Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446731

el "Texto Unico de Procedimientos Administrativos" (TUPA), 5. Ordenanza 341-MML "Aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano" 6. Ordenanza 234-MDR, "Regimen Municipal de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones"· 7. Ordenanza 1094-MML que "Regula la ubicacion de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima", 8. Ordenanza 062-MML que Regula la jurisdiccion del Centro Historico de Lima. 9. Otras Normas pertinentes, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la via publica, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estetica. Articulo 4.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN ESTA ORDENANZA.Estan exceptuados de solicitar autorizacion respectiva: 1. Las senales de MORDAZA de Prevencion. Reglamentacion e Informacion para vehiculos y peatones, de acuerdo al formato y MORDAZA distintivos segun normas de la materia 2. Informacion de interes general emitida por Organismos Publicos para facilitar su ubicacion. 3. Elementos distintivos exteriores que contengan Nombre de templos, conventos y Establecimientos similares, instituciones religiosas, sea cual fuere su credo, Centros Educativos Publicos, 4. La Propaganda politica, comprendida dentro de la Ley Organica de Elecciones (Ley 26859) 5. Placas de Servicios de profesionales donde se indica el Nombre, Profesion y Colegiatura que no sobrepase la extension de 0,60 metros cuadrados. 6. Anuncios exponiendo los precios de los productos obligados por INDECOPI. Para las excepciones indicadas en el presente articulo, no los EXIME de la comunicacion previa a la Municipalidad y/o las sanciones a que hubiere lugar. Los propietarios de los elementos citados, en los items 2,3,4 y 5 del Art. 4 estan obligados a respetar los parametros senalados en la presente Ordenanza para la colocacion de los mismos y comunicar previamente su instalacion mediante documento simple dirigido a la Autoridad Municipal, para los fines de control y fiscalizacion posterior, indicando las caracteristicas y ubicacion del elemento a ser instalado. Articulo 5.- DEFINICIONES.Para el tratamiento de la presente Ordenanza se estableceran las siguientes definiciones: 1. AFICHE O CARTEL.- Aquel anuncio impreso en una superficie de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera autorizada o paramento. 2. ANUNCIO.- Es el medio transmitido mediante un texto, leyenda y/o grafico pintado o impreso que transmite un mensaje publicitario destinado a terceros y cuyo objetivo es promover la venta de bienes y/o servicios. 3. AREA DE RETIRO MUNICIPAL.- Espacio libre comprendido entre el area techada y la linea de propiedad de un inmueble. 4. AVISO ECOLOGICO.- Publicidad elaborada con elementos organicos o inorganicos implantados en estado natural en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros y que contengan leyendas cuya forma, representacion y/o figura grafica transmite publicidad comercial de bienes y/o servicios 5. BANDEROLA.- Anuncio temporal impreso en tela, vinil u otro material analogo que se cuelgan de cada uno de sus extremos de algun elemento que lo soporta, por medio del cual se da a conocer un mensaje publicitario, factible de ser adosado o ser colgada de sus estructuras o postes propios.

6. BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 7. BIENES DE USO O DOMINIO PUBLICO.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, tales como puentes, plazas, parques, vias vehiculares o peatonales y sus elementos complementarios tales como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, se considera tambien en este rubro a los edificios publicos y otros analogos, asi como sus aires. 8. CARTELERA.- Superficie fija destinada a ser portadora de uno o varios afiches o carteles publicitarios que se adosa a un paramento, fachada o estructura de propiedad municipal. 9. CENTRO HISTORICO.- Seccion territorial del distrito con tratamiento especial, delimitada mediante Ordenanza 062-MML, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, (ANEXO I) 10. AUTORIZACION MUNICIPAL.- Documento expedido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA que autoriza la exposicion de publicidad de cada anuncio, su exhibicion es obligatoria a requerimiento de los organos competentes de fiscalizacion de la Municipalidad. 11. ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Son estructuras o elementos fijos especiales ubicados en vias o areas de uso publico, en terrenos sin edificar, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, incluye aquellos elementos colocados en el interior de lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos, asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. 12. PLANCHETA PUBLICITARIA O FLANGES.Elemento simple sin iluminacion, que se coloca perpendicularmente a un paramento, a modo de pestana de material plastico, metal o similar. 13. GIGANTOGRAFIAS.- Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es de caracter transitorio, impreso o pegado sobre tela u otro material similar, se caracteriza por tener un formato de gran extension y que se sujeta de sus extremos o de algun otro elemento que lo sostenga, no necesita estructura propia para su exposicion, tiene dimensiones mayores a la de un afiche. 14. GLOBO AEROSTATICO.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible, de forma mas o menos esferica, y que contiene un fluido gaseoso incombustible en su interior, el cual se sujeta a una superficie fija, anclada al suelo o techo 15. LETRAS RECORTADAS.- Los anuncios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio. 16. MOBILIARIO URBANO.- Elemento instalado en areas de dominio publico formado por un conjunto de elementos estructurados, de modo tal que brindan un servicio funcional a la comunidad. tales como: paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, casetas policiales, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior, de hasta 5 m2 y que no excedan la altura del elemento en si. Estaran incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad publica, explotados directamente o por concesion: Bancas, Cabinas, Papeleras, Buzones, Senalizadores Viales, entre otros, previa autorizacion municipal tales como kioscos o puestos fijos, de temporada u ocasionales y similares.

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