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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446739 PANEL MONUMENTAL / PANEL.TIPO CORONA / TOTEM 30 m² a más Simple Iluminado Luminoso Plancheta / Flange Gigantografías o panel vertical perpendicular a paramento Simple / iluminadas Globo aerostático Elemento en material fl exible c/fl uido gaseoso Luminoso / iluminado Mobiliario Urbano Elemento de servicio a la comunidad, c/s anuncio Simple/iluminado/ luminoso Murales Pintado en paramento Simple Toldos (*) Cobertura desmontable, fi jo / rebatible Simple Vallas publicitarias Similar a Cartelera, temporal Simple/iluminado/ luminoso (*) En el Centro Histórico solo se permiten Toldos rebatibles en colores aprobados. ANEXO Nº 2 CLASIFICACION DE MOBILIARIO URBANO SEGÚN USO PARA DESCANSO Bancas PARA REFUGIO Y DESCANSO TEMPORAL Paraderos PARA COMUNICACION Cabinas Telefónicas, Buzones de correo PARA INFORMACION Columnas, Paletas informativas c/ anuncios información, Señalizadores de vías y placas de nomenclatura NECESIDADES FISIOLOGICAS Sanitarios públicos, Bebederos PARA COMERCIOS Kioscos, Libros, Revistas, Flores y p/ asistencia pública PARA HIGIENE Y ORNATO Papeleras, contenedores DE SERVICIO Postes de alumbrado, soportes p/bicicleta, lustrabotas DE JARDINERIA Protectores p/árboles, jardineras, macetas OTROS ANEXO Nº 3 PUBLICIDAD EN FORMA DE VOLANTES, AFICHES EN ZONAS NO AUTORIZADAS 1. Solo se autorizará este tipo de publicidad, de manera excepcional, cuando no contamine el ambiente o no deteriore la imagen urbana, siendo responsable el autorizado y/o distribuidor en caso de infracción. Solo se permitirá el volanteo excepcional entre las 8,00 a.m. y 5,00 p.m. 2. Se prohíbe pegar, adosar o fi jar en cualquier superfi cie exterior no autorizada, propaganda tipo anuncio o mensaje publicitario. 665938-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-MDB-AL Bellavista, 13 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 190º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica de los vecinos del distrito, promoviendo los sentimientos de identidad nacional y amor a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del Distrito de Bellavista, hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el 190º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo 2º.- Recomendar a los vecinos del distrito de Bellavista la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana velar por su observancia y cumplimiento. Regístrese y comuníquese. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 665306-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban modificación parcial de la Estructura Orgánica, del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA N° 009 La Punta, 13 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 13 de julio de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO, El Informe Nº 003-MDLP/GM de la Gerencia Municipal que contiene el Informe previo sobre modifi cación parcial de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta y; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680,y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía