Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional. El envio quedara retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 666381-1

PRODUCE
Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion otorgado a persona natural mediante Res. Nº 0782000-CTAR-LAMB/DRPE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 347-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2011 Visto: el escrito de Registro N° 00093731-2008, de fecha 19 de diciembre de 2008, presentado por el senor Director Regional de Produccion Region ­ MORDAZA, quien remite el descargo presentado por MAX MORDAZA ZUNE en representacion de MORDAZA MORDAZA ZUNE, adjunto N° 1, de fecha 09 de setiembre de 2009, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA ZUNE y adjunto N° 2, de fecha 27 de noviembre de 2009, presentado por el senor MAX MORDAZA ZUNE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial N° 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 26 de diciembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA ZUNE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON MORDAZA III de matricula CE4117-CM construida en MORDAZA el ano 1972, de 53.00 m3 de volumen de bodega de 12.43 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009PRODUCE, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega de fecha 05 de setiembre de 2008, que obra a fojas 2 del expediente administrativo, correspondiente a

ENERGIA Y MINAS
Precisan R.M. Nº 257-2011-MEM/DM que impuso servidumbre convencional de obras hidroelectricas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2011-MEM/DM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 257-2011-MEM/ DM, publicada el 11 de junio de 2011, se impuso la servidumbre convencional de obras hidroelectricas para el Deposito de Material Excedente y Facilidades, Cantera y Campamento y Facilidades de la Central Hidroelectrica Cheves; Que, debido al error material existente en el articulo 1° de la referida Resolucion, relacionado a las coordenadas UTM del area de servidumbre, corresponde proceder con su rectificacion, en aplicacion de lo establecido en el articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, resulta oportuno precisar que el error material producido en ningun caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolucion Ministerial N° 257-2011MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar que en el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 257-2011-MEM/DM, en el cuadro de Coordenadas UTM (PSAD 56) que corresponde a los vertices P1 y P43 del Lote 1 y al vertice P19 del Lote 2, debe decir:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este
P1

Propietario

11211610 .......... Lote 1

.....
Lote 2
P43 ....... P19 ........

8797760.66 ............. . ................ ................. ................. ..................

................. ............ 284 258.12 .................. 284 572.34 ...................

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 666086-1

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