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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446678 En la Línea de Acción de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo Urbano • Condonación del 50% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 1999 a 2006. • Condonación del 40% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2007 y 2008. • Condonación del 30% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2009 y 2010. En las demás Líneas de Acción y/o otras Gerencias • Condonación del 90% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 1999 a 2006. • Condonación del 80% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2007 y 2008. • Condonación del 70% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2009 y 2010. Artículo 4º.- Condiciones 1. El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo Pecuniario. En el caso de las costas y gastos procesales generadas por la ejecución de las medidas complementarias a cargo del Ejecutor Coactivo No Pecuniario, éstas serán condonadas al ciento por ciento (100%), por lo que no será exigible su previa cancelación. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. 5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo 5º.- Desistimiento Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. La Municipalidad de La Victoria con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 6º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 7º.- Situación legal de las infracciones generadoras de multas administrativas La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo 8º.- Plazo de vigencia del benefi cio Los administrados podrán acogerse a los benefi cios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 27 de julio del 2011. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los benefi cios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a las gerencias de Rentas, de Fiscalización y Control, de Administración Documentaria e Informática y de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza o para disponer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 665953-1 Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA Nº 132-2011/MLV La Victoria, 13 de julio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; en sesión extraordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 001-2011-CPSALC-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Decreto Supremo Nº 190- 2010-EF, en el cual estableció los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Modernización Municipal del año fiscal 2011. Dicho Programa fue creado por la Ley Nº 29332, modificada por Decreto de Urgencia Nº 119-2009; Que, el Anexo Nº 2 “Metas del año Fiscal 2011” del citado Decreto Supremo detalla los objetivos y las metas que corresponden a cada uno de los gobiernos locales, estableciendo dentro de la categoría denominada Generación de Condiciones Favorables del Clima de