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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446719 Visto: Los escritos con Registro Nº 0018578-2011, Adjuntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de fechas 02, 16, 18, 22, 23 y 31 de marzo y 28 de abril del 2011, respectivamente, presentados por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en Calle Rubens Nº 118, distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC.; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c), del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2003-PRODUCE, establece que podrán acceder a la extracción de atún en aguas jurisdiccionales peruanas, los buques de bandera nacional, así como, los de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los Artículos 47° y 48° de la Ley General de Pesca. Que, mediante los escritos del visto, el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MAR CANTABRICO”, con matrícula Nº 35845-PEXT-4, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el Contrato de Compra y Venta con Garantia Hipotecaria alcanzado, se indica que la compañía OCEAN PACIFIC FISHING COMPANY INC (empresa panameña) cede la propiedad de la nave MAR CANTABRICO a la empresa SIRENZA MARITIME INC (empresa panameña); sin embargo, no se ha procedido a regularizar dicha situación ante la CIAT. Asimismo la CIAT, en su Resolución sobre un Registro Nacional de Buques, numeral 3, dispone que las Partes Contratantes deben notifi car oportunamente al personal de toda modifi cación de la información detallada en el párrafo 2, en el presente caso, dicha situación no se habría dado, pues por un lado, la patente de navegación de la nave MAR CANTABRICO (provisional) señala que la referida nave es de nacionalidad panameña, sin embargo, la CIAT registra pabellón Boliviano; Que, en tal virtud, a través del Ofi cio N° 1167-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch se solicitó al administrado que acredite que ha realizado el cambio de nacionalidad y el cambio de propietario de la embarcación MAR CANTABRICO ante la CIAT, otorgándosele un plazo de tres (03) días, siendo el caso que el administrado solicitó un plazo ampliatorio para cumplir con lo antes señalado, por lo que se le otorgó al administrado mediante el Ofi cio N° 1304-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch un plazo adicional de diez (10) días; el cual fue debidamente notifi cado al administrado conforme se aprecia del cargo de notifi cación; Que, sin embargo, el administrado mediante adjunto de Registro N° 18578-2011-6 de fecha 28 de abril de 2011, solicita nuevamente un plazo adicional extemporáneo de diez (10) días. Al respecto cabe mencionar lo dispuesto en el Artículo 136 numeral 136.1 de la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley N° 27444 que señala “Los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario”, así como lo dispuesto en el numeral 136.3 del mismo Artículo “La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros”; Que, teniendo en consideración que con Ofi cio N° 1304-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch se otorgó al administrado un plazo ampliatorio para que cumpla con lo solicitado por Ofi cio N° 1167-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch y pese a ello el administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones a pesar de encontrarse debidamente notifi cado con los Ofi cios antes señalados, procede declarar improcedente el pedido de otorgamiento de plazo extemporáneo de diez (10) días, así como la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación MAR CANTABRICO en la extracción del recurso atún, solicitado por la empresa SIRENZA MARITIME INC.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos Nº 229 y 419-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Legales Nº 343 y 599-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud del plazo extemporáneo de diez (10) días presentado por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC., mediante el Adjunto N° 00018578-2011-6; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SIRENZA MARITIME INC, representada en el país por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, relacionada al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “MAR CANTABRICO” con matrícula Nº 35845-PEXT-4, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666053-8