Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447169

la empresa ha iniciado la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA el dia 15 de diciembre de 2009. Asimismo, concluye que retransmite cinco (5) senales codificadas no autorizadas, utilizando dos (2) receptores satelitales "TELMEX" (TELMEX PERU S.A.), dos (2) receptores satelitales "DIRECTV" (DIRECTV PERU S.R.L.) y un (1) receptor satelital "CABLE MAGICO" (TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.); Que, mediante los P/D Nos. 036711 de fecha 25 de marzo de 2011, 037340 de fecha 28 de marzo de 2011 y 039614 de fecha 1 de MORDAZA de 2010, las empresas TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., TELMEX PERU S.A. y DIRECTV PERU S.R.L., respectivamente, informaron a este Ministerio que a la fecha no mantienen ningun acuerdo suscrito con la empresa TELENOR CABLE S.R.L., para la redistribucion parcial o total de su senal; Que, el numeral 28.07 de la clausula vigesima octava del contrato de concesion unica aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 234-2009-MTC/03, establece que la empresa TELENOR CABLE S.R.L. y este Ministerio, se adecuaran de forma automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos del sector; Que, el numeral 18.01.a, de la clausula decimo octava del citado contrato de concesion unica, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolucion de contrato la redistribucion total o parcial, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la clausula vigesima del contrato de concesion, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no hayan transcurrido dos (2) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, no se le otorgara concesion o autorizacion; asimismo, es aplicable tambien a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante los Informes Nos. 1687-2010-MTC/27 y 760-2011-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELENOR CABLE S.R.L. ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion unica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 234-2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la clausula decimo octava del referido contrato de concesion unica, por haber redistribuido la senal de otro concesionario que brinda el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha Nº 152 en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolucion Directoral Nº 256-2009-MTC/27 a favor de la empresa TELENOR CABLE S.R.L., y aplicar

lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa TELENOR CABLE S.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 234-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 152, realizada a favor de la empresa TELENOR CABLE S.R.L., mediante la Resolucion Directoral Nº 256-2009MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aplicar a la empresa TELENOR CABLE S.R.L., su Gerente General y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010MTC. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 669131-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a diversos paises, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 515-2011-MTC/02 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Informe Nº 419-2011-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 2252011-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen

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