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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447283 efectuar las acciones de modifi cación que requiera el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 670094-1 Modifican la “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica - Central y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 Ate, 28 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 002-2011-MDA/OGP de fecha 21 de Enero de 2011 de la Ofi cina General de Planifi cacion, el Informe Nº 045-2011/MDA-OGAJ de fecha 26 de Enero del 2011, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 26 de enero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que asimismo el artículo 42º de la Ley antes glosada, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001 de fecha 12 de Enero del 2011, se aprobó la Directiva Nº 001- 2011-ORE-OGP/MDA “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica – Central y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de Ate”, publicada en Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de Marzo del 2011; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2007- EF/77.15, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de Noviembre del 2007, se aprobó la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, que establece las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución fi nanciera y demás operaciones de Tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre de cada año fi scal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestales, entre otros de los Gobiernos Locales; asimismo dicho dispositivo señala que la Caja Chica es un fondo en efectivo que puede ser constituido con Recursos Públicos de cualquier fuente que fi nancie el presupuesto institucional para ser destinado únicamente a gastos menores que demanden su cancelación inmediata, o que, por su fi nalidad y características, no puedan ser debidamente programados; Que, el objeto de la Directiva es racionalizar los gastos con cargo a los recursos del Fondo Fijo para Caja Chica – Central y de las Cajas Periféricas, promoviendo su uso efi ciente y responsable por parte de las Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal; Que, mediante Informe Nº 002-2011-MDA/OGP-ORE, de fecha 21 de Enero del 2011, la Ofi cina de Racionalización y Estadística, señala que considerando las frecuentes solicitudes de las diversas unidades orgánicas sobre los egresos menudos, no previstos y/o urgentes es necesario modifi car el numeral 6.7.1 y 6.7.2 de la Directiva Nº 001- 2011-MDA/OGP-ORE, e incorporar en ambos numerales la incorporación de los siguientes especifi cas de gasto: 2.3.27.11 Servicios Diversos 2.3.24.14 De mobiliario y similares 2.3.21.15 De maquinarias y equipos Que, mediante Informe Nº 045-2011-MDA-OGAJ de fecha 26 de Enero del 2011, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que es procedente incluir en los numerales 6.7.1 y 6.7.2 de la Directiva Nº 001-2011-MDA/OGP-ORE, aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 001 del presente año, las especifi cas de gasto señaladas por la Ofi cina de Racionalización y Estadística, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 160-2011-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º, Artículo 39º y 42º de la - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFÍCAR; los numerales 6.7.1. y 6.7.2 de la Directiva Nº 001-2011-MDA/OGP-ORE “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica – Central y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de Ate” incorporándose las siguientes específi cas de gasto: 2.3.27.11 Servicios Diversos 2.3.24.14 De mobiliario y similares 2.3.21.15 De maquinarias y equipos Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de Contabilidad, y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 670094-2 Dejan sin efecto el Artículo 1º del D.A. Nº 017 en extremo que excluye del TUPA de la Municipalidad los Procedimientos Nº 125 “Carné de Sanidad” y Nº 126 “Duplicado de Carné de Sanidad”, los cuales recobran su vigencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Ate, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 015-2011-MDA/OGP de fecha 24 de febrero de 2011, el Informe Nº 149-2011/MDA-OGAJ de fecha 28 de febrero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que asimismo el articulo 44º de la Ley antes glosada, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,