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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2011 (18/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446716 la embarcación pesquera DON MANUEL III de matrícula CE-4117-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 56.55 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 53.00 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verifi cación inopinada realizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y DIGSECOVI, en virtud del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo antes señalado, a través del Ofi cio N° 6252-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de diciembre de 2008, se comunicó al señor ARTURO HUAMANCHUMO ZUÑE que la embarcación pesquera DON MANUEL III de matrícula CE-4117- CM, no ha presentado la declaración jurada respecto al compromiso de regularización de capacidad de bodega; Que, bajo tal circunstancia, a fojas 19 del mismo expediente administrativo, obra el escrito de registro N° 00093731 de fecha 19 de diciembre de 2008, mediante el cual la Dirección Regional de Ancash, informa a esta Dirección General que, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE presenta descargos al ofi cio remitido, alegando que únicamente su capacidad excede en 3.7 % y que al no estar conforme con el resultado de la verifi cación, han solicitado el re arqueo de la nave; Que, en ese orden de ideas, mediante Hoja de Ruta N° 00726-2009-PRODUCE/DGEPP el área legal recomienda se notifi que con las observaciones advertidas al señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE; remitiéndose el Ofi cio N° 5472-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 28 de agosto de 2009, dirigido al señor MANUEL HUAMANCHUMO ZUÑE; Que, es el caso que, mediante escrito de fecha 9 de setiembre de 2009, el señor MANUEL HUAMANCHUMO ZUÑE devuelve el ofi cio remitido indicando que se le deberá notifi car al señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, quien ostenta el poder correspondiente en el presente procedimiento; Que, por lo que, con fecha 16 de noviembre del 2009, se emite el Ofi cio N° 7256-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi mediante el cual se le requiere al señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE subsane las observaciones acotadas; Que, ante lo cual, con fecha 27 de noviembre del 2009, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE adjunta Declaración Jurada, con fi rma legalizada, manifestando que no existe diferencia entre la capacidad de bodega real y la autorizada por la Administración, copia del reporte técnico de procedimiento de pre-matrícula de fecha 8 de junio de 2009 de la embarcación pesquera DON MANUEL III de matrícula CE-4117-CM y la copia de la Partida Registral N° 11078148 donde constan los poderes otorgados a su favor por el propietario de la embarcación pesquera; por lo que, a través de dichos documentos se demostraría que la capacidad de bodega de la embarcación nunca se incrementó; sin embargo, dichos documentos fueron presentados con posterioridad al 24 de enero del 2009 fecha límite establecida por la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE de fecha 9 de junio del 2008; por lo que, se deben desestimar como medio de prueba; Que, ahora bien, siendo que a fojas 6 a 19 del expediente administrativo obra el escrito de registro N° 00093731 de fecha 19 de diciembre de 2008, mediante el cual el administrado alega haber solicitado el re arqueo de la embarcación, se observa que éste no ha cumplido con adjuntar la Declaración Jurada a efectos de informar sobre la presentación de la solicitud acotada, tal como lo dispone el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 528-2008- PRODUCE; por lo que, se debe desestimar lo expuesto en dicho escrito; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 1308- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 0065-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación DON MANUEL III de matrícula CE- 4117-CM, otorgado al señor MANUEL HUAMANCHUMO ZUÑE mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666053-5 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera, otorgado mediante R.D. Nº 027-98- CTAR-LL/DIREPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 348-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2011 Visto: el escrito de registro N° 00091533-2008 y adjunto N° 1, de fecha 12 de diciembre de 2008 y 26 de abril de 2011; presentado por el señor JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 027-98- CTAR-LL/DIREPE, de fecha 10 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA, para operar la embarcación pesquera denominada LIBERTAD DEL PERU 2 con matrícula PL-17715-CM de 35.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y cachema para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½” (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 034-2000- PRE/P, de fecha 29 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador pesquero DON JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA, para operar la embarcación pesquera denominada LIBERTAD DEL PERU Nro. 2 con matrícula PL-17715-CM de 54.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para el consumo humano indirecto y directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1½” (38 mm), así como ampliar el destino de los recursos jurel y caballa al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa;