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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447288 a éstos y de la limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual establece en el Eje de Politica Nº 2 Ia Gestión Integral de la Calidad Ambiental y declarando como uno de los Lineamientos de Política de los Residuos Sólidos, el de promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los mismos; Que, la Ley Nº 29419 – Ley que Regula Ia Actividad de los Recicladores – busca establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país. Esto en el marco de los objetivos y principios de las Leyes Nº 27314 y Nº 28611, antes citadas, estableciendo a su vez que dicha actividad es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones y que el régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos; Que, el literal a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, crea el Programa de Modernización Municipal para el periodo 2010 — 2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local, señalando que los recursos del Programa de Modernización Municipal se asignan conforme a criterios de: i) clasifi cación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades y ii) cumplimiento de requisitos relacionados a los resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables para un clima de negocios; Que, el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, de fecha 11 de septiembre del 2010, aprueba las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y Ia asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal; y que para el cumplimiento de la Meta 2 de la mencionada norma la Municipalidad debe realizar un Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos del área urbana del distrito, desarrollar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital e Implementar un Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente; Que, en mérito a lo expuesto la gerencia de servicios a la ciudad, ha formulado el Programa de Segregación en la fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios, a fi n de implementarlo en el distrito; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2011/MLV de fecha 22 de julio de 2011 se encargó el despacho de la Alcaldía a la teniente alcaldesa Milagros del Carmen Manchego Bustíos desde el 24 al 28 de julio y desde el 9 al 16 de agosto de 2011, y; Estando a los fundamentos expuestos, en mérito a las normas legales glosadas y tomando en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 132-2011/MLV que aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Victoria y de acuerdo a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en uso de las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de La Victoria”, con el objeto de mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos del distrito, involucrando a las organizaciones sociales, dignifi cando las condiciones de salud y trabajo de los recicladores, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y el Anexo I en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe, debiendo ejecutar las demás acciones que corresponden a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTIOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 670015-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Punta Negra ORDENANZA Nº 008-2011/MDPN Punta Negra, 16 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el informe Nº 058-2011/GSCyS/MDPN, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales solicitando aprobación el Plan de manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del Distrito de Punta Negra. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias regula que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con este se pronuncia el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 80º de la Ley Nº 27972 en sus numerales 3.1, 3.4, 4.1, 4.3, regulan que son funciones de las Municipalidades distritales: la de promover del servicio de limpieza pública determinando las aéreas de acumulación de desechos, relleno sanitario y el aprovechamiento industrial de desperdicios; fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; administrar y reglamentar directamente o por concesión el tratamiento de residuos sólidos cuando este en capacidad de hacerlo; difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos nacionales pertinentes. Que, por su parte, el artículo 67º de la ley general del Ambiente Nº 28611, dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos; conforme lo prescriben el artículo 14º y siguiente de la misma norma. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como por organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestión pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, instrumentos de gestión ambiental, como los de planifi cación y prevención. Que, según el artículo 10º de ley General de Residuos Sólidos, Nº 27314, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos.