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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446672 como forma de gobierno, basado en los méritos demostrables de las personas en el marco del principio de igualdad de oportunidades, que garanticen el benefi cio para todos. Que, los Colegios profesionales, al amparo de lo establecido por el Artículo 107° de la Carta Magna concordante con lo establecido en el Artículo 79° inciso d) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, en resguardo de la promoción y protección a nivel regional del ejercicio profesional, conforme a ley; ha presentado la presente iniciativa legislativa con exoneración de trámite de Comisión, la misma que debidamente sustentada por la representante del Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco; ha sido debatido y aprobado por la mayoría de sus miembros. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER que, el Ingreso y Acceso al Servicio Público Regional, se realice necesariamente por Concurso Público Abierto para personal contratado en todas las instancias del Gobierno Regional de Cusco, sus sectores, dependencias y Proyectos Especiales Regionales. A excepción de los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confi anza. Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional, diseñe y ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como establecerá las políticas y estrategias para erradicar el clientelismo político, el nepotismo y la inefi cacia en la Gestión Pública Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, implemente los Concursos Públicos Abiertos, con participación de las Universidades y Colegios Profesionales, que garanticen la transparencia. Para lo que formulará la correspondiente Directiva en un plazo no mayor de 60 días a partir de la vigencia de la presente norma regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año Dos mil Diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año Dos mil Diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 666065-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Crean la Red Regional de Protección al Turista de Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 115-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 14 días del mes de junio de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada con Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante los artículos 1º y 35º de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento prioritario para el desarrollo del país y se crea la Red de Protección del Turista, encargada de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes; estableciendo las correspondientes funciones, las instituciones que la conforman y su capacidad para incorporar nuevos actores del sector Turismo; Que, la Ley Nº 28982, Ley que Regula la Protección y Defensa del Turista, tiene como objeto el establecimiento de las medidas tendientes a crear las condiciones de protección y defensa del turista, con especial énfasis en el ámbito penal, modifi cando el numeral 5) del primer párrafo del artículo 189º del Código Penal vigente; y dispone en su artículo 3º que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en coordinación y por convenios con el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Policía Nacional del Perú, Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sector privado y demás entidades involucradas en las actividades relacionadas con el turismo, establecerá medidas integrales para la protección, asesoría y defensa del turista, a través de la Red Integral para la Protección y Defensa del Turista; Que, el literal j) del artículo 63º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que es función del Gobierno Regional en materia de turismo disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados; Que, la Región Junín es una zona de gran demanda turística en la que se hace prioritaria e indispensable la creación de la Red Regional de Protección al Turista de Junín que tendrá como objetivo la seguridad frente a los actos delincuenciales del que son víctimas, lo que nos permitirá alcanzar un Turismo sostenible en la Región como herramienta de desarrollo económico – social desarrollando una cultura turística que garantice la satisfacción de los visitantes; Que, mediante Informe Legal Nº 636-2011-GRJ-ORAJ, de 13 de junio de 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica declara procedente la emisión de la Ordenanza Regional que crea la Red Regional de Protección al Turista de Junín; Que, la propuesta de creación de la “Red Regional de Protección al Turista de Junín” cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Turismo y Artesanía, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15 y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA “LA RED REGIONAL DE PROTECCIÓN AL TURISTA DE JUNÍN” Artículo Primero.- CRÉASE “La Red Regional de Protección al Turista de Junín” que estará integrada por: