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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447040 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia formulada por Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, quien actualmente viene desempeñándose como Juez Mixto y Penal Unipersonal de la Provincia de Contumazá RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 039-2011-P-CE-PJ Lima, 19 de julio de 2011 VISTO; El Ofi cio N° 2620-2011-P-CSJCA/PJ-S cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor Jorge Ramiro Núñez Sánchez, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Jorge Ramiro Núñez Sánchez formula renuncia al cargo de Juez de Paz titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, reincorporado mediante Resolución N° 159-4004-CNM de fecha 17 mayo de 2004. Precisa que a la fecha viene desempeñándose como Juez del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de la Provincia de Contumazá. Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada por el doctor Jorge Ramiro Núñez Sánchez, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; quien actualmente viene desempeñándose como Juez Mixto y Penal Unipersonal de la Provincia de Contumazá; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 669115-1 Precisan la Res. Adm. Nº 137-2011- CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 154-2011-CE-PJ Lima, 8 de junio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 231-2011-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso la conformación de órganos jurisdiccionales y dictó medidas en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y Loreto, en el marco de la Ley Nº 29574, modifi cada por la Ley Nº 29648, que establece la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos a partir del 1 de junio del año en curso, en los referidos Distritos Judiciales. Segundo: Que, al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal propone la aclaración de la mencionada resolución, a fi n de atender adecuadamente los procesos existentes y los que ingresarán, cuyos delitos no estén comprendidos en el marco de aplicación de las leyes antes mencionadas. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar la Resolución Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ de fecha 11 de mayo del año en curso, en los siguientes términos: DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH: La Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial, conocerá como Sala Penal de Apelaciones los nuevos ingresos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, y como Sala Penal Liquidadora continuará conociendo su carga procesal actual. Los nuevos procesos cuyos delitos no estén comprendidos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, continuarán ingresando de la misma manera como se venía realizando antes de la aplicación de las citadas leyes, entre la Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora y la Sala Penal. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO: La Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial, conocerá como Sala Penal de Apelaciones los nuevos ingresos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, y como Sala Penal Liquidadora continuará conociendo su carga procesal actual. Los nuevos procesos cuyos delitos no estén comprendidos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, continuarán ingresando de la misma manera como se venía realizando antes de la aplicación de las citadas leyes, entre la Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora y la Sala Penal. DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA: La Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal