Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

17. MOBILIARIO COMERCIAL.- Constituido por modulos de venta fijos o ambulatorios, autorizados por la Municipalidad. 18. MURALES.- Son aquellos elementos de caracter decorativo y con motivos artisticos, comerciales o de servicios, pintados directamente sobre los muros o paramentos de edificaciones. 19. PALETAS.- Son estructuras especiales MORDAZA pedestales que cuentan con dos o mas superficies verticales de exposicion, rigidas, solidas y autoportante fijadas al suelo que se ubican en las bermas centrales de las vias principales y secundarias del distrito, 20. PANELES.- Elementos publicitarios generalmente ubicados sobre MORDAZA unipolares de aproximadamente 14 mt. de altura. 21. PANEL MONUMENTAL.- Elemento constituido por estructuras especiales en forma de mastil, es auto-soportada, fabricadas en MORDAZA estructural en una base de concreto armado, construida con materiales resistentes e incombustibles y de conformidad a lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 22. PANEL MONUMENTAL UNIPOLAR.- Es aquel panel Monumental constituido por un solo frente de exposicion publicitaria, instalado en un bastidor de estructura metalica, pudiendo ser luminoso o MORDAZA, auto-soportado en una estructura metalica y esta a su vez en una estructura tubular metalica, , la estructura en forma de mastil, es auto soportadas, fabricadas en MORDAZA estructural o concreto cimentados en una base de concreto armado 23. PANEL MONUMENTAL BIPOLAR.- Es aquel panel Monumental constituido por dos frentes de exposicion publicitaria. 24. PANEL MONUMENTAL TRI POLAR.- Es aquel panel Monumental constituido por tres frentes de exposicion publicitaria, 25. PANEL SIMPLE.- El elemento constituido por una sola cara publicitaria y sustentado en uno o mas puntos de apoyo, sobre parantes sencillos instalados o apoyados sobre bienes de uso publico o privado, sobre las azoteas, dentro de la linea de propiedad, en retiro frontal o adosados a los paramentos de las construcciones cuyos elementos fijos o estructura de soporte, es sencilla, constituidos por anuncios pintados o impresos, de material sintetico, metalico, MORDAZA o sus derivados. 26. PARADEROS.- Son estructuras ubicadas estrategicamente en las principales vias del distrito, cuya finalidad es dar comodidad a los usuarios de medios de transporte publico mientras esperan la llegada del medio, poseen luminosidad propia, en las cuales se pueden aprovechar una o mas caras predispuestas con afiches traslucidos. 27. PARAMENTO.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. 28. PASACALLES.- Son elemento publicitarios MORDAZA banderola que atraviesa de manera perpendicular una via vehicular o peatonal, con soportes propios, y cuya publicidad exterior visual es de caracter temporal, son elaborados en tela o similares, perforados de tal forma que permitan la libre circulacion del aire, e instalados a una altura minima de 5 mt. con relacion al nivel del suelo o pavimento. 29. PLACA.- Superficie de metal o material sintetico rigido que contienen grabados o impresos, van adosados a un paramento o fachada de la edificacion.

30. PRISMAS.- Estructuras auto-soportadas y/o elementos que se adicionan a los paramentos de las edificaciones con mecanismo de rotacion que permite la exhibicion de hasta 3 caras o anuncios 31. PROPIETARIO DEL ANUNCIO.- Persona natural o juridica, responsable de las actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, titular directo o indirecto y responsable del Anuncio publicitarios, tambien denominado: Solicitante o administrado, durante el tramite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. 32. TOLDOS.- Cobertura con material desmontable fijo o rebatible, de tela u otro material analogo que se sostiene en las fachadas de los inmuebles, tambien en puestos de venta o de servicios ubicados en la via publica y que pueden contener impreso o adosado un anuncio en su parte frontal que se extienden sobre el area de retiro municipal, jardin de aislamiento o via publica 33. MORDAZA PUBLICITARIA o TOTEM.- Estructuras auto-portantes de relacion minima ancho-alto de 1:3; con uno o mas anuncios publicitarios y de una o mas caras, pudiendo ser luminoso o MORDAZA 34. VALLA PUBLICITARIA.- Elemento de publicidad de caracteristicas similares al de una cartelera de caracter temporal compuesto por una gigantografia o elemento similar, con iluminacion exterior que se encuentra montado sobre una estructura metalica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra fisica, visual, arquitectonica y estructuralmente al elemento que lo soporta, generalmente se encuentran instalados en cercos de inmuebles. Articulo 6.- COMPETENCIA MUNICIPAL. 1. Regular en toda la jurisdiccion distrital del MORDAZA, la instalacion, colocacion y sus variedades de publicidad exterior, en las propiedades privadas o publicas bajo la administracion de la Municipalidad Distrital del Rimac. 2. Celebrar convenios de cooperacion con Empresas dedicadas a la actividad de Publicidad Exterior, con la finalidad de ordenar y mejorar la infraestructura MORDAZA y ornato del distrito. 3. Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en toda la jurisdiccion distrital. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la Autorizacion de publicidad exterior, en las areas de su competencia. Articulo 7.- LIMITACIONES. No compete a la Municipalidad Distrital del MORDAZA el normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la instalacion de aquellos que afecten: el ornato, la salud, las buenas costumbres y la moral publica, que promuevan el consumo de drogas asi como acciones violentas o ilegales; tampoco interviene directamente en la reglamentacion para los elementos publicitarios ubicados dentro del Centro Historico de MORDAZA, del cual forma parte integrante, un sector del MORDAZA, pero si interviene en la emision de las Autorizaciones que cumplan la reglamentacion emanada de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 8.- AUTORIZACION DE INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. La autorizacion de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Autoridad municipal a las personas naturales o juridicas que lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza, mediante Resolucion Gerencial expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano. 1. En el caso de instalaciones especiales, estructuras, soportes de metal, material noble, u otros similares con sistemas de iluminacion, movimiento, engranajes, motores, sistemas electromecanicos para el manejo de imagenes publicitarias (instalaciones

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