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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446732 17. MOBILIARIO COMERCIAL.- Constituido por módulos de venta fi jos o ambulatorios, autorizados por la Municipalidad. 18. MURALES.- Son aquellos elementos de carácter decorativo y con motivos artísticos, comerciales o de servicios, pintados directamente sobre los muros o paramentos de edifi caciones. 19. PALETAS.- Son estructuras especiales tipo pedestales que cuentan con dos o más superfi cies verticales de exposición, rígidas, sólidas y autoportante fi jadas al suelo que se ubican en las bermas centrales de las vías principales y secundarias del distrito, 20. PANELES.- Elementos publicitarios generalmente ubicados sobre torres unipolares de aproximadamente 14 mt. de altura. 21. PANEL MONUMENTAL.- Elemento constituido por estructuras especiales en forma de mástil, es auto-soportada, fabricadas en acero estructural en una base de concreto armado, construida con materiales resistentes e incombustibles y de conformidad a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 22. PANEL MONUMENTAL UNIPOLAR.- Es aquel panel Monumental constituido por un solo frente de exposición publicitaria, instalado en un bastidor de estructura metálica, pudiendo ser luminoso o iluminado, auto-soportado en una estructura metálica y esta a su vez en una estructura tubular metálica, , la estructura en forma de mástil, es auto soportadas, fabricadas en acero estructural o concreto cimentados en una base de concreto armado 23. PANEL MONUMENTAL BIPOLAR.- Es aquel panel Monumental constituido por dos frentes de exposición publicitaria. 24. PANEL MONUMENTAL TRI POLAR.- Es aquel panel Monumental constituido por tres frentes de exposición publicitaria, 25. PANEL SIMPLE.- El elemento constituido por una sola cara publicitaria y sustentado en uno o más puntos de apoyo, sobre parantes sencillos instalados o apoyados sobre bienes de uso público o privado, sobre las azoteas, dentro de la línea de propiedad, en retiro frontal o adosados a los paramentos de las construcciones cuyos elementos fi jos o estructura de soporte, es sencilla, constituidos por anuncios pintados o impresos, de material sintético, metálico, madera o sus derivados. 26. PARADEROS.- Son estructuras ubicadas estratégicamente en las principales vías del distrito, cuya fi nalidad es dar comodidad a los usuarios de medios de transporte público mientras esperan la llegada del medio, poseen luminosidad propia, en las cuales se pueden aprovechar una o más caras predispuestas con afi ches traslucidos. 27. PARAMENTO.- Todo elemento de una edifi cación que presenta una superfi cie exterior visible desde la vía pública. 28. PASACALLES.- Son elemento publicitarios tipo banderola que atraviesa de manera perpendicular una vía vehicular o peatonal, con soportes propios, y cuya publicidad exterior visual es de carácter temporal, son elaborados en tela o similares, perforados de tal forma que permitan la libre circulación del aire, e instalados a una altura mínima de 5 mt. con relación al nivel del suelo o pavimento. 29. PLACA.- Superfi cie de metal o material sintético rígido que contienen grabados o impresos, van adosados a un paramento o fachada de la edifi cación. 30. PRISMAS.- Estructuras auto-soportadas y/o elementos que se adicionan a los paramentos de las edifi caciones con mecanismo de rotación que permite la exhibición de hasta 3 caras o anuncios 31. PROPIETARIO DEL ANUNCIO.- Persona natural o jurídica, responsable de las actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, titular directo o indirecto y responsable del Anuncio publicitarios, también denominado: Solicitante o administrado, durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. 32. TOLDOS.- Cobertura con material desmontable fi jo o rebatible, de tela u otro material análogo que se sostiene en las fachadas de los inmuebles, también en puestos de venta o de servicios ubicados en la vía pública y que pueden contener impreso o adosado un anuncio en su parte frontal que se extienden sobre el área de retiro municipal, jardín de aislamiento o vía publica 33. TORRE PUBLICITARIA o TOTEM.- Estructuras auto-portantes de relación mínima ancho-alto de 1:3; con uno o más anuncios publicitarios y de una o más caras, pudiendo ser luminoso o iluminado 34. VALLA PUBLICITARIA.- Elemento de publicidad de características similares al de una cartelera de carácter temporal compuesto por una gigantografía o elemento similar, con iluminación exterior que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta, generalmente se encuentran instalados en cercos de inmuebles. Artículo 6.- COMPETENCIA MUNICIPAL. 1. Regular en toda la jurisdicción distrital del Rímac, la instalación, colocación y sus variedades de publicidad exterior, en las propiedades privadas o públicas bajo la administración de la Municipalidad Distrital del Rímac. 2. Celebrar convenios de cooperación con Empresas dedicadas a la actividad de Publicidad Exterior, con la fi nalidad de ordenar y mejorar la infraestructura urbana y ornato del distrito. 3. Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en toda la jurisdicción distrital. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la Autorización de publicidad exterior, en las áreas de su competencia. Artículo 7.- LIMITACIONES. No compete a la Municipalidad Distrital del Rímac él normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la instalación de aquellos que afecten: el ornato, la salud, las buenas costumbres y la moral pública, que promuevan el consumo de drogas así como acciones violentas o ilegales; tampoco interviene directamente en la reglamentación para los elementos publicitarios ubicados dentro del Centro Histórico de Lima, del cual forma parte integrante, un sector del Rímac, pero si interviene en la emisión de las Autorizaciones que cumplan la reglamentación emanada de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 8.- AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Autoridad municipal a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza, mediante Resolución Gerencial expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano. 1. En el caso de instalaciones especiales, estructuras, soportes de metal, material noble, u otros similares con sistemas de iluminación, movimiento, engranajes, motores, sistemas electromecánicos para el manejo de imágenes publicitarias (instalaciones