Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446717

Que, mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP, se caducaron los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, entre ellas, la embarcacion pesquera MORDAZA DEL PERU 2 con matricula PL-17715-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la Resolucion; Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009PRODUCE, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad

de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo se advierte que, el senor MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA URCIA indica que la embarcacion pesquera MORDAZA DEL PERU 2 con matricula PL-17715-CM presenta una diferencia de 48 m3 de capacidad de bodega real frente a la capacidad de bodega autorizada por la Administracion (54 m3) alegando que en el Poder Judicial se encuentra pendiente de resolucion una demanda dirigida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE a fin de que este reconozca las medidas reales de la embarcacion pesquera; Que, en ese orden de ideas, el Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE establecio que no seria de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, es decir, MORDAZA del 24 de enero de 2009; Que, bajo tal circunstancias, el senor MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA URCIA no ha demostrado fehacientemente que al 24 de enero de 2009 la embarcacion pesquera MORDAZA DEL PERU 2 con matricula PL-17715-CM MORDAZA regularizado la capacidad real de su bodega frente a la capacidad de bodega autorizada por la Administracion; Que, en ese sentido, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL PERU 2 con matricula PL-17715-CM, otorgado mediante Resolucion Directoral N° 027-98-CTAR-LL/DIREPE ampliada mediante la Resolucion Directoral N° 034-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000;

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