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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446669 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Autorizan viaje del Presidente Regional a Cuba, en comisión de servicios ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 017-2011-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 28 de Junio del 2011. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac del 28 de Junio del 2011, Orden del Día: “Aprobar la Autorización del Viaje en Comisión de Servicios del Presidente del Gobierno Regional de Apurímac Ing. Elías Segovia Ruiz al País de Cuba, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 192º y 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planos nacionales de desarrollo y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley 27619, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, el Embajador de la República de Cuba - Lima - Perú, cursa invitación formal al Presidente Regional de Apurímac, Ing. Elías Segovia Ruiz para participar en Pasantía de evaluación de proyectos en los sectores de salud pública y educación a llevarse a cabo en La Habana - Cuba, del 12 al 22 de Julio de 2011, para conocer de cerca el sistema, principios de organización y funcionamiento de estos sectores, intercambiando las políticas en educación y salud, programas para la disminución de la desnutrición crónica infantil, servicios de salud en la comunidad y a nivel institucional, programas de educación en formación de futuros profesionales en el sector salud, así como la participación de la sociedad civil organizada en gremios de mujeres para dar sostenimiento y participación a los programas de desarrollo humano; Que, de conformidad al Inciso g) del Artículo 21º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional realice el Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Apurímac, su fecha 28 de Junio del 2011, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS DEL PRESIDENTE REGIONAL DE APURÍMAC, ING. ELÍAS SEGOVIA RUIZ, AL PAÍS DE CUBA, durante los días 11 al 23 de Julio del 2011, conforme lo expuesto en los considerandos del Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Judicial de la Región, conforme al Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, a los Veintiocho días del mes de Junio del año dos mil once. EDWIN CARLOS URQUIZO CONTRERAS Presidente Consejo Regional Apurímac 666047-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aceptan donación dineraria que será destinada a la atención de gastos y costos relativos a la ejecución del proyecto de construcción del Hospital Regional Cajamarca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 032-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 6 de julio de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 4 de julio del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 16-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aprobar la donación mediante fi deicomiso proveniente de Minera Yanacocha; por mayoría del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo el inciso 2), del articulo acotado señala que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional. - Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en el artículo 45º literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, - Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en el artículo 69º establece, que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en