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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446724 Accesorias del Tramo 4: Corral Quemado – Olmos del Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Huarmaca y Pucará, provincias de Huancabamba y Jaén de los departamentos de Piura y Cajamarca, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE OBRAS ACCESORIAS DEL TRAMO 4: CORRAL QUEMADO – OLMOS DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE – IIRSA NORTE, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE HUARMACA Y PUCARA, PROVINCIAS DE HUANCABAMBA Y JAEN, DEPARTAMENTOS DE PIURA Y CAJAMARCA. Nº CODIGO VALOR COMERCIAL US$ 1 SOA4-CCBR-01 6 791,63 2 SOA4-CCJT-01 4 680,62 3 SOA-CQO-034 1 427,17 666545-1 Aprueban tasaciones de predios afectados por Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda Etapa, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2011-MTC/02 Lima, 15 de julio de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 168-2011-MTC/20 sobre aprobación de once (11) valuaciones comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari-Iñapari, ubicados en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006- VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 14, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de noventa y seis (96) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en los distritos de Inambari, Tambopata y Las Piedras de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Oficio Nº 155-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a noventa y seis (96) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en los distritos de Inambari, Tambopata y Las Piedras de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y, mediante Oficio Nº 1072-2010/VIVIENDA- VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVIAS NACIONAL los Informes Técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 3239-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de once (11) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe Nº 149-2011-SOV, elaborado por la Especialista legal de PACRI, en el que se manifi esta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Ofi cio Nº 1072-2010/VIVIENDA-VMCS- DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de once (11) expedientes valuatorios de los predios que han sido afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 535-2011- MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los once (11) predios mencionados en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de los once (11) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;