Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

la embarcacion pesquera DON MORDAZA III de matricula CE-4117-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 56.55 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 53.00 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verificacion inopinada realizada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y DIGSECOVI, en virtud del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo MORDAZA senalado, a traves del Oficio N° 6252-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de diciembre de 2008, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA ZUNE que la embarcacion pesquera DON MORDAZA III de matricula CE-4117CM, no ha presentado la declaracion jurada respecto al compromiso de regularizacion de capacidad de bodega; Que, bajo tal circunstancia, a fojas 19 del mismo expediente administrativo, obra el escrito de registro N° 00093731 de fecha 19 de diciembre de 2008, mediante el cual la Direccion Regional de MORDAZA, informa a esta Direccion General que, el senor MAX MORDAZA ZUNE presenta descargos al oficio remitido, alegando que unicamente su capacidad excede en 3.7 % y que al no estar conforme con el resultado de la verificacion, han solicitado el re arqueo de la nave; Que, en ese orden de ideas, mediante Hoja de Ruta N° 00726-2009-PRODUCE/DGEPP el area legal recomienda se notifique con las observaciones advertidas al senor MAX MORDAZA ZUNE; remitiendose el Oficio N° 5472-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 28 de agosto de 2009, dirigido al senor MORDAZA MORDAZA ZUNE; Que, es el caso que, mediante escrito de fecha 9 de setiembre de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA ZUNE devuelve el oficio remitido indicando que se le debera notificar al senor MAX MORDAZA ZUNE, quien ostenta el poder correspondiente en el presente procedimiento; Que, por lo que, con fecha 16 de noviembre del 2009, se emite el Oficio N° 7256-2009-PRODUCE/DGEPPDchi mediante el cual se le requiere al senor MAX MORDAZA ZUNE subsane las observaciones acotadas; Que, ante lo cual, con fecha 27 de noviembre del 2009, el senor MAX MORDAZA ZUNE adjunta Declaracion Jurada, con firma legalizada, manifestando que no existe diferencia entre la capacidad de bodega real y la autorizada por la Administracion, MORDAZA del reporte tecnico de procedimiento de pre-matricula de fecha 8 de junio de 2009 de la embarcacion pesquera DON MORDAZA III de matricula CE-4117-CM y la MORDAZA de la Partida Registral N° 11078148 donde constan los poderes otorgados a su favor por el propietario de la embarcacion pesquera; por lo que, a traves de dichos documentos se demostraria que la capacidad de bodega de la embarcacion nunca se incremento; sin embargo, dichos documentos fueron presentados con posterioridad al 24 de enero del 2009 fecha limite establecida por la Resolucion Ministerial N° 528-2008-PRODUCE de fecha 9 de junio del 2008; por lo que, se deben desestimar como medio de prueba; Que, ahora bien, siendo que a fojas 6 a 19 del expediente administrativo obra el escrito de registro N° 00093731 de fecha 19 de diciembre de 2008, mediante el cual el administrado alega haber solicitado el re arqueo de la embarcacion, se observa que este no ha cumplido con adjuntar la Declaracion Jurada a efectos de informar sobre la MORDAZA de la solicitud acotada, tal como lo dispone el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 528-2008PRODUCE; por lo que, se debe desestimar lo expuesto en dicho escrito; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial N° 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 13082009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 0065-2011PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA III de matricula CE4117-CM, otorgado al senor MORDAZA MORDAZA ZUNE mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial N° 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 666053-5

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera, otorgado mediante R.D. Nº 027-98CTAR-LL/DIREPE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 348-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2011 Visto: el escrito de registro N° 00091533-2008 y adjunto N° 1, de fecha 12 de diciembre de 2008 y 26 de MORDAZA de 2011; presentado por el senor MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA URCIA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 027-98CTAR-LL/DIREPE, de fecha 10 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA URCIA, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA DEL PERU 2 con matricula PL-17715-CM de 35.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y cachema para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½" (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral N° 034-2000PRE/P, de fecha 29 de noviembre de 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador pesquero DON MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA URCIA, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA DEL PERU Nro. 2 con matricula PL-17715-CM de 54.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para el consumo humano indirecto y directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco, con tamano minimo de malla de ½" (13 mm) y 1½" (38 mm), asi como ampliar el destino de los recursos jurel y caballa al consumo humano indirecto en el ambito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa;

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