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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446734 1. Solicitud de renovación de autorización. 2. Recibo de pago por derechos de trámite de renovación según el TUPA (…..% UIT) 3. Declaración Jurada de seguridad fi rmado por el profesional responsable, cuando se trate de paneles monumentales, paneles simples, vallas publicitarias, 4. Copia de la Resolución que autorizó anteriormente la instalación del Anuncio, de ser el caso. 5. Copia de la Licencia de Funcionamiento. 6. Declaración Jurada del Conductor, en el sentido que el Anuncio publicitario se encuentra en buen estado de conservación y Seguridad, y no ha variado sus dimensiones, características ni leyenda. 7. Foto actual del elemento publicitario. Artículo 17.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS. Las autoridades competentes para emitir resolución y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: El Gerente de Desarrollo Urbano, en primera instancia será el responsable de emitir las Autorizaciones de instalación de elementos de publicidad exterior, el que resolverá igualmente los recursos de reconsideración que se interponga, al Gerente Municipal le corresponde la Resolución de las Apelaciones. En ambos casos, el procedimiento se sujetará a lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 18.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. 1. Respetar el derecho del titular por el plazo previsto en la autorización. 2. No otorgar autorización a otros conductores ó propietarios, en forma simultánea en áreas o bienes de uso público en los que se hubiera otorgado previamente autorización o concesión mientras esté vigente el plazo de la autorización primigenia. Artículo 19.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL ANUNCIO. Es obligación del propietario, anunciante, promotor de la publicidad en forma solidaria: 1. Mantener los elementos publicitarios en perfecto estado de conservación, limpios y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Mantener en un lugar visible del inmueble (según sea el caso) la Autorización para la instalación del elemento publicitario. Artículo 20.- CONSTITUCIÓN DEL PADRON DE ANUNCIOS. En forma complementaria, se deberá constituir un Padrón Catastral de Anuncios y Elementos de Publicidad Exterior, en el que se inscribirá todos aquellos elementos autorizados, consistente en: 1. Número de Autorización. 2. Fecha de Expedición. 3. Expediente. 4. Nombre o Razón Social del solicitante. 5. Domicilio Fiscal del interesado. 6. Ubicación Catastral del Elemento Publicitario. 7. Vigencia. 8. Leyenda con características específi cas del elemento autorizado. Artículo 21.- CONCESION.- Las concesiones de espacios en áreas de uso público para instalación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano en avenidas o vías consideradas como arteriales, colectoras y locales, se otorgarán en concordancia con lo normado por el Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a Ley, en el caso de: 1. Mobiliario urbano. 2. Otros previstos en normas expresas. Artículo 22.- OBJETO DE LAS CONCESIONES. La autoridad municipal competente podrá otorgar en concesión espacios en áreas de uso público bajo administración municipal, para la instalación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano, que contengan o no espacios para publicidad exterior, de acuerdo con las disposiciones y restricciones que se señalan en esta Ordenanza u otras normas específi cas sobre la materia. TÍTULO II CAPÍTULO I NORMAS TECNICAS GENERALES Artículo 23.- NORMAS TÉCNICAS APLICABLES. Los elementos para publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones u otras normas supletorias en materia de seguridad, resistencia, estabilidad. Artículo 24.- SEGURIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Para preservar la integridad humana, todo elemento de publicidad exterior ya sea luminoso, iluminado o que necesiten suministrarse de energía eléctrica para su funcionamiento, necesariamente deberá tener un suministro propio, con sistema puesta a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, sus instalaciones y accesorios no deberán ser accesibles al público. Artículo 25.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS. Los elementos de publicidad exterior a instalarse en las azoteas o paramentos de los predios o en cualquier parte de su volumetría, deben formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación, bajo las siguientes características: 1. El borde superior del elemento publicitario bajo ningún motivo puede exceder la altura máxima permitida para las edificaciones del área, de acuerdo con la zonifi cación vigente. 2. La altura del elemento no excederá del veinte por ciento (20%) de la altura de la edifi cación donde se instalará o de la altura máxima permitida para las edifi caciones del área, de conformidad con la zonifi cación vigente. 3. La altura máxima antes señalada está sujeta a variación en un rango menor (como máximo de un ± 10% ), de acuerdo con las condiciones de la edifi cación y de la zona de infl uencia. 4. En habilitaciones sobre el retiro, el anuncio deberá respetar el alineamiento de la vía y su diseño, debe formar parte del diseño de la habilitación sobre el cual se está instalando, asimismo en ningún caso excederá el 25 % de su altura. 5. En el caso que el elemento se encuentre directamente frente a propiedad de terceros, se debe adjuntar la aprobación del (los) vecino (s) o de la Junta de Propietarios de ser el caso. Artículo 26.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. Podrá ser autorizada la instalación de Elementos de Publicidad Exterior de tipo Paneles simples, Monumentales o Vallas en linderos de terrenos sin construir y en las obras en ejecución, en estas últimas el panel sólo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecución de la obra, según la autorización respectiva de Licencia de Obra y el mismo debe tener un mantenimiento permanente a fi n de no afectar el Ornato del distrito.