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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446737 6. No contar con la Inspección técnica de verifi cación anual del elemento de publicidad exterior autorizado. INFRACCIONES MUY GRAVES: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano sin autorización o contrato de concesión. 2. Ubicar anuncios y avisos publicitarios, en árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, de telefonía, cables de transmisión de energía, o telefonía. 3. Cuando la publicación del anuncio comprometa la seguridad física y libre circulación de propietarios del bien de No comunicar la modifi cación o cambio de leyenda del anuncio publicitario propiedad privada, así como de las personas que circulan por las vías y/o espacios públicos circundantes 4. Cuando algún componente del anuncio, se ubique a una distancia menor a la autorizada reglamentariamente 5. Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de presentación o funcionamiento y seguridad. 6. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano sin autorización o contrato de concesión. 7. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano en forma distinta a la autorizada o contraviniendo las disposiciones administrativas o técnicas señaladas en ésta ordenanza. 8. Incumplir la orden de retiro de elementos de publicidad exterior. 9. Pegar afi ches en las fachadas de los inmuebles y/o mobiliario urbano. 10. Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio público. 11. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la vía pública. 12. Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorización. 13. Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. Artículo 36.- APLICACIÓN DE SANCIONES.- Las infracciones a la presente serán sancionadas conforme a la modifi cación de la Ordenanza correspondiente y su respectivo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo 37.- FISCALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA. La fi scalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza se realiza a través de: 1. Los ciudadanos, en forma individual y colectiva a través de organizaciones representativas, que podrán formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Órgano de Fiscalización y Control de la respectiva municipalidad. 2. La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, que fi scalizará el cumplimiento de esta Ordenanza y de lo dispuesto en la autorización correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Artículo 38.- SANCIONES SOLIDARIAS.- La imposición de sanción pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o jurídicas por incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, se aplicarán de manera solidaria al propietario del inmueble donde está instalado el elemento publicitario y la persona natural o jurídica que anuncia el mensaje publicitario, es decir Propietario del Anuncio. Artículo 39.- RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ANTI-REGLAMENTARIOS. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya vencido serán retirados por la Municipalidad y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y de los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Detectada la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o aquellos cuya vigencia haya expirado, se procederá al decomiso de éstos, sin notifi cación previa. Artículo 40.- REMATE DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN ALMACENAMIENTO.- Vencido el término de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos de publicidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podrán rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. CAPÍTULO V PROPAGANDA ELECTORAL. Artículo 41.- PROPAGANDA ELECTORAL - Zonas permitidas La propaganda electoral está permitida en: 1. En fachadas de los locales políticos en la modalidad de letreros, carteles, paneles, banderolas y pancartas personales. 2. En vehículos que circulen emitiendo propaganda electoral sonora en el horario de 8:00 am. a 8:00 pm., no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningún caso. 3. En forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. 4. En bienes de dominio privado se permitirá el pegar o dibujar carteles o elementos de publicidad exterior, con permiso escrito de su propietarios (que será registrado ante la autoridad policial) y podrá ser requerido por la Autoridad municipal. 5. En zonas permitidas para colocar y/o instalar Elementos de Publicidad Exterior, carteles y banderolas con propaganda electoral dentro de las jurisdicción distrital, antes y después de los 100 metros de los centros de votación, a 100 metros del Palacio Municipal, parques, plazuelas y /o instituciones educativas Artículo 42.- PROPAGANDA ELECTORAL - Solicitud Para instalar la propaganda en las zonas permitidas se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al Alcalde, indicando en un croquis la ubicación exacta del panel o cartel y adjuntado una declaración jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales vigentes. Artículo 43.- PROPAGANDA ELECTORAL - Zonas rígidas En cuanto a las zonas no permitidas de propaganda electoral, que son declaradas rígidas se encuentran: 1. Los bienes de uso público. 2. Los bienes de servicio público, salvo que cuenten con la autorización previa del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho bien y esté expresamente permitido por Ley. 3. En mobiliario urbano (Bancas, Casetas Telefónicas, papeleras, etc.) 4. Los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía, salvo autorización escrita del representante legal de la empresa suministradora del servicio, la que será comunicada a la autoridad policial y podrá ser requerida por la Autoridad municipal. 5. Otros lugares que de algún modo contravengan la presente Ordenanza. 6. El Centro Histórico y ambientes urbanos monumentales. Asimismo se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, destruir, deteriorar, dañar, rotular, fragmentar o distorsionar en cualquier forma la propaganda electoral colocada., así como la colocación