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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2011 (18/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446733 eléctricas, electrónicas o mecánicas) deberá contar además con Carta de Responsabilidad de acuerdo a la especialidad estructural-civil, electro mecánica o la que corresponda. 2. En el caso de Afi ches y Banderolas, la autorización consignará el tiempo de exhibición, luego de vencido el cual, el propietario o responsable del anuncio procederá a su retiro, en caso contrario será pasible de sanción. Artículo 9.- SUJETOS OBLIGADOS A SOLICITAR AUTORIZACION PARA ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. Es toda persona natural o jurídica obligada a solicitar previamente ante la Municipalidad Distrital del Rímac, la Autorización Municipal para la instalación, colocación, pegado, cambio, traslado, en fi n, toda modalidad de publicidad existente, conforme a los procedimientos y requisitos de la presente Ordenanza, y comprende en forma solidaria para todos los efectos, las siguientes alternativas a) Persona natural o jurídica que instale un elemento de publicidad, b) Propietario del inmueble en el que se instalará la publicidad y c) Titular de la marca o marcas que se auspician; salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. Bajo ninguna circunstancia se permitirá elementos de publicidad sin contar con la respectiva Autorización municipal, caso contrario se aplicará las sanciones en lo que no se modifi ca y otras complementarias pertinentes establecidas en la Ordenanza Nº 0106-MDR, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones (CUI) Artículo 10.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El propietario que posea Autorización Municipal se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El dueño o dueños del bien o del predio asumen responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta ordenanza. Artículo 11.- REQUISITOS GENERALES. Para Anuncios Publicitarios (según tipologías y casos establecidos en el art. 5º), banderolas, globos aerostáticos, publicidad en mobiliario urbano y afi ches en carteleras municipales Según corresponda: 1. Solicitud de Autorización, dirigida al Alcalde. 2. Recibo de pago por derecho de trámite. 3. Características del Arte y Diseño (con medidas, colores y leyenda) y Fotomontaje del elemento de publicidad exterior solicitado, apreciándose el entorno y el bien o edifi cación donde se instalaría la publicidad. En caso de renovación, presentar la fotografía del anuncio existente. 4. En el caso de co-propiedad o Propiedad Exclusiva con bienes Comunes, presentar el Acta de la Junta de Propietarios, autorizando la instalación de elementos de publicidad exterior, con un porcentaje mínimo equivalente al 50 % más uno o de ser el establecido en el Reglamento de la Junta de Propietarios. 5. En caso de Personas Jurídicas, documento que acredite la representación legal vigente. 6. En caso de Establecimientos adjuntar copia simple de la Autorización Municipal de funcionamiento. 7. Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal. 8. Declaración Jurada de seguridad y Plano fi rmado y sellado por el profesional responsable de la(s) especialidad(es), cuando se trate de paneles monumentales, paneles simples, vallas publicitarias u otros elementos que contengan estructuras o instalaciones especiales. 9. Plano de instalaciones eléctricas fi rmado por el profesional responsable, en el caso de avisos que contengan luminosidad interna y/o externa. 10. En el caso de Anuncios Publicitarios adosados a habitaciones temporales realizadas en el área de retiro, se adjuntará la Autorización Municipal correspondiente. 11. En el caso de paneles, banderolas, vallas o en el caso de anuncios en mobiliario urbano o carteleras municipales u otros elementos en la vía pública, deberá adjuntarse el plano de ubicación o croquis detallando las ubicaciones de cada elemento, así como detallar el período de Autorización que se solicita. Artículo 12,- REQUISITOS PARA LA INSTALACION DE TOLDOS. 1. Solicitud de Autorización dirigida al Alcalde. 2. Recibo de pago por derecho de trámite. 3. Croquis de Ubicación y Plano Esquemático del Local 4. Croquis y /Diseño a escala de : área , color, material, estructura y dimensiones del toldo a instalar, leyenda (caso de toldo con anuncio) 5. Fotomontaje del elemento solicitado, apreciándose el entorno y el bien o edifi cación donde se instalaría. 6. Autorización del Propietario en caso que el solicitante sea inquilino y en el caso de Co-propiedad o Propiedad Exclusiva con bienes Comunes, presentar el Acta de la Junta de Propietarios autorizando la instalación del elemento, con un porcentaje equivalente al 50 % más uno o de ser el establecido en el Reglamento de la Junta de Propietarios. 7. En caso de Establecimientos, adjuntar copia simple de Autorización Municipal de funcionamiento. En el caso que el Toldo exhiba alguna propaganda comercial, deberá cancelar los derechos por anuncio publicitario y por cara(s). Se prohíbe la colocación de instalaciones eléctricas en los toldos. Artículo 13.- PLAZO MÁXIMO PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN. La Gerencia de Desarrollo Urbano deberá expedir la respectiva autorización de instalación de elementos de publicidad exterior o de toldo dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos. Artículo 14.- SILENCIO ADMINISTRATIVO. Para el caso de los anuncios en Propiedad Privada, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo, vencido el plazo establecido, se considerará otorgada la Autorización. Para los Anuncios ubicados en bienes de Uso Público, se aplicará el Silencio Administrativo Negativo, Artículo 15.- VIGENCIA Por cuestiones de Ornato, Mantenimiento, Seguridad de las instalaciones y Control Urbano, las autorizaciones de anuncios publicitarios tendrán vigencia indefi nida, previa Verifi cación anual mediante Inspección Ocular del área que emitió la Autorización Municipal; sólo en los casos de autorización en un bien de Uso Público o de toldos tendrán una vigencia máxima de un (1) año, después de lo cual, la Autoridad municipal si lo estima conveniente podrá retirarla o renovarla. Asimismo la vigencia de Anuncios sobre elementos de habilitación temporal o en toldos tendrá la misma vigencia establecida para esos elementos, con un máximo de 1 Año y las banderolas y afi ches tendrán una vigencia de 30 días calendario, que pudieran ser renovables. Artículo 16.- RENOVACIÓN La renovación de la autorización de los anuncios ubicados en áreas de uso de dominio privado y de uso público, sólo procede ante solicitud expresa del interesado, condicionado a encontrarse en buenas condiciones, el que deberá solicitarla en forma obligatoria antes de vencer el plazo, cumpliendo con los siguientes requisitos: