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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446670 el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. - Que la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el artículo 6º determina las fi nalidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el inciso b) señala como fi nalidad ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del gobierno nacional, regional y local para lograr una gestión efi ciente. - Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Ley Nº 29151 en el artículo 61º prescribe que la constitución y ejecución de un fi deicomiso se rige por Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Que, la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala en el artículo 241º que el fi deicomiso es una relación jurídica por la cual el fi deicomitente transfi ere bienes en fi deicomiso a otra persona, denominada fi duciario, para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto al cumplimiento de un fi n específi co en favor del fi deicomitente o un tercero denominado fi deicomisario. - Que, la Resolución SBS Nº 1010-99 Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas del Servicio Fiduciario en el artículo 2º señala que el fi deicomiso es una relación jurídica por la cual una persona, denominada fi deicomitente, transfi ere bienes a otra persona, denominada fi duciario, para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto al cumplimiento de un fi n o fi nes específi cos a favor de un tercero o del propio fi deicomitente, a quienes se denomina fi deicomisario y el artículo 4º establece que el dominio fi duciario es el derecho de carácter temporal que otorga al fi duciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fi deicometido, para el cumplimiento del fi n o fi nes del fi deicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo. - Que, mediante Informe Técnico Nº 53-2011-GRCAJ/ GRPPAT-SGPT de fecha 11 de mayo del año 2011, el Gerente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. Pelayo Roncal Vargas remite al Gerente General Regional Lic. Aldo Raúl Pereyra Romo, el Informe Técnico favorable para aprobar la Donación mediante Fideicomiso proveniente de Minera Yanacocha, a fi n de atender los gastos y costos de la ejecución de la construcción del Hospital Regional Cajamarca. - Que, mediante Informe Legal Nº 118-2011-GR.CAJ/ DRAJ de fecha 03 de junio del año 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, emite opinión favorable respecto a la Donación mediante Fideicomiso proveniente de Minera Yanacocha, por tanto debe continuar con su trámite respectivo. - Que, mediante Ofi cio Nº 232-2011-GR-CAJ/P de fecha 07 de junio del dos mil once, el Presidente del Gobierno Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, remite el Proyecto para “Aprobar la Donación mediante Fideicomiso proveniente de Minera Yanacocha”, al Consejero Delegado Prof. Elzer Elera López, a fi n de que sean tratado en sesión de Consejo Regional. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- ACEPTAR: la donación dineraria de $1’888,888.06 (UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 06/100 DOLARES AMERICANOS) proveniente de Minera Yanacocha S.R.L, mediante un fi deicomiso suscrito entre el Banco de Crédito del Perú, Minera Yanacocha S.R.L y el Gobierno Regional Cajamarca el 18 de marzo del 2008, que en moneda nacional asciende a S/.5,336,109 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES), para atender los gastos y costos relativos a la ejecución del proyecto de Construcción del Hospital Regional Cajamarca. Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto de la donación ascendente a $1’888,888.06 (UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 06/100 DOLARES AMERICANOS), que en moneda nacional asciende a S/.5,336,109 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) proveniente de Minera Yanacocha S.R.L, mediante un contrato de fi deicomiso suscrito entre el Banco de Crédito del Perú, Minera Yanacocha S.R.L y el Gobierno Regional Cajamarca el 18 de marzo del 2008. Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación de esta donación, en el Diario Ofi cial El Peruano, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto.- ENCARGAR: al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional Consejo Regional 665405-1 Aprueban transferencia financiera del Gobierno Regional a favor de diversas universidades ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 036-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 6 de julio de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 14-2011-GR.CAJ- CR/COAJ-COP evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aprobar la Transferencia del Canon Minero a las Universidades Nacionales de la Región Cajamarca; y, CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; - Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; - Que, la Ley 27506, Ley de Canon, en el artículo 5º numeral 2) literal d), prescribe que el canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Siendo la distribución del veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural; y el artículo 6º numeral 2) de la norma acotada, señala que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos