Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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6. No contar con la Inspeccion tecnica de verificacion anual del elemento de publicidad exterior autorizado. INFRACCIONES MUY GRAVES: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sin autorizacion o contrato de concesion. 2. Ubicar anuncios y avisos publicitarios, en arboles, elementos de senalizacion, postes de alumbrado publico, de telefonia, cables de transmision de energia, o telefonia. 3. Cuando la publicacion del anuncio comprometa la seguridad fisica y libre circulacion de propietarios del bien de No comunicar la modificacion o cambio de leyenda del anuncio publicitario propiedad privada, asi como de las personas que circulan por las vias y/o espacios publicos circundantes 4. Cuando algun componente del anuncio, se ubique a una distancia menor a la autorizada reglamentariamente 5. Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de MORDAZA o funcionamiento y seguridad. 6. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sin autorizacion o contrato de concesion. 7. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en forma distinta a la autorizada o contraviniendo las disposiciones administrativas o tecnicas senaladas en esta ordenanza. 8. Incumplir la orden de retiro de elementos de publicidad exterior. 9. Pegar afiches en las fachadas de los inmuebles y/o mobiliario urbano. 10. Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio publico. 11. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la via publica. 12. Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorizacion. 13. Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. Articulo 36.- APLICACION DE SANCIONES.Las infracciones a la presente seran sancionadas conforme a la modificacion de la Ordenanza correspondiente y su respectivo Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Articulo 37.FISCALIZACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA. La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza se realiza a traves de: 1. Los ciudadanos, en forma individual y colectiva a traves de organizaciones representativas, que podran formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Organo de Fiscalizacion y Control de la respectiva municipalidad. 2. La Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, que fiscalizara el cumplimiento de esta Ordenanza y de lo dispuesto en la autorizacion correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Articulo 38.- SANCIONES SOLIDARIAS.La imposicion de sancion pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o juridicas por incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, se aplicaran de manera solidaria al propietario del inmueble donde esta instalado el elemento publicitario y la persona natural o juridica que anuncia el mensaje publicitario, es decir Propietario del Anuncio. Articulo 39.- RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ANTI-REGLAMENTARIOS. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA vencido seran retirados por la Municipalidad y podran ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sancion correspondiente y de los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Detectada la existencia de elementos

de publicidad exterior antirreglamentarios o aquellos cuya vigencia MORDAZA expirado, se procedera al decomiso de estos, sin notificacion previa. Articulo 40.- REMATE DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN ALMACENAMIENTO.Vencido el termino de sesenta (60) dias calendario del retiro y deposito de los elementos de publicidad exterior, sin que estos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podran rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se MORDAZA incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. CAPITULO V PROPAGANDA ELECTORAL. Articulo 41.- PROPAGANDA ELECTORAL - Zonas permitidas La propaganda electoral esta permitida en: 1. En fachadas de los locales politicos en la modalidad de letreros, carteles, paneles, banderolas y pancartas personales. 2. En vehiculos que circulen emitiendo propaganda electoral sonora en el horario de 8:00 am. a 8:00 pm., no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningun caso. 3. En forma directa e individual sin arrojarlos en la via publica ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. 4. En bienes de dominio privado se permitira el pegar o dibujar carteles o elementos de publicidad exterior, con permiso escrito de su propietarios (que sera registrado ante la autoridad policial) y podra ser requerido por la Autoridad municipal. 5. En zonas permitidas para colocar y/o instalar Elementos de Publicidad Exterior, carteles y banderolas con propaganda electoral dentro de las jurisdiccion distrital, MORDAZA y despues de los 100 metros de los centros de votacion, a 100 metros del Palacio Municipal, parques, plazuelas y /o instituciones educativas Articulo 42.- PROPAGANDA ELECTORAL Solicitud Para instalar la propaganda en las zonas permitidas se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica dirigida al MORDAZA, indicando en un croquis la ubicacion exacta del panel o cartel y adjuntado una declaracion jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales vigentes. Articulo 43.- PROPAGANDA ELECTORAL - Zonas rigidas En cuanto a las zonas no permitidas de propaganda electoral, que son declaradas rigidas se encuentran: 1. Los bienes de uso publico. 2. Los bienes de servicio publico, salvo que cuenten con la autorizacion previa del organo representativo de la entidad propietaria de dicho bien y este expresamente permitido por Ley. 3. En mobiliario MORDAZA (Bancas, Casetas Telefonicas, papeleras, etc.) 4. Los postes de energia electrica, del sistema de telefonia, salvo autorizacion escrita del representante legal de la empresa suministradora del servicio, la que sera comunicada a la autoridad policial y podra ser requerida por la Autoridad municipal. 5. Otros lugares que de algun modo contravengan la presente Ordenanza. 6. El Centro Historico y ambientes urbanos monumentales. Asimismo se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, destruir, deteriorar, danar, rotular, fragmentar o distorsionar en cualquier forma la propaganda electoral colocada., asi como la colocacion

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