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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447287 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan la vigencia y efectos del D.A. Nº 008-2011-ALC/MLV referente al ordenamiento del Damero de La Parada DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2011-ALC/MLV La Victoria, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 160-2011-SGCIM-GDE/MLV del 18 de julio de 2011 emitido por la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, el Informe Nº 119-2011- GDE/MLV de fecha 22 de julio de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 1º de la Constitución establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, por lo que el artículo 2º, numeral 22) de la Carta Magna consagra como derecho fundamental de las personas el “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece en sus Artículos IV y VIII del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, estando sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, mediante Ordenanza Nº 047-2000/MDLV publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 30 de junio del 2000 se estableció como zona de reordenamiento especial el Damero de La Parada conformado por el perímetro de la Av. México, Av. 28 de Julio (desde la berma central), la Av. Aviación y la Av. San Pablo; Que, en mérito a las normas legales glosadas y a los informes emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Urbano y las subgerencias de Comercio Informal y Mercados y de Defensa Civil se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-ALC/MLV publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de junio de 2011 donde se dispuso el ordenamiento del Damero de La Parada y se suspendió temporalmente y de manera excepcional el cobro del servicio de recojo de residuos sólidos proveniente del comercio informal y del estacionamiento vehicular temporal en dicho damero, con el objeto de preservar la seguridad y salubridad en la zona. Asimismo, se estableció que la vigencia de dicho Decreto podía ser prorrogado de ser el caso; Que, mediante informes de vistos la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados ha comunicado el trabajo que se ha venido realizando en la zona, precisando que habiéndose recuperado la autoridad municipal y siendo necesario culminar satisfactoriamente el ordenamiento del Damero de La Parada resulta necesario prorrogar por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-ALC/MLV; por lo que, estando a los fundamentos expuestos y contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en los artículos 42º y 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia y los efectos del Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-ALC/MLV por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano, de Fiscalización y Control, de Rentas y demás áreas pertinentes, de acuerdo a sus funciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 670012-1 Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de La Victoria” DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2011-ALCMLV La Victoria, 25 de julio de 2011 LA TENIENTE ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 019-2011-GESECl/MLV, de fecha 20 de julio de 2011 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 250-2011-GAJ/MLV de fecha 21 de julio de 2011 de la Gerencia de Asesoria Jurídica, y el Proveído Nº 1117 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27973 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades distritales administran y reglamentan, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, así como de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente – dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – señala las obligaciones y derechos, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y el bienestar de la persona humana; precisando en su artículo 10º que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares