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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446738 de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada o que su instalación pueda afectar las condiciones estructurales de las edifi caciones o puedan comprometer la seguridad de los ocupantes de la misma o de quienes circulen por las vías circundantes Artículo 44.- RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL- Concluido los comicios electorales, las organizaciones procederán en un plazo máximo de 60 días a retirar y/ o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 193 de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas o mejores condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones políticas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- PLAZO PARA EL RETIRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR INSTALADOS CON ANTERIOR NORMATIVIDAD. Los elementos de publicidad exterior y toldos instalados con anterioridad a la vigencia de la esta Ordenanza; y que no cumplan los requisitos administrativos y las normas técnicas de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a la presente Ordenanza pudiendo ser retirados dentro de los doscientos setenta (270) días ò 9 meses, a partir de la fecha. Segunda.- SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN EN TRÁMITE. Las solicitudes que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de esta ordenanza. Tercera.- INCORPORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL TUPA. Incorpórese la adecuación correspondiente al trámite administrativo que deben seguir los interesados para solicitar autorización de instalación de elementos de publicidad exterior de la presente ordenanza, el mismo que deberá incorporarse al correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); (ANEXO II) Cuarta.- CONVENIOS DE INSTALACIÓN EXISTENTES. En el caso que existieran convenios suscritos, para la instalación de elementos de publicidad exterior en áreas de uso público, dichos convenios deberán adecuarse a lo previsto en la presente Ordenanza. Si alguno de los elementos de publicidad exterior se encontrara instalado sin tomar en cuenta el presente reglamento, deberá ser retirado. En el caso que el convenio no haya terminado de ejecutarse, deberán adecuar los elementos de publicidad exterior que restan instalar a las disposiciones técnicas y de ornato contenidas en esta ordenanza. Quinta.- CONVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ANTERIOR A ESTA ORDENANZA. En el caso de elementos de publicidad exterior que hayan sido instalados en áreas de uso público, que cuenten con la respectiva Autorización emitida con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios deberán presentar ante la municipalidad, dentro de los treinta (30) días siguientes, una solicitud de convalidación, con el objeto que se verifi que el cumplimiento de las disposiciones técnicas establecidas. Vencido dicho plazo se procederá al retiro de todos los elementos que no hayan presentado solicitud de convalidación Sexta.- CADUCIDAD DE TODAS LAS AUTORIZACIONES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO OTORGADAS CON ANTERIORIDAD A ESTA ORDENANZA. Todos los elementos de publicidad exterior instalados en las áreas de dominio público sin que la concesión haya sido otorgada por concurso público y que cuenten con la convalidación correspondiente, tendrán una vigencia de autorización irrevocable de un año, al término de la cual caducará, salvo que la autorización haya vencido antes del año, en cuyo caso se aplicará el plazo de vencimiento de la autorización, debiéndose proceder a la realización de concurso público para el otorgamiento de concesión. Séptima.- CUADRO DE INFRACCIONES. Modifíquese el cuadro de Infracciones y sanciones de la Municipalidad del Rímac aprobados mediante Ordenanza Nº 0106-MDR, que se muestra en el ANEXO III, y forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DELEGACIÓN DE FACULTADES. Deléguese al Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPOSICIÓN PARA EL CENTRO HISTÓRICO La autorización o instalación de elementos de publicidad exterior en el Centro Histórico del Rímac, se regirá complementariamente por la Ordenanza Nº 062- MML y las demás disposiciones pertinentes. Tercera.- DEROGACIÓN DE NORMAS MUNICIPALES. Deróguese cualquier otra norma o disposición municipal en cuanto se opongan a la presente ordenanza. Cuarta.- INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS NORMAS. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Lo no regulado se adecua a la Ordenanza Nº 062 -MML, de 15 de Julio de 1994 (Centro Histórico) y a la Ordenanza Nº 1094 – MML, del 19 de Noviembre del 2007 (resto del distrito). POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. Rímac, a los seis días del mes de julio de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde ANEXO Nº 1 CLASIFICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR SEGÚN DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS PANEL MONUMENTAL / PANEL.TIPO CORONA / TOTEM 30 m² a más Simple Iluminado Luminoso Letras recortadas Menor a 30 m² Simple / iluminadas Letreros volumétricos (prisma) Menor a 30 m², fi jo / giratorio Simple/iluminado/ luminoso Tótem Menor a 30 m² Simple/iluminado/ luminoso Panel simple Menor a 30 m² Simple Afi ches / Cartel Adosado a Cartelera Simple Aviso ecológico En áreas públicas Simple Banderola Elemento colgado entre parantes, no cruza vía Simple Pasacalle Elemento colgado entre parantes, cruza la vía Simple