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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447169 la empresa ha iniciado la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad el día 15 de diciembre de 2009. Asimismo, concluye que retransmite cinco (5) señales codifi cadas no autorizadas, utilizando dos (2) receptores satelitales “TELMEX” (TELMEX PERÚ S.A.), dos (2) receptores satelitales “DIRECTV” (DIRECTV PERÚ S.R.L.) y un (1) receptor satelital “CABLE MÁGICO” (TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.); Que, mediante los P/D Nos. 036711 de fecha 25 de marzo de 2011, 037340 de fecha 28 de marzo de 2011 y 039614 de fecha 1 de abril de 2010, las empresas TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., TELMEX PERÚ S.A. y DIRECTV PERÚ S.R.L., respectivamente, informaron a este Ministerio que a la fecha no mantienen ningún acuerdo suscrito con la empresa TELENOR CABLE S.R.L., para la redistribución parcial o total de su señal; Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésima octava del contrato de concesión única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 234-2009-MTC/03, establece que la empresa TELENOR CABLE S.R.L. y este Ministerio, se adecuarán de forma automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector; Que, el numeral 18.01.a, de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante los Informes Nos. 1687-2010-MTC/27 y 760-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELENOR CABLE S.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial Nº 234-2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava del referido contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 152 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 256-2009-MTC/27 a favor de la empresa TELENOR CABLE S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TELENOR CABLE S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 234-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 152, realizada a favor de la empresa TELENOR CABLE S.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 256-2009- MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la empresa TELENOR CABLE S.R.L., su Gerente General y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010- MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 669131-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a diversos países, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 515-2011-MTC/02 Lima, 18 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 419-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 225- 2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen