Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

9. Los que puedan causar descargas electricas. 10. Los que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 11. Los que puedan confundirse o tengan semejanza con senales, simbolos y dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA peatonal o vehicular, y los que perturben la visualizacion de dichas senales y la atencion de los conductores. CAPITULO II NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS DE PUBLICIDAD Y TOLDOS PARA LA MORDAZA COMERCIAL DE CAQUETA, DELIMITADA ENTRE LAS SIGUIENTES VIAS: AV. CAQUETA ­ AV. F. MORDAZA ­ JR. MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA TNTE. RAZURI. Articulo 31.- TOLDOS EN PREDIOS DE LOS EJES: MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA SALMON. Los toldos en estos ejes viales comerciales, por las caracteristicas fisicas de su diseno (vias con aceras amplias), podran cubrir como MORDAZA hasta 1,50 m del ancho de la vereda, sin ningun MORDAZA de apoyo sobre la vereda y con un largo equivalente al frente del local o vano del local comercial. Asimismo deberan cumplir con lo indicado en los items 3, 4, 5 y 6 del art. 29º En las demas vias deberan cenirse a lo indicado en el art. 29º de esta Ordenanza. CAPITULO III NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS DE PUBLICIDAD Y TOLDOS PARA EL CENTRO HISTORICO Articulo 32.- PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS DEL CENTRO HISTORICO. Los elementos de publicidad exterior a instalarse en el Centro Historico deben cenirse a lo siguiente: 1. Solo esta permitido la publicidad exterior con letras recortadas adosadas a la fachada sobre el ingreso del local comercial. 2. La publicidad exterior de acuerdo al item que antecede, tendra un ancho MORDAZA igual al de la MORDAZA de ingreso principal y una altura MORDAZA igual al 30 % del ancho resultante. 3. La iluminacion se adecuara con luminarias MORDAZA reflectores, siempre que no afecte la fachada. Articulo 33.- TOLDOS EN PREDIOS DEL CENTRO HISTORICO. En el Centro Historico, los toldos deben cenirse a lo siguiente: 1. Solo esta permitido la instalacion de toldos MORDAZA enrollable con manivela. 2. El toldo puede ir con cenefas en el cual puede disenarse anuncios publicitarios, solo con MORDAZA de letras. 3. Deberan usar necesariamente los MORDAZA previstos en la Cartilla respectiva, aprobada por la autoridad competente. CAPITULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 34.- PROHIBICIONES. Estan prohibidos aquellos anuncios: 1. En fachadas y azoteas de inmuebles del Centro Historico del distrito o aquellos predios declarados monumentos historicos, de valor monumental o artistico, solo podra autorizarse la colocacion de placas o letreros de metal o letras recortadas u otro medio apropiado de color oscuro que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la calificacion del inmueble.

2. En el Centro Historico el pintado de murales en las fachadas y paramentos de los predios y establecimientos, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. 3. Los carteles (afiches) publicitarios pegados, adosados o exhibidos en los paramentos, fachadas, que cubran puertas, ventanas, o cortinas metalicas de los predios y establecimientos educativos, comerciales y de servicios en general., solo podran colocar los afiches de anuncios de sus proveedores en el interior del establecimiento comercial., asi como en el mobiliario MORDAZA, postes y toda superficie en general que altere o ensucie el distrito. 4. Los del MORDAZA caballete, atril o colgante, que se coloque en las galerias, centros comerciales, MORDAZA feriales, mercados, entre otros, que obstaculicen el libre MORDAZA peatonal. 5. En el Centro Historico, se restringira todo MORDAZA de publicidad en la modalidad de banderolas, u otros elementos instalados de poste a poste, de vereda a vereda, inclusive aquellas que MORDAZA perpendiculares al paramento principal de los predios. 6. Los que se coloquen, instalen, adhieran o peguen en las fachadas de los mercados, postes de servicio publico, casetas telefonicas, quioscos, MORDAZA de los predios publicos o privados, en las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos y mobiliario MORDAZA en general. Solo podra colocarse anuncios en el mobiliario MORDAZA especificamente acondicionado para tal fin, conforme lo establezca tecnicamente la Gerencia de Desarrollo Urbano. 7. Las banderolas y mantones, salvo el caso de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o beneficas de caracter eventual, debiendo instalarse adosadas a la fachada, donde la MORDAZA comercial auspiciadora (sponsor) de la actividad no podra exceder del veinte por ciento (20%) del area total de la banderola para su publicidad, en estos casos no se permitira MORDAZA fosforescentes. 8. Que la proyeccion vertical del Elemento de Publicidad Exterior sea menor a 5 metros del limite de la via vehicular, para aquellos que atraviesen una via, cualquiera sea la calidad de esta. Articulo 35.- INFRACCIONESALAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDENANZA.Son infracciones a la presente Ordenanza, segun su clasificacion en: INFRACCIONES LEVES: 1. No mantener en lugar visible la autorizacion del anuncio publicitario. 2. Colocar avisos publicitario que tengan semejanza a senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion de MORDAZA de peatones o de vehiculos 3. Que, emitan sonidos en forma complementaria al elemento publicitario 4. Ubicar anuncios publicitarios que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos 5. Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas u otro componente de la via publica. INFRACCIONES GRAVES: 1. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminacion, asi como la invasion de areas u obstaculizacion de iluminacion o ventilacion de terceros. 2. Ubicar banderolas en bienes de uso publico, o de dominio privado sin contar con la debida Autorizacion municipal. 3. Por permitir el propietario del inmueble la instalacion de elementos de publicidad exterior, sin contar con la debida Autorizacion municipal 4. Por pintar publicidad exterior en los paramentos de los predios, sin la debida autorizacion municipal 5. Cuando el anuncio instalado en propiedad privada, invada la via publica o no cuenta con la debida autorizacion municipal.

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