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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447290 VISTO; en sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 25 de julio del dos mil once, el Dictamen Nº 005-2011- CSCyMA/MDR de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente e Informe N° 556-2011-GAJ-MDR del 21 de julio del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinando por la procedencia del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac”; CONSIDERANDO: Que, conforme con los artículos 194º y 195° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Reforma Constitucional Ley 27680, concordante con el artículo II del Título del Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27292, señala que, los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú señalan que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los Recursos Naturales; Que, mediante Ley N° 28611-Ley General del Ambiente, se establecen los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental N° 28245, tiene por objeto asegurar el más efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Concejo Nacional del Ambiente-CONAM y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fi n de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o confl ictos; Que, el acápite 3.1 del numeral 3) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que es función específi ca y exclusiva de la Municipalidad Distrital la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y del aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, asimismo el último párrafo de la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1065, dispone que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y que los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizados por la municipalidad provincial, entando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, la Ordenanza N° 295-MML modifi cada por la Ordenanza N° 754 y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía N° 147-2001-MML, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 093-2003; 048-2004 y 068-2004, establecen para la provincia de Lima, las disposiciones que rigen en los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos de las responsabilidades de las personas que generan residuos sólidos; Que, el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en la jurisdicción del distrito del Rímac, con la fi nalidad de garantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinadas al manejo técnico de los residuos sólidos. En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 9° y 26° del artículo 9° y artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 , con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha dado la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DEL RIMAC” Artículo 1.- APROBAR “El Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta en la página web de la Municipalidad. Artículo 2.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía efectúe las modifi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de Gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital del Rímac, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el presente Plan. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fi n de alcanzar los objetivos formulados. Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y a la Sub Gerencia de Informática; publicar en el Portal del Estado Peruano (www,peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac, (www.munirimac.gob.pe), el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 669990-2 Aprueban Plan de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito del Rímac DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2011-MDR Rímac, 25 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC; VISTO, el Informe N° 556-2011-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica , en la que opina por la procedencia legal de la aprobación del Plan de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito del Rímac; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley N° 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;