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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447291 Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, que se implementará en la Urbanización Palomares, el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito del Rímac. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE un plazo de 30 días hábiles, para que la Sub Gerencia de Gestión y Control Ambiental y la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales, efectúen conjuntamente las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el artículo primero. Artículo Tercero .- La Sub Gerencia de Gestión y Control Ambiental, requerirá de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en otras zonas del Distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social en coordinación con la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales la sensibilización, difusión y educación ambiental. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 669990-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Programa de Segregación en la Fuente como Parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Lurigancho 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 San Juan de Lurigancho, 20 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO El Memorándum Nº 768-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 081-2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación; el Memorándum 1237-2011- GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 504-2011-SGLP/MDSJL de la Sub Gerencia de Limpieza Pública; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, es necesario fortalecer la institucionalidad ambiental en el país, mejorando la coordinación entre las entidades públicas responsables de la gestión ambiental en los niveles de gobierno nacional, regional y local, así como propiciar la participación del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental una herramienta fundamental para el logro de esos fi nes; Que, el procedimiento para el cumplimiento de las metas y asignación de recursos del Programa de Modernización Municipal aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF de fecha 11 de enero del 2010, cuya finalidad es promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a incrementar la recaudación de los impuestos municipales a través de la mejora de la gestión financiera y generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; Que, El Programa de Modernización Municipal (PMM) del año fi scal 2011, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF de fecha 11.09.2010 fue creado por la Ley de Presupuesto del Sector Público Nº 29465 para el Año Fiscal 2010 teniendo por objeto incrementar el crecimiento de la economía local. Además, establece metas que deben cumplir las Municipalidades del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas; Que, el Decreto Supremo Nº 277-2010-EF, incorpora la nueva meta del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011 y modifi ca dos Decretos Supremos; el Nº 183-2010-EF “...segundo párrafo del artículo 9º que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal...” y el Nº 190-2010-EF, “... modifi cando el artículo 9º que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas para la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal para el año fi scal 2011...” ambos de fecha 30 de diciembre del 2010; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos del 21 de Julio del 2000 establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado una clasifi cación de municipalidades, siendo clasifi cada la Municipalidad de San Juan de Lurigancho como CIUDAD PRINCIPAL TIPO A; Que, El Programa de Modernización para el año fi scal 2011 establece como criterios para la asignación de los recursos, el cumplimiento de las metas. La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, debe cumplir el OBJETIVO DOS: Efi ciencia en gestión de residuos sólidos y la META DOS: Implementar un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente como Parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Lurigancho 2011”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la remisión del presente Decreto de Alcaldía, así como