Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia formulada por Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien actualmente viene desempenandose como Juez Mixto y Penal Unipersonal de la Provincia de Contumaza
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 039-2011-P-CE-PJ MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTO; El Oficio N° 2620-2011-P-CSJCA/PJ-S cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; con certificacion de firma ante Notario Publico de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA formula renuncia al cargo de Juez de Paz titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, reincorporado mediante Resolucion N° 159-4004-CNM de fecha 17 MORDAZA de 2004. Precisa que a la fecha viene desempenandose como Juez del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de la Provincia de Contumaza. Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; quien actualmente viene desempenandose como Juez Mixto y Penal Unipersonal de la Provincia de Contumaza; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion; y, agradeciendosele por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 669115-1

Precisan la Res. Adm. Nº 137-2011CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 154-2011-CE-PJ MORDAZA, 8 de junio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 231-2011-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolucion Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ, este Organo de Gobierno dispuso la conformacion de organos jurisdiccionales y dicto medidas en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y MORDAZA, en el MORDAZA de la Ley Nº 29574, modificada por la Ley Nº 29648, que establece la aplicacion del Codigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios publicos a partir del 1 de junio del ano en curso, en los referidos Distritos Judiciales. Segundo: Que, al respecto, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal propone la aclaracion de la mencionada resolucion, a fin de atender adecuadamente los procesos existentes y los que ingresaran, cuyos delitos no esten comprendidos en el MORDAZA de aplicacion de las leyes MORDAZA mencionadas. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.Precisar la Resolucion Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ de fecha 11 de MORDAZA del ano en curso, en los siguientes terminos: DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH: La Sala Penal de Apelaciones que en adicion de funciones excepcionalmente actuara como Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial, conocera como Sala Penal de Apelaciones los nuevos ingresos en el MORDAZA de la aplicacion de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, delitos de corrupcion cometidos por funcionarios publicos, y como Sala Penal Liquidadora continuara conociendo su carga procesal actual. Los nuevos procesos cuyos delitos no esten comprendidos en el MORDAZA de la aplicacion de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, continuaran ingresando de la misma manera como se venia realizando MORDAZA de la aplicacion de las citadas leyes, entre la Sala Penal de Apelaciones que en adicion de funciones excepcionalmente actuara como Sala Penal Liquidadora y la Sala Penal. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO: La Sala Penal de Apelaciones que en adicion de funciones excepcionalmente actuara como Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial, conocera como Sala Penal de Apelaciones los nuevos ingresos en el MORDAZA de la aplicacion de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, delitos de corrupcion cometidos por funcionarios publicos, y como Sala Penal Liquidadora continuara conociendo su carga procesal actual. Los nuevos procesos cuyos delitos no esten comprendidos en el MORDAZA de la aplicacion de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, continuaran ingresando de la misma manera como se venia realizando MORDAZA de la aplicacion de las citadas leyes, entre la Sala Penal de Apelaciones que en adicion de funciones excepcionalmente actuara como Sala Penal Liquidadora y la Sala Penal. DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA: La Sala Penal de Apelaciones que en adicion de funciones excepcionalmente actuara como Sala Penal

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