Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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electricas, electronicas o mecanicas) debera contar ademas con Carta de Responsabilidad de acuerdo a la especialidad estructural-civil, electro mecanica o la que corresponda. 2. En el caso de Afiches y Banderolas, la autorizacion consignara el tiempo de exhibicion, luego de vencido el cual, el propietario o responsable del anuncio procedera a su retiro, en caso contrario sera pasible de sancion. Articulo 9.- SUJETOS OBLIGADOS A SOLICITAR AUTORIZACION PARA ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. Es toda persona natural o juridica obligada a solicitar previamente ante la Municipalidad Distrital del MORDAZA, la Autorizacion Municipal para la instalacion, colocacion, pegado, cambio, traslado, en fin, toda modalidad de publicidad existente, conforme a los procedimientos y requisitos de la presente Ordenanza, y comprende en forma solidaria para todos los efectos, las siguientes alternativas a) Persona natural o juridica que instale un elemento de publicidad, b) Propietario del inmueble en el que se instalara la publicidad y c) Titular de la MORDAZA o MORDAZA que se auspician; salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. Bajo ninguna circunstancia se permitira elementos de publicidad sin contar con la respectiva Autorizacion municipal, caso contrario se aplicara las sanciones en lo que no se modifica y otras complementarias pertinentes establecidas en la Ordenanza Nº 0106-MDR, que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) y el Cuadro Unico de Infracciones (CUI) Articulo 10.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El propietario que posea Autorizacion Municipal se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El dueno o duenos del bien o del predio asumen responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta ordenanza. Articulo 11.- REQUISITOS GENERALES. Para Anuncios Publicitarios (segun tipologias y casos establecidos en el art. 5º), banderolas, globos aerostaticos, publicidad en mobiliario MORDAZA y afiches en carteleras municipales Segun corresponda: 1. Solicitud de Autorizacion, dirigida al Alcalde. 2. Recibo de pago por derecho de tramite. 3. Caracteristicas del Arte y Diseno (con medidas, MORDAZA y leyenda) y Fotomontaje del elemento de publicidad exterior solicitado, apreciandose el entorno y el bien o edificacion donde se instalaria la publicidad. En caso de renovacion, presentar la fotografia del anuncio existente. 4. En el caso de co-propiedad o Propiedad Exclusiva con bienes Comunes, presentar el Acta de la Junta de Propietarios, autorizando la instalacion de elementos de publicidad exterior, con un porcentaje minimo equivalente al 50 % mas uno o de ser el establecido en el Reglamento de la Junta de Propietarios. 5. En caso de Personas Juridicas, documento que acredite la representacion legal vigente. 6. En caso de Establecimientos adjuntar MORDAZA simple de la Autorizacion Municipal de funcionamiento. 7. MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o representante legal. 8. Declaracion Jurada de seguridad y Plano firmado y MORDAZA por el profesional responsable de la(s) especialidad(es), cuando se trate de paneles monumentales, paneles simples, vallas publicitarias u otros elementos que contengan estructuras o instalaciones especiales.

9. Plano de instalaciones electricas firmado por el profesional responsable, en el caso de avisos que contengan luminosidad interna y/o externa. 10. En el caso de Anuncios Publicitarios adosados a habitaciones temporales realizadas en el area de retiro, se adjuntara la Autorizacion Municipal correspondiente. 11. En el caso de paneles, banderolas, vallas o en el caso de anuncios en mobiliario MORDAZA o carteleras municipales u otros elementos en la via publica, debera adjuntarse el plano de ubicacion o croquis detallando las ubicaciones de cada elemento, asi como detallar el periodo de Autorizacion que se solicita. Articulo 12,- REQUISITOS PARA LA INSTALACION DE TOLDOS. 1. Solicitud de Autorizacion dirigida al Alcalde. 2. Recibo de pago por derecho de tramite. 3. Croquis de Ubicacion y Plano Esquematico del Local 4. Croquis y /Diseno a escala de : area , color, material, estructura y dimensiones del toldo a instalar, leyenda (caso de toldo con anuncio) 5. Fotomontaje del elemento solicitado, apreciandose el entorno y el bien o edificacion donde se instalaria. 6. Autorizacion del Propietario en caso que el solicitante sea inquilino y en el caso de Co-propiedad o Propiedad Exclusiva con bienes Comunes, presentar el Acta de la Junta de Propietarios autorizando la instalacion del elemento, con un porcentaje equivalente al 50 % mas uno o de ser el establecido en el Reglamento de la Junta de Propietarios. 7. En caso de Establecimientos, adjuntar MORDAZA simple de Autorizacion Municipal de funcionamiento. En el caso que el Toldo exhiba alguna propaganda comercial, debera cancelar los derechos por anuncio publicitario y por cara(s). Se prohibe la colocacion de instalaciones electricas en los toldos. Articulo 13.- PLAZO MORDAZA PARA OTORGAR AUTORIZACION. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA debera expedir la respectiva autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior o de toldo dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos. Articulo 14.- SILENCIO ADMINISTRATIVO. Para el caso de los anuncios en Propiedad Privada, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo, vencido el plazo establecido, se considerara otorgada la Autorizacion. Para los Anuncios ubicados en bienes de Uso Publico, se aplicara el Silencio Administrativo Negativo, Articulo 15.- VIGENCIA Por cuestiones de Ornato, Mantenimiento, Seguridad de las instalaciones y Control MORDAZA, las autorizaciones de anuncios publicitarios tendran vigencia indefinida, previa Verificacion anual mediante Inspeccion Ocular del area que emitio la Autorizacion Municipal; solo en los casos de autorizacion en un bien de Uso Publico o de toldos tendran una vigencia MORDAZA de un (1) ano, despues de lo cual, la Autoridad municipal si lo estima conveniente podra retirarla o renovarla. Asimismo la vigencia de Anuncios sobre elementos de habilitacion temporal o en toldos tendra la misma vigencia establecida para esos elementos, con un MORDAZA de 1 Ano y las banderolas y afiches tendran una vigencia de 30 dias calendario, que pudieran ser renovables. Articulo 16.- RENOVACION La renovacion de la autorizacion de los anuncios ubicados en areas de uso de dominio privado y de uso publico, solo procede ante solicitud expresa del interesado, condicionado a encontrarse en buenas condiciones, el que debera solicitarla en forma obligatoria MORDAZA de vencer el plazo, cumpliendo con los siguientes requisitos:

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