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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446897 Aprueban Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2011-MINAM Lima, 19 de julio de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 690-2010 y 174-2011-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (Registros 0011254-2010 y 002802-2011); el Ofi cio Nº 505-2011-EF/6801 (Reg. 003889-2011); el Ofi cio Nº 422-2010-PRODUCE/DIGAAP (Registro Nº 003714-2010); el Ofi cio Nº 1590-2010- MTC/16 (Registro Nº 18461-2010); los Ofi cios Nos. 056 y 062-2011-MEM/VMM del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas (Registros 0009867-2011 y 0012192-2011); el Ofi cio N° 0160-2011-MEM/VME del Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas (Registro 0013161-2011); el Ofi cio N° 804-2011- SG-A de la Secretaría General del Ministerio de Defensa y el Documento N° V.200-2264 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (Registros 011963-2011 y 012189-2011); el Ofi cio N° 0188-2011-PRODUCE/SDVMYPE-I del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción (Registro 0012394-2011); el Ofi cio N° 231-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Registro 012166-2011); el Ofi cio N° 337-2011-VIVIENDA-SG de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Registro 0011585-2011); el Ofi cio Nº 182-2011-AG-DVM- 51902-11 del Viceministerio de Agricultura (Registro Nº 012956-2011); el Ofi cio Nº 1350-2011-SG/MINSA de la Secretaria General del Ministerio de Salud (Registro Nº 014159-2011); el Memorándum N° 352-2011-DGPNIGA/ VMGA/MINAM y el Informe Técnico N° 00023-2011- DGPNIGA-rsoto/MINAM de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su proyecto de vida; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones específi cas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, se estableció el SEIA como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley del SEIA, cuyo objeto es lograr la efectiva identifi cación, prevención, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del SEIA; Que, el artículo 20º del precitado Reglamento establece que los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al citado sistema previsto en el Anexo II; Que, en los artículos 44º y 53º del Reglamento de la Ley Nº 27446, se determina la obligación de que las Autoridades Competentes soliciten la opinión técnica de otras autoridades para sustentar de manera integral su decisión en la clasifi cación de los proyectos, aprobación de los Términos de Referencia así como, en el proceso de evaluación de los estudios ambientales; Que, en el artículo 7º literal n) del Reglamento de la Ley del SEIA, se precisa como una de las funciones del MINAM, identifi car la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la Certifi cación Ambiental, en el caso que un proyecto no se encuentre incluido en el Listado del Anexo II o en norma legal expresa, o cuando existieran vacios, superposiciones o defi ciencias normativas. Que, en este sentido y en tanto las Autoridades Competentes no consideradas en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certifi cación ambiental de los proyectos de su competencia, algunos proyectos de inversión que se encuentran incluidos en el listado del Anexo II vigente, mantendrán provisionalmente su asignación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21° del citado Reglamento, el MINAM convocó a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y a las Autoridades Competentes, a fi n de revisar y precisar el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA considerado en el Anexo II, Que, mediante documentos de Vistos, las Autoridades Competentes, entre ellas: el Sector Agricultura; el Sector Comercio Exterior y Turismo – Turismo; el Sector Defensa; el Sector Energía y Minas – Subsectores Energía y Minería; el Sector Producción – Subsector Industria; el Sector Salud; y, el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento – Subsectores Vivienda y Urbanismo y Construcción y Saneamiento; remitieron sus informes técnico-legales de sustento para la inclusión de proyectos en el citado listado; Que, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del MINAM, con Memorándum N° 352-2011-DGPNIGA/VMGA/MINAM e Informe Técnico N° 00023-2011-DGPNIGA-rsoto/MINAM, presenta la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, a propuesta de los Sectores citados en el considerando precedente; Con el visto del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; listado actualizado que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Anexo a que se refi ere el Artículo 1º de la presente norma será publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. minam.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia