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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446718 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 044- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU 2 con matrícula PL-17715-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 027-98-CTAR-LL/DIREPE ampliada mediante la Resolución Directoral N° 034-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666053-6 Aceptan desistimiento de procedimiento formulado por la empresa Pesquera Ribaudo S.A., sobre cambio de titular de licencia de operación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 352-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2011 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00090972-2010, Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 23 de noviembre de 2010, 4 de enero, 9 y 11 de febrero, 29 de marzo y 6 de mayo de 2011, presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-98- PE/DNPP, de fecha 17 de junio de 1998, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 156-96-PE, a favor de PESQUERA NEMESIS S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos en su planta de harina de pescado con la capacidad instalada de 86 t/h, de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chancay, provincia Huaral, departamento de Lima; Que, a través del escrito de Reg. Nº 00090972-2010 de fecha 23 de noviembre de 2010, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación del citado establecimiento industrial pesquero, adjuntando documentación al respecto; Que, mediante escrito Adjunto Nº 5, de fecha 06 de mayo del 2011 el apoderado de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. presenta su desistimiento a la solicitud de cambio de titular de permiso iniciado con registro Nº 00090972-2010 presentado en escrito con fi rma certifi cada y fi rma de un letrado; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 189° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento, sino se precisa se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia; Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con fi rmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad”; Que, la solicitud de desistimiento se presenta con fi rma del apoderado de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. certifi cada ante Notario Público, acompañado de fi rma de letrado; indicando además, la partida registral donde obran inscritos los poderes del representante, así como su Documento Nacional de Identidad; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 453-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 594 -2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y Modifi catoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y su modifi catoria, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por el señor ALFREDO ZARATE LOPEZ apoderado de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., mediante Adjunto Nº 5 de fecha 06 de mayo de 2011. Artículo 2°.- Se remite copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666053-7 Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Sirenza Maritime Inc, sobre plazo extemporáneo y permiso de pesca para operar embarcación pesquera de cerco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 354-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2011