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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446675 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA, se crea el Programa integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, bajo el ámbito del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Código SNIP Nº 156757: “Construcción y Rehabilitación de Pista, Veredas y Ornato, en la Calle Vilcashuaman, CdrA. 2 y Quillabamba Cdra. 39 de la 4ta zona del Eje Zonal Tahuantinsuyo”. Código SNIP Nº 155786. “Construcción de Pista y Veredas, Berma y Áreas Verdes de la Av. Valle Sagrado de los Incas del Eje Zonal de Tahuantinsuyo” de la 4ta zona de Tahuantinsuyo del Eje Zonal Tahuantinsuyo”. La misma que serán cofi nanciados en un 20% por parte de la Municipalidad Distrital de Independencia y el 80% por parte del Ministerio de Vivienda. Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 872- 2010-MDI, de fecha 22 de Diciembre del 2010 se aprobó el Programa de Inversiones para el Año Fiscal 2011, el que fue incorporado al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA),para el ejercicio fi scal 2011 y aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 873-2010-MDI de fecha 22 de Diciembre del 2010; Que, luego de visto el documento Nº 079962 sobre registros de equipo y material del Ministerio de Vivienda, de 02 Expedientes sobre pista y veredas de la Jurisdicción de nuestro Distrito AUTORIZAR al Sr. Alcalde, la facultad de suscribir el Convenio con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Cofi nanciamiento para la ejecución de Proyectos, Código SNIP 155786 y Código SNIP Nº 156757; sometido a votación la presente propuesta, con el voto por MAYORIA, con el trámite de dispensa y aprobación del Acta, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. ACUERDO: Artículo Primero: AUTORIZAR al Sr. Alcalde, la facultad de suscribir el Convenio con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Segundo: APROBAR el Cofi nanciamiento del 20% que corresponde a la Municipalidad Distrital de Independencia, para la ejecución de Proyectos, Código SNIP Nº 155786 y Código SNIP Nº 156757. Artículo Tercero: AUTORIZAR la Modifi cación del Plan de Inversiones a través de las respectivas notas de Modifi cación Presupuestaria, a fi n de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo Segundo. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Urbana, para su oportuno cumplimiento y a la Secretaria General su Publicación en el Diario “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 666284-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 367-MDJM Jesús María, 11 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el párrafo 3.1. del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, dispone como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los desperdicios; Que, mediante Ordenanza Nº 295, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, el mismo que establece en su artículo 6, que la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, asigna, en su artículo 10, el rol de las municipalidades distritales y las provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27314 prescribe, en su artículo 3 que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral 9 del artículo 4, que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004- 2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional; Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del artículo 2 no sólo garantiza que el hombre se desarrolle en un ambiente equilibrado, sino también enfatiza que ese ambiente debe ser adecuado para el desarrollo de la vida humana, lo que se traduce en la obligación del Estado, pero también de los propios particulares, de mantener las condiciones naturales del ambiente, a fi n que la vida humana exista en condiciones ambientalmente dignas (STC Exp. N° 00004-2010- PI/TC); EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: