Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 27.- CARACTERISTICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR UBICADOS EN PREDIOS EN MORDAZA DE CONSTRUCCION. 1. Los soportes de los paneles a que se refiere el articulo anterior, deben ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construccion. 2. La altura de los paneles adosados a los cercos no podra exceder del cincuenta por ciento (50%) de la altura minima que debe tener el cerco del terreno. 3. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. 4. De existir otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendran la misma altura. Articulo 28.CARACTERISTICAS INSTALACION DE TOLDOS. DE LA

b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via mayor o igual a 4,50 m., para vias expresas o arteriales y de 3,20 m., para vias colectoras o locales, dicha superficie podra tener como MORDAZA un ancho igual al ancho del separador. Estos anuncios y avisos publicitarios deberan ubicarse a una distancia no menor de 150,00 m entre ellos. 3. De las banderolas MORDAZA pasacalles. a. Las banderolas MORDAZA pasacalle solo estaran permitidas en las vias colectoras y locales, y a una altura minima de 4,50 m. del nivel de la pista o calzada a la parte mas baja de la banderola y a una distancia minima de 100,00 m entre ellas. La altura de los elementos de publicidad (banderola) no podra exceder la altura de 0,80 m. para calles locales y de 1,00 para vias colectoras y arteriales y su vigencia solo sera de un MORDAZA de 30 dias. b. Las banderolas podran instalarse en mobiliario y equipamiento MORDAZA disenado y/o adecuado o que pueda disponer espacios para fines publicitarios, siempre u cuando no interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos y/o peatones u originen riesgos, ni originen confusiones con senales de MORDAZA u otras. c. Por las condiciones de MORDAZA antigua, culturales - folcloricas y educativas, excepcionalmente se podra autorizar a los distintos patrocinadores o empresas, la instalacion de banderolas MORDAZA pasacalle en las vias arteriales, de acuerdo a lo indicado en el item a y b, para casos especiales de concursos de indole educativa y culturales, en los que se debe promover el marketing de MORDAZA de este distrito. Para estos casos no podra darse la exclusividad de las ubicaciones, debiendo distribuirse equitativamente y su vigencia solo sera por un MORDAZA de 15 dias. d. Las banderolas no podran instalarse superpuestas, una encima de otras. e. Las banderolas y sus componentes deben ser retirados inmediatamente, al termino de su vigencia, bajo responsabilidad del administrado, siendo susceptible de sancion en caso de incumplimiento. Articulo 30.- DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES POR CUESTIONES DE ORNATO Y SEGURIDAD, EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO. Las caracteristicas o ubicacion de los elementos de publicidad exterior no deben afectar el caracter constitutivo de la arquitectura del distrito, esta totalmente prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso publico de administracion municipal, considerados ambientes MORDAZA monumentales o de caracteristicas urbanisticas o especiales por la autoridad competente. 2. Los que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, con excepcion del mobiliario MORDAZA o avisos de Obras Publicas; asi como ocupacion total de separadores centrales y bermas laterales de las vias. 3. En postes de alumbrado publico, telefonia, o elementos de Plantas Externa de las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos. 4. Los que obstruyan la vision de otros elementos de publicidad exterior instalados previamente, en tal sentido, la distancia minima que debera existir entre dos elementos de publicidad exterior instalados sera de treinta metros (30 m.), pudiendo existir una variacion del diez por ciento (10%), dependiendo de las caracteristicas de las vias y de los predios; en caso de conflicto prevalece la autorizacion vigente mas antigua. 5. En puentes peatonales. 6. Los que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos y/o peatones. 7. Los que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos o colindantes, y que no cuenten con el consentimiento de este(os). 8. En areas de las calzadas o pistas.

1. Podran cubrir hasta el 80 % de la vereda hasta un MORDAZA de 1,00 m y una altura minima de 2,40 m desde el piso terminado de la vereda, hasta la terminacion del alero del mismo. 2. Tratandose de predios que no cuentan con habilitacion MORDAZA de lote, se tomara como referencia la medida de la vereda con una seccion tipica de 1,20 m. 3. No debera cubrir vanos, ni niveles superiores de la edificacion. 4. Los toldos no podran tener ningun MORDAZA de instalacion electrica ni podran ser iluminados. 5. Los toldos en retiros reglamentarios, con autorizacion municipal previa de uso, volaran internamente hasta un MORDAZA de 3,00 m; sin ningun MORDAZA de apoyo, siempre y cuando la estructura que lo sustenta, se lo permita. No se permiten apoyos externos para los toldos. 6. El color del toldo debe armonizar con el color de la fachada de la edificacion y el entorno urbano. Articulo 29.- PARAMETROS PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE USO PUBLICO. En las vias consideradas como arteriales, colectoras y locales, podran autorizarse la ubicacion de anuncios y elementos publicitarios de acuerdo a los siguientes parametros: 1. En los separadores Centrales de todo tipo: a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via menor a 4,50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario debera estar a una distancia horizontal mayor o igual a 1,00 m de la pista o calzada. Estos anuncios deberan ubicarse a una distancia no menor de 90,00 m entre ellos y en un solo sentido. b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura respecto de la via mayor o igual a 4,50 m., para vias expresas o arteriales y de 3,20 m., para vias colectoras o locales, dicho elemento podra tener como MORDAZA un ancho igual al ancho del separador, a excepcion de sus soportes que deberan conservar la distancia minima de 1,00 m. respecto de la calzada. Estos anuncios y avisos publicitarios deberan ubicarse a una distancia no menor de 150,00 m entre ellos. c. La distancia entre elementos senaladas en los items a) y b), no rigen entre paletas publicitarias y los otros tipos de anuncios o avisos publicitarios. 2. En los separadores Laterales de todo tipo: a. Para aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura respecto de la via menor a 4,50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario debera estar a una distancia horizontal mayor o igual a 0,50 m de la pista o calzada. Estos anuncios deberan ubicarse a una distancia no menor de 90,00 m entre ellos.

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