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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447286 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Ate, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 010-2011-MDA/GP de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 543-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 264-2011- MDA/GSAC-SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, mediante Informe Nº 264-2011-MDA/GSAC- SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, remite el documento denominado Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate, sustentado en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y dentro del cumplimiento de las Metas del Programa de Modernización Municipal; Que, mediante Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80º numeral 3.1) que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo en su numeral 3.2) regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece en su artículo 3º que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el siguiente artículo; asimismo que por Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27314, que establece en su artículo 8º que la Municipalidad tanto Provincial como Distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; Que, mediante Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene como objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad Ambiental; componente 4 Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 295- MML que crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, establece en su artículo 16º que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en el planeamiento y elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado; Que, asimismo de la revisión de la documentación remitida por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, se aprecia que consta del Programa Municipal de Segregación de Residuos Sólidos, que tiene como objetivo planifi car el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el distrito de Ate, en el marco del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito, con un enfoque de sostenibilidad, inclusión y participación de diversos actores; Que, de conformidad con el Instructivo para el Cumplimiento de Metas del Programa de Modernización Municipal, este Programa debe ser aprobado por Decreto de Alcaldía; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Informe Nº 543-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente aprobar por Decreto de Alcaldía el Programa Municipal de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 010-2011-MDA/GP la Gerencia de Planificación, señala que debe de cumplirse con las metas asignadas al primer semestre del 2011, siendo una de ellas las siguientes: Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios Servicios públicos y de Infraestructura: Servicios Públicos y de Infraestructura; asimismo señala aprobar el Programa de Segregación de la Fuente. Como parte del Proceso de Segregación del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos, domiciliarios mediante Decreto de Alcaldía; así como el Programa de versión digital será remitido al Ministerio del Ambiente – MINAM; y el cronograma de implementación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos para su informe al MINAM; Que, mediante Proveído Nº 1317-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º, Artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APRUEBESE; el Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Ate, que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) el íntegro del anexo mencionado, y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento e implementación gradual del Programa aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 670094-6