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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2011 (18/07/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446721 IV de matrícula PT - 6322 - CM con PMCE ascendente a 1.428900 %, alcanzando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 0329-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 11 de marzo de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que las embarcaciones pesqueras MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM y SANTA MONICA IV de matrícula PT-6322-CM, no registran deudas que se estén tramitando a la fecha en la mencionada ofi cina; Que, la evaluación efectuada al expediente administrativo se advierte que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ha presentado copia de las partidas registrales de las embarcaciones materia de asociación o incorporación defi nitiva, de donde se advierte que las mismas no cuentan con gravamen y cargas inscritos, lo cual ha sido verifi cado en el Portal web de SUNARP. Así también, presentó la Constancia Nº 021-2011 de fecha 06.04.11, emitida por la Capitanía Guardacostas Marítima de Paita que certifi ca que la E/P MARAÑON 7 de matrícula CE-04030-PM se encuentra varada en las instalaciones de Astilleros de Paita S.A. (ASPASA), desde el 18 de febrero de 2010; Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza, de la embarcación pesquera MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM a la embarcación pesquera SANTA MONICA IV de matrícula PT-6322-CM. Asimismo, atendiendo que el administrado deberá cumplir con acreditar que la embarcación pesquera MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el literal B, del numeral 2.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, corresponde suspender el permiso de pesca de la referida embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 370-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 595-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza de la embarcación pesquera MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM a la embarcación pesquera SANTA MONICA IV de matrícula PT-6322-CM, condicionando la vigencia de dicho acto a que la empresa acredite, en el plazo máximo de 12 meses, que la embarcación pesquera MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM se encuentra en uno de los supuestos señalados en el literal B, del numeral 2.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza. Artículo 2º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo precedente, los PMCE y LMCE correspondientes a la embarcación pesquera asociada, son determinados de acuerdo al detalle siguiente: EMBARCACIÓN MATRICULA PMCE (%) LMCE (TM) SANTA MONICA IV PT-6322-CM 4.111700 1 644.68 Artículo 3º.- Suspender el permiso de pesca de la embarcación pesquera MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM hasta que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. cumpla con acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el literal B, del numeral 2.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza. Artículo 4º.- Modifi car los Listado de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral Nº 007-2011- PRODUCE/DGEPP; en referencia a las embarcaciones pesqueras MARAÑON 7 y SANTA MONICA IV; de acuerdo con lo determinado en los artículo 2º y 3º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666053-9 SALUD Aprueban Reglamento de Condecoración de la “Orden Cayetano Heredia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2011/MINSA Lima, 15 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2011- SA del 05 de julio de 2011 se creó la “Orden Cayetano Heredia” destinada a reconocer a los médicos cirujanos y médicos especialistas que hayan contribuido de manera signifi cativa al adelanto de la Educación Médica en el Perú; Que, conforme el artículo 2º del referido dispositivo legal, corresponde al Ministerio de Salud aprobar el reglamento que regule el procedimiento para el otorgamiento de la “Orden Cayetano Heredia”; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Condecoración de la “Orden Cayetano Heredia”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.