Sub Gerencia de Gestión Ambiental es la encargada de implementar el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Jesús María, en el plazo establecido en el mismo documento, para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación edil otorgarán las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Publicidad del Plan El Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Jesús María, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Quinto.- Vigencia del Plan La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Adecuación del Plan Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para efectuar las acciones de modifi cación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 665860-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2011 Jesús María, 28 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, el Informe Nº 839-2011-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil por el cual opina por la procedencia legal de la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Jesús María; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBASE el Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, que se implementará en el Conjunto Residencial San Felipe, el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE un plazo de 30 días hábiles, para que la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y la Sub Gerencia de Participación Vecinal