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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2011 (18/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446717 Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP, se caducaron los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, entre ellas, la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU 2 con matrícula PL-17715-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la Resolución; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009- PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se advierte que, el señor JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA indica que la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU 2 con matrícula PL-17715-CM presenta una diferencia de 48 m3 de capacidad de bodega real frente a la capacidad de bodega autorizada por la Administración (54 m3) alegando que en el Poder Judicial se encuentra pendiente de resolución una demanda dirigida contra el señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE a fi n de que éste reconozca las medidas reales de la embarcación pesquera; Que, en ese orden de ideas, el Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE estableció que no sería de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, es decir, antes del 24 de enero de 2009; Que, bajo tal circunstancias, el señor JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA no ha demostrado fehacientemente que al 24 de enero de 2009 la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU 2 con matrícula PL-17715-CM haya regularizado la capacidad real de su bodega frente a la capacidad de bodega autorizada por la Administración; Que, en ese sentido, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU 2 con matrícula PL-17715-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 027-98-CTAR-LL/DIREPE ampliada mediante la Resolución Directoral N° 034-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000;