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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446714 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 214.- Modifi can Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 446729 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 260.- Reglamentan la ubicación e instalación de anuncios y publicidad exterior en el distrito 446730 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Acuerdo Nº 006-2011-MDB-AL.- Disponen el embanderamiento general del distrito 446739 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 009.- Aprueban modifi cación parcial de la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 446739 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de canola de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 23-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 5 de julio de 2011 VISTO: El ARP Nº 01-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 08 de enero de 2009, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de canola (Brassica napus) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa SEMILLAS SEMINIS PERU S.A. de importar al país semillas de canola (Brassica napus) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de canola (Brassica napus) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las semillas provienen de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas cichorii y Leptosphaeria maculans. 2.1.2. Producto libre de: Alternaria brassicicola, Mycosphaerella brassicicola, Mycosphaerella capsellae, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Amaranthus retrofl exus, Arctotheca calendula, Carduus pycnocephalus, Echium plantagineun, Fumaria offi cinalis, Hibiscus trionum, Hirschfeldia incana, Lolium rigidum, Orobanche spp, Polygonum hydropiper, Polygonum lapathifolium y Sisymbrium orientale 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: 2.2.1 Captan (i.a) 2.4 gr/kg de semilla o Benomyl (i.a) 1.5 gr/kg de semilla ú 2.2.2 otro producto de acción equivalente 3. Los envases que las contenga deberán ser nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel) 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.