Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

1. Solicitud de renovacion de autorizacion. 2. Recibo de pago por derechos de tramite de renovacion segun el MORDAZA (.....% UIT) 3. Declaracion Jurada de seguridad firmado por el profesional responsable, cuando se trate de paneles monumentales, paneles simples, vallas publicitarias, 4. MORDAZA de la Resolucion que autorizo anteriormente la instalacion del Anuncio, de ser el caso. 5. MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento. 6. Declaracion Jurada del Conductor, en el sentido que el Anuncio publicitario se encuentra en buen estado de conservacion y Seguridad, y no ha variado sus dimensiones, caracteristicas ni leyenda. 7. Foto actual del elemento publicitario. Articulo 17.- ORGANOS RESOLUTIVOS. Las autoridades competentes para emitir resolucion y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: El Gerente de Desarrollo MORDAZA, en primera instancia sera el responsable de emitir las Autorizaciones de instalacion de elementos de publicidad exterior, el que resolvera igualmente los recursos de reconsideracion que se interponga, al Gerente Municipal le corresponde la Resolucion de las Apelaciones. En ambos casos, el procedimiento se sujetara a lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 18.MUNICIPALIDAD. OBLIGACIONES DE LA

1. Mobiliario urbano. 2. Otros previstos en normas expresas. Articulo 22.- OBJETO DE LAS CONCESIONES. La autoridad municipal competente podra otorgar en concesion espacios en areas de uso publico bajo administracion municipal, para la instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA, que contengan o no espacios para publicidad exterior, de acuerdo con las disposiciones y restricciones que se senalan en esta Ordenanza u otras normas especificas sobre la materia. TITULO II CAPITULO I NORMAS TECNICAS GENERALES Articulo 23.- NORMAS TECNICAS APLICABLES. Los elementos para publicidad exterior deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones u otras normas supletorias en materia de seguridad, resistencia, estabilidad. Articulo 24.- SEGURIDAD DE INSTALACIONES ELECTRICAS. Para preservar la integridad humana, todo elemento de publicidad exterior ya sea luminoso, MORDAZA o que necesiten suministrarse de energia electrica para su funcionamiento, necesariamente debera tener un suministro propio, con sistema puesta a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, sus instalaciones y accesorios no deberan ser accesibles al publico. Articulo 25.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS. Los elementos de publicidad exterior a instalarse en las azoteas o paramentos de los predios o en cualquier parte de su volumetria, deben formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion, bajo las siguientes caracteristicas: 1. El borde superior del elemento publicitario bajo ningun motivo puede exceder la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area, de acuerdo con la zonificacion vigente. 2. La altura del elemento no excedera del veinte por ciento (20%) de la altura de la edificacion donde se instalara o de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area, de conformidad con la zonificacion vigente. 3. La altura MORDAZA MORDAZA senalada esta sujeta a variacion en un rango menor (como MORDAZA de un ± 10% ), de acuerdo con las condiciones de la edificacion y de la MORDAZA de influencia. 4. En habilitaciones sobre el retiro, el anuncio debera respetar el alineamiento de la via y su diseno, debe formar parte del diseno de la habilitacion sobre el cual se esta instalando, asimismo en ningun caso excedera el 25 % de su altura. 5. En el caso que el elemento se encuentre directamente frente a propiedad de terceros, se debe adjuntar la aprobacion del (los) vecino (s) o de la Junta de Propietarios de ser el caso. Articulo 26.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS EN MORDAZA DE CONSTRUCCION. Podra ser autorizada la instalacion de Elementos de Publicidad Exterior de MORDAZA Paneles simples, Monumentales o Vallas en linderos de terrenos sin construir y en las obras en ejecucion, en estas ultimas el panel solo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecucion de la obra, segun la autorizacion respectiva de Licencia de Obra y el mismo debe tener un mantenimiento permanente a fin de no afectar el Ornato del distrito.

1. Respetar el derecho del titular por el plazo previsto en la autorizacion. 2. No otorgar autorizacion a otros conductores o propietarios, en forma simultanea en areas o bienes de uso publico en los que se hubiera otorgado previamente autorizacion o concesion mientras este vigente el plazo de la autorizacion primigenia. Articulo 19.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL ANUNCIO. Es obligacion del propietario, anunciante, promotor de la publicidad en forma solidaria: 1. Mantener los elementos publicitarios en MORDAZA estado de conservacion, limpios y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Mantener en un lugar visible del inmueble (segun sea el caso) la Autorizacion para la instalacion del elemento publicitario. Articulo 20.- CONSTITUCION DEL PADRON DE ANUNCIOS. En forma complementaria, se debera constituir un Padron Catastral de Anuncios y Elementos de Publicidad Exterior, en el que se inscribira todos aquellos elementos autorizados, consistente en: 1. Numero de Autorizacion. 2. Fecha de Expedicion. 3. Expediente. 4. Nombre o Razon Social del solicitante. 5. Domicilio Fiscal del interesado. 6. Ubicacion Catastral del Elemento Publicitario. 7. Vigencia. 8. Leyenda con caracteristicas especificas del elemento autorizado. Articulo 21.- CONCESION.Las concesiones de espacios en areas de uso publico para instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en avenidas o vias consideradas como arteriales, colectoras y locales, se otorgaran en concordancia con lo normado por el Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a Ley, en el caso de:

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