Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

Aprueban a favor de Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso merluza de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 355-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2011 Vistos los Adjuntos Nºs. 1, 2, 3 y 4, del escrito de Registro Nº 00009941-2010, de fechas 01 de febrero de 2010, 01 y 23 de febrero y 08 y 13 de MORDAZA de 2011, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicte el Ministerio; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizara en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). Los PMCE tendran caracter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administracion. Asimismo, que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara, MORDAZA del inicio de la temporada de pesca de cada ano, las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociacion o Incorporacion definitiva del PMCE asignado a una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, el titular del permiso de pesca debera acreditar haber parqueado la embarcacion, presentar MORDAZA certificada vigente de la partida registral de la embarcacion emitida

por los Registros Publicos correspondientes, asi como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcacion, presentar la autorizacion de los acreedores con firma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del articulo 4º del precitado Reglamento, indica que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de la Resolucion Directoral correspondiente, autorizara la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE sujeto a condicion expresa de que su vigencia esta condicionada a que el armador acredite, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, que la embarcacion se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcacion siniestrada con perdida total; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion (TUPA-PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, el Procedimiento Nº 134 denominado: "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcacion". Asimismo, se aprueba el formulario denominado "Solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcacion", que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del Procedimiento Nº 134; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 367-2010PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º00' Latitud Sur. Asimismo, se determina el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolucion Directoral Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolucion Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 024-2005-PRODUCE/DNEPP del 20 de enero de 2005, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MARANON 7 con matricula CE-4030-CM de 164.34 m3, para dedicarse a la extraccion de los recursos merluza y especies acompanantes, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 022-2001-PE/ DNEPP del 9 de MORDAZA de 2001, se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA IV (Ex MORDAZA Gaviota) con matricula Nº PT-6322-CM, de 87.53 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso merluza para el consumo humano directo, equipada con red de arrastre de fondo con longitud minima de abertura de malla en el copo de 110 mm., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. solicita Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso merluza de la embarcacion pesquera MARANON 7 de matricula CE-4030-PM con PMCE ascendente a 2.682800 % a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA

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