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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2011 (18/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446715 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 666381-1 ENERGIA Y MINAS Precisan R.M. Nº 257-2011-MEM/DM que impuso servidumbre convencional de obras hidroeléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2011-MEM/DM Lima, 14 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2011-MEM/ DM, publicada el 11 de junio de 2011, se impuso la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Depósito de Material Excedente y Facilidades, Cantera y Campamento y Facilidades de la Central Hidroeléctrica Cheves; Que, debido al error material existente en el artículo 1° de la referida Resolución, relacionado a las coordenadas UTM del área de servidumbre, corresponde proceder con su rectifi cación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, resulta oportuno precisar que el error material producido en ningún caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 257-2011- MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 257-2011-MEM/DM, en el cuadro de Coordenadas UTM (PSAD 56) que corresponde a los vértices P1 y P43 del Lote 1 y al vértice P19 del Lote 2, debe decir: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11211610 .......... Lote 1 Lote 2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este P1 8797760.66 ................. ..... ............. . ............ P43 ................ 284 258.12 ....... ................. .................. P19 ................. 284 572.34 ........ .................. ................... Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 666086-1 PRODUCE Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado a persona natural mediante Res. Nº 078- 2000-CTAR-LAMB/DRPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 347-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2011 Visto: el escrito de Registro N° 00093731-2008, de fecha 19 de diciembre de 2008, presentado por el señor Director Regional de Producción Región – Ancash, quien remite el descargo presentado por MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en representación de ARTURO HUAMANCHUMO ZUÑE, adjunto N° 1, de fecha 09 de setiembre de 2009, presentado por el señor MANUEL HUAMANCHUMO ZUÑE y adjunto N° 2, de fecha 27 de noviembre de 2009, presentado por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 26 de diciembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ARTURO HUAMANCHUMO ZUÑE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON MANUEL III de matrícula CE- 4117-CM construida en madera el año 1972, de 53.00 m3 de volumen de bodega de 12.43 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009- PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega de fecha 05 de setiembre de 2008, que obra a fojas 2 del expediente administrativo, correspondiente a