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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446735 Artículo 27.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR UBICADOS EN PREDIOS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. 1. Los soportes de los paneles a que se refi ere el artículo anterior, deben ser colocados dentro del límite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construcción. 2. La altura de los paneles adosados a los cercos no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la altura mínima que debe tener el cerco del terreno. 3. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. 4. De existir otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendrán la misma altura. Artículo 28.- CARACTERISTICAS DE LA INSTALACION DE TOLDOS. 1. Podrán cubrir hasta el 80 % de la vereda hasta un máximo de 1,00 m y una altura mínima de 2,40 m desde el piso terminado de la vereda, hasta la terminación del alero del mismo. 2. Tratándose de predios que no cuentan con habilitación urbana de lote, se tomará como referencia la medida de la vereda con una sección típica de 1,20 m. 3. No deberá cubrir vanos, ni niveles superiores de la edifi cación. 4. Los toldos no podrán tener ningún tipo de instalación eléctrica ni podrán ser iluminados. 5. Los toldos en retiros reglamentarios, con autorización municipal previa de uso, volarán internamente hasta un máximo de 3,00 m; sin ningún tipo de apoyo, siempre y cuando la estructura que lo sustenta, se lo permita. No se permiten apoyos externos para los toldos. 6. El color del toldo debe armonizar con el color de la fachada de la edifi cación y el entorno urbano. Artículo 29.- PARÁMETROS PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE USO PÚBLICO. En las vías consideradas como arteriales, colectoras y locales, podrán autorizarse la ubicación de anuncios y elementos publicitarios de acuerdo a los siguientes parámetros: 1. En los separadores Centrales de todo tipo: a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía menor a 4,50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual a 1,00 m de la pista o calzada. Estos anuncios deberán ubicarse a una distancia no menor de 90,00 m entre ellos y en un solo sentido. b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura respecto de la vía mayor o igual a 4,50 m., para vías expresas o arteriales y de 3,20 m., para vías colectoras o locales, dicho elemento podrá tener como máximo un ancho igual al ancho del separador, a excepción de sus soportes que deberán conservar la distancia mínima de 1,00 m. respecto de la calzada. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán ubicarse a una distancia no menor de 150,00 m entre ellos. c. La distancia entre elementos señaladas en los items a) y b), no rigen entre paletas publicitarias y los otros tipos de anuncios o avisos publicitarios. 2. En los separadores Laterales de todo tipo: a. Para aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura respecto de la vía menor a 4,50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual a 0,50 m de la pista o calzada. Estos anuncios deberán ubicarse a una distancia no menor de 90,00 m entre ellos. b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4,50 m., para vías expresas o arteriales y de 3,20 m., para vías colectoras o locales, dicha superfi cie podrá tener como máximo un ancho igual al ancho del separador. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán ubicarse a una distancia no menor de 150,00 m entre ellos. 3. De las banderolas tipo pasacalles. a. Las banderolas tipo pasacalle solo estarán permitidas en las vías colectoras y locales, y a una altura mínima de 4,50 m. del nivel de la pista o calzada a la parte más baja de la banderola y a una distancia mínima de 100,00 m entre ellas. La altura de los elementos de publicidad (banderola) no podrá exceder la altura de 0,80 m. para calles locales y de 1,00 para vías colectoras y arteriales y su vigencia solo será de un máximo de 30 días. b. Las banderolas podrán instalarse en mobiliario y equipamiento urbano diseñado y/o adecuado o que pueda disponer espacios para fi nes publicitarios, siempre u cuando no interfi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos y/o peatones u originen riesgos, ni originen confusiones con señales de tránsito u otras. c. Por las condiciones de ciudad antigua, culturales - folclóricas y educativas, excepcionalmente se podrá autorizar a los distintos patrocinadores o empresas, la instalación de banderolas tipo pasacalle en las vías arteriales, de acuerdo a lo indicado en el ítem a y b, para casos especiales de concursos de índole educativa y culturales, en los que se debe promover el marketing de ciudad de este distrito. Para estos casos no podrá darse la exclusividad de las ubicaciones, debiendo distribuirse equitativamente y su vigencia solo será por un máximo de 15 días. d. Las banderolas no podrán instalarse superpuestas, una encima de otras. e. Las banderolas y sus componentes deben ser retirados inmediatamente, al término de su vigencia, bajo responsabilidad del administrado, siendo susceptible de sanción en caso de incumplimiento. Artículo 30.- DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES POR CUESTIONES DE ORNATO Y SEGURIDAD, EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO. Las características o ubicación de los elementos de publicidad exterior no deben afectar el carácter constitutivo de la arquitectura del distrito, está totalmente prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público de administración municipal, considerados ambientes urbano monumentales o de características urbanísticas o especiales por la autoridad competente. 2. Los que ocupen total o parcialmente la superfi cie de veredas, pistas, sardineles, con excepción del mobiliario urbano o avisos de Obras Publicas; así como ocupación total de separadores centrales y bermas laterales de las vías. 3. En postes de alumbrado público, telefonía, o elementos de Plantas Externa de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. 4. Los que obstruyan la visión de otros elementos de publicidad exterior instalados previamente, en tal sentido, la distancia mínima que deberá existir entre dos elementos de publicidad exterior instalados será de treinta metros (30 m.), pudiendo existir una variación del diez por ciento (10%), dependiendo de las características de las vías y de los predios; en caso de confl icto prevalece la autorización vigente más antigua. 5. En puentes peatonales. 6. Los que interfi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos y/o peatones. 7. Los que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos o colindantes, y que no cuenten con el consentimiento de éste(os). 8. En áreas de las calzadas o pistas.