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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446725 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a once (11) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VIA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEANICO DEL SUR, TRAMO 3: PUENTE INAMBARI – IÑAPARI, SEGUNDA ETAPA, PERÚ – BRASIL, UBICADOS EN EL DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS No. CODIGO COSTO (U.S.$) 1 COD_08_09_17 203,57 2 COD_08_09_18 157,09 3 COD_08_09_20 340,14 4 COD_08_09_23 522,93 5 COD_08_09_24 152,95 6 COD_08_09_25 179,26 7 COD_08_09_26 263,76 8 COD_08_09_27 461,68 9 COD_08_09_28 365,75 10 COD_08_09_30 191,91 11 COD_06_09_1 1503,23 666542-1 ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Delegan diversas facultades en el Secretario General del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 216-2011-CONCYTEC-P Lima, 11 de julio del 2011 VISTA, la Resolución de Presidencia Nº 202-2011- CONCYTEC-P; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303 y la Ley Nº 28613, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, por Resolución de Presidencia Nº 202-2011- CONCYTEC-P del 23 de junio del 2011, se designó al Abogado Pablo Enrique Tarazona Vivar como Secretario General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica –CONCYTEC; Que, la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), establece en su Artículo 10º que “El Presidente del CONCYTEC dirige el SINACYT y es el responsable de la política nacional de CTeI. Es la más alta autoridad del CONCYTEC, ejerce la representación legal de la institución y es el titular del pliego presupuestal. El presidente puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo”; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, estableciéndose en su Artículo 13º que el Secretario General del CONCYTEC es el responsable de la gestión administrativa y técnica del CONCYTEC. Asimismo, en su Artículo 14º literales b) y k) se dispone que es función del Secretario General el “Dirigir y supervisar la gestión fi nanciera, administrativa y técnica del CONCYTEC” y “Cumplir otras funciones que corresponden conforme a Ley”; Que, resulta necesario delegar mediante Resolución de Presidencia, las acciones que podrá llevar a cabo la Secretaría General; Con el visado de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28613, así como por lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 029- 2007-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Secretario General para el Año Fiscal 2011, a partir de la fecha y por el ejercicio 2011, las siguientes facultades: a) Aprobar y suscribir contratos de subvenciones así como sus respectivas addendas hasta un máximo de 5 UITs. b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) sus prórrogas y renovaciones de Contratos, derivadas del proceso de contratación CAS. c) Reglamentar, autorizar y resolver las acciones de personal comprendido bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como los dispositivos internos del CONCYTEC. Ésta facultad incluye la aprobación de licencias por descanso médico, así como las modifi caciones en cuanto al rol de vacaciones, cambios de fecha, previo informe de la Ofi cina General de Administración, con excepción del personal Directivo. d) Aprobar las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones del CONCYTEC, para el Ejercicio Presupuestal 2011 en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. e) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones y pedidos de subsanación y actos vinculados a los procesos de adquisiciones y contrataciones que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, Contraloría General de la República, así como gestionar publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades, en materia de Contratación Estatal. f) Aprobar los Expedientes de Contratación a que se refi ere el Art. 10 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina General de Administración.