Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos. - Que la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el articulo 6º determina las finalidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el inciso b) senala como finalidad ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales a nivel del gobierno nacional, regional y local para lograr una gestion eficiente. - Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Ley Nº 29151 en el articulo 61º prescribe que la constitucion y ejecucion de un fideicomiso se rige por Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Que, la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, senala en el articulo 241º que el fideicomiso es una relacion juridica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ultimo y afecto al cumplimiento de un fin especifico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. - Que, la Resolucion SBS Nº 1010-99 Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas del Servicio Fiduciario en el articulo 2º senala que el fideicomiso es una relacion juridica por la cual una persona, denominada fideicomitente, transfiere bienes a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ultimo y afecto al cumplimiento de un fin o fines especificos a favor de un tercero o del propio fideicomitente, a quienes se denomina fideicomisario y el articulo 4º establece que el dominio fiduciario es el derecho de caracter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo. - Que, mediante Informe Tecnico Nº 53-2011-GRCAJ/ GRPPAT-SGPT de fecha 11 de MORDAZA del ano 2011, el Gerente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. MORDAZA Roncal MORDAZA remite al Gerente General Regional Lic. MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA, el Informe Tecnico favorable para aprobar la Donacion mediante Fideicomiso proveniente de Minera Yanacocha, a fin de atender los gastos y costos de la ejecucion de la construccion del Hospital Regional Cajamarca. - Que, mediante Informe Legal Nº 118-2011-GR.CAJ/ DRAJ de fecha 03 de junio del ano 2011, el Director Regional de Asesoria Juridica Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emite opinion favorable respecto a la Donacion mediante Fideicomiso proveniente de Minera Yanacocha, por tanto debe continuar con su tramite respectivo. - Que, mediante Oficio Nº 232-2011-GR-CAJ/P de fecha 07 de junio del dos mil once, el Presidente del Gobierno Regional Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite el Proyecto para "Aprobar la Donacion mediante Fideicomiso proveniente de Minera Yanacocha", al Consejero Delegado Prof. Elzer MORDAZA MORDAZA, a fin de que MORDAZA tratado en sesion de Consejo Regional. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero.- ACEPTAR: la donacion dineraria de $1'888,888.06 (UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 06/100 DOLARES AMERICANOS) proveniente de Minera Yanacocha S.R.L, mediante un fideicomiso suscrito entre el Banco de Credito del Peru, Minera Yanacocha S.R.L y el Gobierno Regional MORDAZA el 18 de marzo del 2008, que en moneda nacional asciende a S/.5,336,109 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES), para atender los gastos y costos relativos a la ejecucion del proyecto de Construccion del Hospital Regional Cajamarca. Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,

proceda a la incorporacion en el MORDAZA presupuestal institucional el monto de la donacion ascendente a $1'888,888.06 (UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 06/100 DOLARES AMERICANOS), que en moneda nacional asciende a S/.5,336,109 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) proveniente de Minera Yanacocha S.R.L, mediante un contrato de fideicomiso suscrito entre el Banco de Credito del Peru, Minera Yanacocha S.R.L y el Gobierno Regional MORDAZA el 18 de marzo del 2008. Tercero.- DISPONER que la Direccion Regional de Administracion proceda a realizar los tramites para la publicacion de esta donacion, en el Diario Oficial El Peruano, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto.- ENCARGAR: al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional Consejo Regional

665405-1

Aprueban transferencia financiera del Gobierno Regional a favor de diversas universidades
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 036-2011-GR.CAJ-CR
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 04 de MORDAZA del ano 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 14-2011-GR.CAJCR/COAJ-COP evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Planeamiento, con el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aprobar la Transferencia del Canon Minero a las Universidades Nacionales de la Region Cajamarca; y, CONSIDERANDO: - Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; y el articulo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; - Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en el articulo 8º precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 15º, literal a) prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El articulo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a traves de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; - Que, la Ley 27506, Ley de Canon, en el articulo 5º numeral 2) literal d), prescribe que el canon sera distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los indices de distribucion que fije el Ministerio de Economia y Finanzas en base a criterios de Poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas. Siendo la distribucion del veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural; y el articulo 6º numeral 2) de la MORDAZA acotada, senala que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos

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