Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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efectuar las acciones de modificacion que requiera el Plan de Manejo de Residuos Solidos. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO; Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

2011-MDA/OGP-ORE, e incorporar en ambos numerales la incorporacion de los siguientes especificas de gasto: 2.3.27.11 Servicios Diversos 2.3.24.14 De mobiliario y similares 2.3.21.15 De maquinarias y equipos Que, mediante Informe Nº 045-2011-MDA-OGAJ de fecha 26 de Enero del 2011, la Oficina General de Asesoria Juridica, senala que es procedente incluir en los numerales 6.7.1 y 6.7.2 de la Directiva Nº 001-2011-MDA/OGP-ORE, aprobada por el Decreto de Alcaldia Nº 001 del presente ano, las especificas de gasto senaladas por la Oficina de Racionalizacion y Estadistica, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldia correspondiente; Que, mediante Proveido Nº 160-2011-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º, Articulo 39º y 42º de la - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICAR; los numerales 6.7.1. y 6.7.2 de la Directiva Nº 001-2011-MDA/OGP-ORE "Directiva para la Administracion del Fondo Fijo para MORDAZA Chica ­ Central y MORDAZA Periferica de la Municipalidad Distrital de Ate" incorporandose las siguientes especificas de gasto: 2.3.27.11 2.3.24.14 2.3.21.15 Servicios Diversos De mobiliario y similares De maquinarias y equipos

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Modifican la "Directiva para la Administracion del Fondo Fijo para MORDAZA Chica - Central y MORDAZA Periferica de la Municipalidad Distrital de Ate"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003
Ate, 28 de enero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 002-2011-MDA/OGP de fecha 21 de Enero de 2011 de la Oficina General de Planificacion, el Informe Nº 045-2011/MDA-OGAJ de fecha 26 de Enero del 2011, de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 26 de enero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a las Municipalidades como Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; que asimismo el articulo 42º de la Ley MORDAZA glosada, establece que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001 de fecha 12 de Enero del 2011, se aprobo la Directiva Nº 0012011-ORE-OGP/MDA "Directiva para la Administracion del Fondo Fijo para MORDAZA Chica ­ Central y MORDAZA Periferica de la Municipalidad Distrital de Ate", publicada en Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de Marzo del 2011; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2007EF/77.15, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de Noviembre del 2007, se aprobo la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, que establece las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecucion financiera y demas operaciones de Tesoreria, ademas de las condiciones y plazos para el cierre de cada ano fiscal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestales, entre otros de los Gobiernos Locales; asimismo dicho dispositivo senala que la MORDAZA Chica es un fondo en efectivo que puede ser constituido con Recursos Publicos de cualquier fuente que financie el presupuesto institucional para ser destinado unicamente a gastos menores que demanden su cancelacion inmediata, o que, por su finalidad y caracteristicas, no puedan ser debidamente programados; Que, el objeto de la Directiva es racionalizar los gastos con cargo a los recursos del Fondo Fijo para MORDAZA Chica ­ Central y de las MORDAZA Perifericas, promoviendo su uso eficiente y responsable por parte de las Unidades Organicas de la Corporacion Municipal; Que, mediante Informe Nº 002-2011-MDA/OGP-ORE, de fecha 21 de Enero del 2011, la Oficina de Racionalizacion y Estadistica, senala que considerando las frecuentes solicitudes de las diversas unidades organicas sobre los egresos menudos, no previstos y/o urgentes es necesario modificar el numeral 6.7.1 y 6.7.2 de la Directiva Nº 001-

Articulo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Articulo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administracion, Oficina de Tesoreria, Oficina de Contabilidad, y demas Unidades Organicas competentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

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Dejan sin efecto el Articulo 1º del D.A. Nº 017 en extremo que excluye del MORDAZA de la Municipalidad los Procedimientos Nº 125 "Carne de Sanidad" y Nº 126 "Duplicado de Carne de Sanidad", los cuales recobran su vigencia
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004
Ate, 28 de febrero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 015-2011-MDA/OGP de fecha 24 de febrero de 2011, el Informe Nº 149-2011/MDA-OGAJ de fecha 28 de febrero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a las Municipalidades como Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; que asimismo el articulo 44º de la Ley MORDAZA glosada, establece que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas,

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