Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446671 locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta fi nalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científi ca y tecnológica que potencien el desarrollo regional (…); - Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley del Canon, prescribe en su artículo 5º el procedimiento de distribución, artículo modifi cado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 29-2004-EF, que señala sustitúyase el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática proporcionará el indicador de Población y el de Necesidades Básicas Insatisfechas a que se refi ere el numeral 5.2 del Artículo 5 de la Ley. b) El Gobierno Regional respectivo transferirá directamente el 20% del total de los recursos percibidos por concepto de Canon a las Universidades Públicas de su circunscripción mediante abono en cuenta que para tal fi n pondrá a disposición la Universidad Pública benefi ciada, los cuales serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científi ca y tecnológica, como lo señala el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley. Cuando la Región benefi ciada con el Canon posea más de una Universidad Pública, el Gobierno Regional respectivo transferirá los recursos correspondientes en partes iguales; - Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en el artículo 75º numeral 2) que “Las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; - Que, la Ley 29626, Ley de Presupuesto para el año 2011 prescribe en el artículo 17º numeral 1) Establécese que los gobiernos regionales transfi eren fi nancieramente los recursos que les correspondan a las universidades públicas en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidos por dichos gobiernos sub nacionales, de acuerdo con la citada Ley; - Que, mediante Dictamen Nº 014-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 14 de junio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Aprobar la Transferencia del Canon Minero a las Universidades”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: Primero.- APRUÉBESE la Transferencia Financiera del Gobierno Regional Cajamarca por la suma de S/ 15’462,267.00 (Quince millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y siete con 00/100 Nuevos Soles), en tres partes iguales a favor de las universidades, Universidad Nacional de Cajamarca, Universidad Autónoma de Chota, Universidad Nacional de Jaén, siendo el monto para cada Universidad Pública la suma de S/. 5’154,089.00 (Cinco millones ciento cincuenta y cuatro mil ochenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles) por la fuente de fi nanciamiento de canon minero. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional Consejo Regional 665405-2 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Disponen que el ingreso y acceso al Servicio Público Regional, se realice por Concurso Público Abierto para personal contratado (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Cusco, mediante Ofi cio Nº 073- 2011-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 15 de julio de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 088-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha diecisiete de Diciembre del año Dos mil Diez, ha exonerado del trámite de Comisión y debatido la iniciativa legislativa propuesta por diversos Colegios Profesionales relativo a la Disposición que el Ingreso y Acceso al servicio Público Regional se realice necesariamente por Concurso Público abierto; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, la Norma Jerárquicamente Suprema, en su Artículo 40° establece que; la Ley regula el ingreso a la carrera Administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confi anza. Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi caciones en el Artículo 2° Legitimidad y naturaleza jurídica - Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera; un pliego presupuestal. Que, concordando las normas legales como el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Ley Marco del Empleo Público - Ley N° 22175 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y otras normas complementarias, establece que el “acceso al empleo público se realiza mediante Concurso Público abierto, por grupos ocupacionales en base a méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades. Asimismo, señala que el incumplimiento es acto administrativo nulo de pleno derecho. Que, para garantizar la efi cacia, efi ciencia, ética, competitividad y transparencia en la gestión pública, se requiere erradicar el clientelismo político y el nepotismo como práctica corrupta y lacra del espectro social que socaba en lo más profundo al servicio público. Siendo esencialmente necesario la promoción y fortalecimiento de la meritocracia