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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2011 (18/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011 446736 9. Los que puedan causar descargas eléctricas. 10. Los que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 11. Los que puedan confundirse o tengan semejanza con señales, símbolos y dispositivos ofi ciales de control u orientación del tránsito peatonal o vehicular, y los que perturben la visualización de dichas señales y la atención de los conductores. CAPÍTULO II NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS DE PUBLICIDAD Y TOLDOS PARA LA ZONA COMERCIAL DE CAQUETA, DELIMITADA ENTRE LAS SIGUIENTES VÍAS: AV. CAQUETA – AV. F. PIZARRO – JR. ANTONIO DAZA – CALLE TNTE. RAZURI. Artículo 31.- TOLDOS EN PREDIOS DE LOS EJES: TOMAS MOYA Y ESTEBAN SALMON. Los toldos en estos ejes viales comerciales, por las características físicas de su diseño (vías con aceras amplias), podrán cubrir como máximo hasta 1,50 m del ancho de la vereda, sin ningún tipo de apoyo sobre la vereda y con un largo equivalente al frente del local o vano del local comercial. Asimismo deberán cumplir con lo indicado en los ítems 3, 4, 5 y 6 del art. 29º En las demás vías deberán ceñirse a lo indicado en el art. 29º de esta Ordenanza. CAPÍTULO III NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS DE PUBLICIDAD Y TOLDOS PARA EL CENTRO HISTORICO Artículo 32.- PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS DEL CENTRO HISTÓRICO. Los elementos de publicidad exterior a instalarse en el Centro Histórico deben ceñirse a lo siguiente: 1. Solo está permitido la publicidad exterior con letras recortadas adosadas a la fachada sobre el ingreso del local comercial. 2. La publicidad exterior de acuerdo al ítem que antecede, tendrá un ancho máximo igual al de la puerta de ingreso principal y una altura máxima igual al 30 % del ancho resultante. 3. La iluminación se adecuará con luminarias tipo refl ectores, siempre que no afecte la fachada. Artículo 33.- TOLDOS EN PREDIOS DEL CENTRO HISTÓRICO. En el Centro Histórico, los toldos deben ceñirse a lo siguiente: 1. Solo está permitido la instalación de toldos tipo enrollable con manivela. 2. El toldo puede ir con cenefas en el cual puede diseñarse anuncios publicitarios, solo con tipo de letras. 3. Deberán usar necesariamente los colores previstos en la Cartilla respectiva, aprobada por la autoridad competente. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 34.- PROHIBICIONES. Están prohibidos aquellos anuncios: 1. En fachadas y azoteas de inmuebles del Centro Histórico del distrito o aquellos predios declarados monumentos históricos, de valor monumental o artístico, sólo podrá autorizarse la colocación de placas o letreros de metal o letras recortadas u otro medio apropiado de color oscuro que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la califi cación del inmueble. 2. En el Centro Histórico el pintado de murales en las fachadas y paramentos de los predios y establecimientos, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. 3. Los carteles (afi ches) publicitarios pegados, adosados o exhibidos en los paramentos, fachadas, que cubran puertas, ventanas, o cortinas metálicas de los predios y establecimientos educativos, comerciales y de servicios en general., sólo podrán colocar los afi ches de anuncios de sus proveedores en el interior del establecimiento comercial., así como en el mobiliario urbano, postes y toda superfi cie en general que altere o ensucie el distrito. 4. Los del tipo caballete, atril o colgante, que se coloque en las galerías, centros comerciales, campos feriales, mercados, entre otros, que obstaculicen el libre tránsito peatonal. 5. En el Centro Histórico, se restringirá todo tipo de publicidad en la modalidad de banderolas, u otros elementos instalados de poste a poste, de vereda a vereda, inclusive aquellas que sean perpendiculares al paramento principal de los predios. 6. Los que se coloquen, instalen, adhieran o peguen en las fachadas de los mercados, postes de servicio público, casetas telefónicas, quioscos, paredes de los predios públicos o privados, en las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y mobiliario urbano en general. Solo podrá colocarse anuncios en el mobiliario urbano específi camente acondicionado para tal fi n, conforme lo establezca técnicamente la Gerencia de Desarrollo Urbano. 7. Las banderolas y mantones, salvo el caso de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o benéfi cas de carácter eventual, debiendo instalarse adosadas a la fachada, donde la marca comercial auspiciadora (sponsor) de la actividad no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del área total de la banderola para su publicidad, en estos casos no se permitirá colores fosforescentes. 8. Que la proyección vertical del Elemento de Publicidad Exterior sea menor a 5 metros del límite de la vía vehicular, para aquellos que atraviesen una vía, cualquiera sea la calidad de esta. Artículo 35.- INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ÉSTA ORDENANZA.- Son infracciones a la presente Ordenanza, según su clasifi cación en: INFRACCIONES LEVES: 1. No mantener en lugar visible la autorización del anuncio publicitario. 2. Colocar avisos publicitario que tengan semejanza a señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación de tránsito de peatones o de vehículos 3. Que, emitan sonidos en forma complementaria al elemento publicitario 4. Ubicar anuncios publicitarios que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos 5. Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas u otro componente de la vía pública. INFRACCIONES GRAVES: 1. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminación, así como la invasión de áreas u obstaculización de iluminación o ventilación de terceros. 2. Ubicar banderolas en bienes de uso público, o de dominio privado sin contar con la debida Autorización municipal. 3. Por permitir el propietario del inmueble la instalación de elementos de publicidad exterior, sin contar con la debida Autorización municipal 4. Por pintar publicidad exterior en los paramentos de los predios, sin la debida autorización municipal 5. Cuando el anuncio instalado en propiedad privada, invada la vía pública o no cuenta con la debida autorización municipal.