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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446674 producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍAS Consejero Delegado Consejo Regional 665857-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Modifican cronograma de actividades para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2011-A-MDC Cieneguilla, 17 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: El proveído del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 045-2011-GM-MDC de fecha 09 de Junio de 2011 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 221-2011- GDHPV/MDC de fecha 09 de Junio de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y la Ordenanza Nº 132-2011-MDC, que Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2011-2012; y CONSIDERANDO: Que los artículos del 102º al 105º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, señalando que las mismas estarán integradas, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción y por los representantes de la organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley; Que, el artículo 102° de la acotada Ley establece específi camente que la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene como objetivo social la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, concordante con el artículo 17° del mismo cuerpo legal que señala que es obligación de los gobiernos regionales y locales, la promoción de la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, así como aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación n y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 132-2011- MDC, se Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2011-2012 habiéndose aprobado en la misma el cronograma para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el Informe N° 221-2011-GDHPV/MDC de fecha 09 de junio de 2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, que a la fecha de expedición del informe, las Organizaciones válidamente inscritas no alcanzan el porcentaje establecido en el artículo 102° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que dicha Gerencia opina en el sentido que se modifi que el cronograma de actividades aprobado; Que, es necesario asegurar la participación de los representantes de la organizaciones sociales conforme a la proporción señalada por Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local Distrital exigido por los artículos 102º y 103º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, reprogramando el cronograma de actividades establecido para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la sociedad civil ante los Consejo de Coordinación Local Distrital, y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinación Local y Distrital; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Primero.- MODIFICAR el cronograma de actividades para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital que forma parte integrante de la Ordenanza Municipal Nº 132-2011-MDC que Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla, quedando establecido de acuerdo al anexo 01, que se adjunta, otorgándose efi cacia anticipada al mismo. Segundo.- PRECISAR que las Elecciones se realizarán el día 25 de junio de 2011, en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a horas de 09.00 a.m. a 02.00 p.m. Tercero.- DISPONER la Publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 666056-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Autorizan a alcalde la facultad de suscribir convenio, aprueban cofinanciamiento para ejecución de proyectos y la modificación del Plan de Inversiones ACUERDO DE CONCEJO Nº 084 -2011-MDI Independencia, 14 de Julio del 2011 VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el documento Nº 079962 sobre registros de equipo y material del Ministerio de Vivienda, de 02 Expedientes sobre pista y veredas en Jurisdicción; y