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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447299 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban disposiciones complemen- tarias para la distribución de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios por los períodos en los que mantuvo vigencia el Decreto Legislativo Nº 978 DECRETO SUPREMO Nº 147-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía estableció una serie de beneficios tributarios a favor de diferentes localidades de la Amazonía, por un período de 50 (cincuenta) años; Que, por el Decreto Legislativo Nº 978 se establecieron normas para promover la inversión y el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía, a fi n de incrementar prioritariamente la infraestructura y el gasto social, a través de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en dicha norma; Que, el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 978 estableció que la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios comprendía al Programa de Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios y al Programa de Sustitución Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios; Que, mediante los Artículos 9º y 13° del Decreto Legislativo Nº 978 se determinaron los montos a transferirse anualmente como consecuencia de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios tanto del Programa de Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios como del Programa de Sustitución Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios, señalándose que para las demás provincias o distritos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, los montos se distribuirán entre las municipalidades provinciales o distritales, considerándose los criterios que se determinen por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-EF estableció los criterios en base a los cuales se distribuirán los recursos presupuestales a favor de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, y se aprobaron los montos a distribuir; Que, mediante el Decreto Supremo N° 094-2009- EF se aprobaron disposiciones reglamentarias para la distribución de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios, correspondientes solamente al Programa de Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios, sin incluir al Programa de Sustitución Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios; Que, mediante la Ley Nº 29742, se restituye la plena vigencia de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y se deroga el Decreto Legislativo Nº 978 así como sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, en ese sentido, es necesario dictar las normas correspondientes que permitan aprobar los índices de distribución y los montos actualizados para la distribución de los recursos que hubieran quedado pendientes de distribuir a favor de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto; Que, para tal efecto se debe tomar en cuenta que, en virtud de la Ley Nº 29661, el Programa de Sustitución Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios se encontró vigente solamente entre el 01 de enero y el 08 de febrero del presente año; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de los índices de distribución y de los montos a ser distribuidos Los índices de distribución y los montos a ser distribuidos a cada una de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, por los períodos en los que estuvieron vigentes el artículo 9° y el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 978 serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios contenidos en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 079-2007-EF. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670961-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL