TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446727 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 2º inciso 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley consecuentemente nadie puede ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquiera otra índole; - Que, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 2º, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición (…); - Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. En su artículo 35º inciso “m” establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales, dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; - Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º determina las Atribuciones del Consejo Regional; en su inciso a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además el artículo 37º literal a establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en su artículo 45º literal a) prescribe como función general de los Gobiernos Regionales, la Función normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; - Que, mediante Dictamen Nº 020-2011-GR.CAJ- CR/COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos de fecha 01 de julio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional “contra la discriminación en la Región Cajamarca”, proyecto remitido por el Consejero Regional por la provincia de Jaén, Prof. Elzer Elera López, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- La presente Ordenanza Regional tiene por fi nalidad prevenir y eliminar la discriminación en la Región Cajamarca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, inciso 2 de la Constitución Política del Perú. Segundo.- El Gobierno Regional Cajamarca reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, origen, residencia, edad, idioma, indumentaria o de cualquier otra índole. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 666072-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Desafectan bienes de uso público ubicados en los distritos de Villa María del Triunfo y Ancón ORDENANZA N°1540 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio del 2011 el Dictamen N°71-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y N° 40-2011-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Unico.- Desafectar el Uso del Suelo del terreno de un área de 78.89 m2 que forma parte de un área mayor califi cada para Reserva y Circulación denominado Lote 5 de la Mz. 161-M, Parcela B - Parcela Villa Poeta II del Asentamiento Humano Villa Poeta José Gálvez, del Distrito de Villa María del Triunfo, y asignarle la califi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), de conformidad con la zonifi cación del entorno aprobado mediante Ordenanza Nº 1084-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de octubre del 2007, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Villa María del Triunfo. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 14 de julio de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 666490-1