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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446677 efectúen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental, requerirá de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en otras zonas del Distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal la sensibilización, difusión y educación ambiental. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 665859-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el año 2010 ORDENANZA Nº 131-2011/MLV La Victoria, 13 de julio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 009-2011-CPRDE-CPPPAL/MLV, emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo74º de la Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, en atención a las normas legales glosadas la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Fiscalización y Control han propuesto otorgar facilidades de saneamiento administrativo a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor a causa de las Multas Administrativas impuestas hasta el ejercicio 2010 por los órganos competentes del corporativo, de conformidad a lo establecido en el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – con lo cual se beneficiará tanto a los administrados, quienes efectuarán un menor desembolso económico, como a la Municipalidad, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un beneficio mutuo; Que, si bien el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece en su artículo 14º que las entidades públicas deben publicar sus proyectos normativos en el Diario Ofi cial El Peruano y en su portal electrónico, también contempla en su numeral 3) que este requisito puede exceptuarse cuando la entidad lo considere innecesario y fundamente los motivos correspondientes en el texto de la norma. En tal sentido, tomando en cuenta que en el presente caso se dispone el otorgamiento de benefi cios económicos a favor de los administrados del distrito que hubieren cometido alguna infracción administrativa, esta corporación considera innecesaria la publicación del proyecto normativo respectivo, por lo cual resulta aplicable la excepción señalada en la norma previamente glosada; Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 605-2011-GM-MDLV, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 238-2011- GAJ/MDLV y Nº 233-2011-GAJ/MDLV, de la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 328-2011-GR-MDLV, de la Gerencia de Fiscalización y Control mediante Memorándum Nº 309-2011-GFC/MLV y de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 138-2011- SGRC-GR/MDLV; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades - el Concejo Municipal contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL AÑO 2010 Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto establecer benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2010 en el distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Alcances El benefi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad de La Victoria que adeuden multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2010. Artículo 3º.- Benefi cios Disponer la condonación parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: