Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446719

Visto: Los escritos con Registro Nº 0018578-2011, Adjuntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de fechas 02, 16, 18, 22, 23 y 31 de marzo y 28 de MORDAZA del 2011, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, con domicilio legal en MORDAZA Rubens Nº 118, distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa SIRENZA MARITIME INC.; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c), del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Articulo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 0322003-PRODUCE, establece que podran acceder a la extraccion de atun en aguas jurisdiccionales peruanas, los buques de bandera nacional, asi como, los de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los Articulos 47° y 48° de la Ley General de Pesca. Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, en representacion de la empresa SIRENZA MARITIME INC. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MAR CANTABRICO", con matricula Nº 35845-PEXT-4, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el Contrato de Compra y Venta con Garantia Hipotecaria alcanzado, se indica que la compania OCEAN PACIFIC FISHING COMPANY INC (empresa panamena) cede la propiedad de la nave MAR CANTABRICO a la empresa SIRENZA MARITIME INC (empresa panamena); sin embargo, no se ha procedido a regularizar dicha situacion ante la CIAT. Asimismo la CIAT, en su Resolucion sobre un Registro Nacional de Buques, numeral 3, dispone que las Partes Contratantes deben notificar oportunamente al personal de toda modificacion de la informacion detallada en el parrafo 2, en el presente caso, dicha situacion no se habria dado, pues por un lado, la patente de navegacion de la nave MAR CANTABRICO (provisional) senala que la referida nave es de nacionalidad panamena, sin embargo, la CIAT registra pabellon Boliviano; Que, en tal virtud, a traves del Oficio N° 1167-2011PRODUCE/DGEPP-Dch se solicito al administrado que acredite que ha realizado el cambio de nacionalidad y el cambio de propietario de la embarcacion MAR CANTABRICO ante la CIAT, otorgandosele un plazo de tres (03) dias, siendo el caso que el administrado solicito un plazo ampliatorio para cumplir con lo MORDAZA senalado, por lo que se le otorgo al administrado mediante el Oficio N° 1304-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch un plazo

adicional de diez (10) dias; el cual fue debidamente notificado al administrado conforme se aprecia del cargo de notificacion; Que, sin embargo, el administrado mediante adjunto de Registro N° 18578-2011-6 de fecha 28 de MORDAZA de 2011, solicita nuevamente un plazo adicional extemporaneo de diez (10) dias. Al respecto cabe mencionar lo dispuesto en el Articulo 136 numeral 136.1 de la Ley de Procedimientos Administrativos General ­ Ley N° 27444 que senala "Los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables, salvo disposicion habilitante en contrario", asi como lo dispuesto en el numeral 136.3 del mismo Articulo "La prorroga es concedida por unica vez mediante decision expresa, siempre que el plazo no MORDAZA sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros"; Que, teniendo en consideracion que con Oficio N° 1304-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch se otorgo al administrado un plazo ampliatorio para que cumpla con lo solicitado por Oficio N° 1167-2011-PRODUCE/DGEPPDch y pese a ello el administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones a pesar de encontrarse debidamente notificado con los Oficios MORDAZA senalados, procede declarar improcedente el pedido de otorgamiento de plazo extemporaneo de diez (10) dias, asi como la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MAR CANTABRICO en la extraccion del recurso atun, solicitado por la empresa SIRENZA MARITIME INC.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Tecnicos Nº 229 y 419-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Legales Nº 343 y 599-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud del plazo extemporaneo de diez (10) dias presentado por el senor MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, en representacion de la empresa SIRENZA MARITIME INC., mediante el Adjunto N° 00018578-2011-6; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SIRENZA MARITIME INC, representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, relacionada al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco denominada "MAR CANTABRICO" con matricula Nº 35845-PEXT-4, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 666053-8

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