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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446731 el “Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA), 5. Ordenanza 341-MML “Aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano” 6. Ordenanza 234-MDR, “Régimen Municipal de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones”· 7. Ordenanza 1094-MML que “Regula la ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima”, 8. Ordenanza 062-MML que Regula la jurisdicción del Centro Histórico de Lima. 9. Otras Normas pertinentes, con la fi nalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estética. Artículo 4.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN ESTA ORDENANZA.- Están exceptuados de solicitar autorización respectiva: 1. Las señales de Tránsito de Prevención. Reglamentación e Información para vehículos y peatones, de acuerdo al formato y colores distintivos según normas de la materia 2. Información de interés general emitida por Organismos Públicos para facilitar su ubicación. 3. Elementos distintivos exteriores que contengan Nombre de templos, conventos y Establecimientos similares, instituciones religiosas, sea cual fuere su credo, Centros Educativos Públicos, 4. La Propaganda política, comprendida dentro de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) 5. Placas de Servicios de profesionales donde se indica el Nombre, Profesión y Colegiatura que no sobrepase la extensión de 0,60 metros cuadrados. 6. Anuncios exponiendo los precios de los productos obligados por INDECOPI. Para las excepciones indicadas en el presente artículo, no los EXIME de la comunicación previa a la Municipalidad y/o las sanciones a que hubiere lugar. Los propietarios de los elementos citados, en los ítems 2,3,4 y 5 del Art. 4 están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza para la colocación de los mismos y comunicar previamente su instalación mediante documento simple dirigido a la Autoridad Municipal, para los fi nes de control y fi scalización posterior, indicando las características y ubicación del elemento a ser instalado. Artículo 5.- DEFINICIONES.- Para el tratamiento de la presente Ordenanza se establecerán las siguientes defi niciones: 1. AFICHE O CARTEL.- Aquel anuncio impreso en una superfi cie de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera autorizada o paramento. 2. ANUNCIO.- Es el medio transmitido mediante un texto, leyenda y/o gráfi co pintado o impreso que transmite un mensaje publicitario destinado a terceros y cuyo objetivo es promover la venta de bienes y/o servicios. 3. ÁREA DE RETIRO MUNICIPAL.- Espacio libre comprendido entre el área techada y la línea de propiedad de un inmueble. 4. AVISO ECOLÓGICO.- Publicidad elaborada con elementos orgánicos o inorgánicos implantados en estado natural en áreas verdes libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros y que contengan leyendas cuya forma, representación y/o fi gura gráfi ca transmite publicidad comercial de bienes y/o servicios 5. BANDEROLA.- Anuncio temporal impreso en tela, vinil u otro material análogo que se cuelgan de cada uno de sus extremos de algún elemento que lo soporta, por medio del cual se da a conocer un mensaje publicitario, factible de ser adosado o ser colgada de sus estructuras o postes propios. 6. BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- Los destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 7. BIENES DE USO O DOMINIO PUBLICO.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, tales como puentes, plazas, parques, vías vehiculares o peatonales y sus elementos complementarios tales como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, se considera también en este rubro a los edifi cios públicos y otros análogos, así como sus aires. 8. CARTELERA.- Superfi cie fi ja destinada a ser portadora de uno o varios afi ches o carteles publicitarios que se adosa a un paramento, fachada o estructura de propiedad municipal. 9. CENTRO HISTÓRICO.- Sección territorial del distrito con tratamiento especial, delimitada mediante Ordenanza 062-MML, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, (ANEXO I) 10. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Documento expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano que autoriza la exposición de publicidad de cada anuncio, su exhibición es obligatoria a requerimiento de los órganos competentes de fiscalización de la Municipalidad. 11. ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Son estructuras o elementos fi jos especiales ubicados en vías o áreas de uso público, en terrenos sin edifi car, en el exterior o línea de edifi cación o sobre las edifi caciones de los predios, incluye aquellos elementos colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios, coliseos, así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos. 12. PLANCHETA PUBLICITARIA Ô FLANGES.- Elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, a modo de pestaña de material plástico, metal o similar. 13. GIGANTOGRAFIAS.- Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es de carácter transitorio, impreso o pegado sobre tela u otro material similar, se caracteriza por tener un formato de gran extensión y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, no necesita estructura propia para su exposición, tiene dimensiones mayores a la de un afi che. 14. GLOBO AEROSTÁTICO.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material fl exible, de forma más o menos esférica, y que contiene un fl uido gaseoso incombustible en su interior, el cual se sujeta a una superfi cie fi ja, anclada al suelo o techo 15. LETRAS RECORTADAS.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edifi cio. 16. MOBILIARIO URBANO.- Elemento instalado en áreas de dominio público formado por un conjunto de elementos estructurados, de modo tal que brindan un servicio funcional a la comunidad. tales como: paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, casetas policiales, servicios higiénicos, elementos de información municipal, horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior, de hasta 5 m2 y que no excedan la altura del elemento en sí. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: Bancas, Cabinas, Papeleras, Buzones, Señalizadores Viales, entre otros, previa autorización municipal tales como kioscos o puestos fi jos, de temporada u ocasionales y similares.