Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
EMBARCACION MORDAZA MORDAZA IV MATRICULA PT-6322-CM PMCE (%) 4.111700

446721
LMCE (TM) 1 644.68

IV de matricula PT - 6322 - CM con PMCE ascendente a 1.428900 %, alcanzando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 134 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 0329-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 11 de marzo de 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que las embarcaciones pesqueras MARANON 7 de matricula CE-4030-PM y MORDAZA MORDAZA IV de matricula PT-6322-CM, no registran deudas que se esten tramitando a la fecha en la mencionada oficina; Que, la evaluacion efectuada al expediente administrativo se advierte que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ha presentado MORDAZA de las partidas registrales de las embarcaciones materia de asociacion o incorporacion definitiva, de donde se advierte que las mismas no cuentan con gravamen y cargas inscritos, lo cual ha sido verificado en el MORDAZA web de SUNARP. Asi tambien, presento la MORDAZA Nº 021-2011 de fecha 06.04.11, emitida por la Capitania Guardacostas Maritima de Paita que certifica que la E/P MARANON 7 de matricula CE-04030-PM se encuentra varada en las instalaciones de Astilleros de Paita S.A. (ASPASA), desde el 18 de febrero de 2010; Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar la solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso merluza, de la embarcacion pesquera MARANON 7 de matricula CE-4030-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula PT-6322-CM. Asimismo, atendiendo que el administrado debera cumplir con acreditar que la embarcacion pesquera MARANON 7 de matricula CE-4030-PM se encuentra en alguno de los supuestos senalados en el literal B, del numeral 2.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, corresponde suspender el permiso de pesca de la referida embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 370-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 595-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso merluza de la embarcacion pesquera MARANON 7 de matricula CE-4030-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula PT-6322-CM, condicionando la vigencia de dicho acto a que la empresa acredite, en el plazo MORDAZA de 12 meses, que la embarcacion pesquera MARANON 7 de matricula CE-4030-PM se encuentra en uno de los supuestos senalados en el literal B, del numeral 2.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza. Articulo 2º.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado en el articulo precedente, los PMCE y LMCE correspondientes a la embarcacion pesquera asociada, son determinados de acuerdo al detalle siguiente:

Articulo 3º.- Suspender el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MARANON 7 de matricula CE-4030-PM hasta que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. cumpla con acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos senalados en el literal B, del numeral 2.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza. Articulo 4º.- Modificar los Listado de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), aprobados por la Resolucion Directoral Nº 007-2011PRODUCE/DGEPP; en referencia a las embarcaciones pesqueras MARANON 7 y MORDAZA MORDAZA IV; de acuerdo con lo determinado en los articulo 2º y 3º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 666053-9

SALUD
Aprueban Reglamento de Condecoracion de la "Orden MORDAZA Heredia"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-2011/MINSA MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 009-2011SA del 05 de MORDAZA de 2011 se creo la "Orden MORDAZA Heredia" destinada a reconocer a los medicos cirujanos y medicos especialistas que hayan contribuido de manera significativa al adelanto de la Educacion Medica en el Peru; Que, conforme el articulo 2º del referido dispositivo legal, corresponde al Ministerio de Salud aprobar el reglamento que regule el procedimiento para el otorgamiento de la "Orden MORDAZA Heredia"; Con el visado del Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Condecoracion de la "Orden MORDAZA Heredia", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa.

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