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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447282 electrónica, a través del SEACE, En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo Quinto.- Encargar al Vice Rectorado Administrativo, disponga las investigaciones correspondientes, a efectos de determinar si hubo responsabilidad de parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad, que haya generado el estado de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de esta Casa Superior de Estudios, considerando las acciones señaladas en el Art. 46º de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo derivar al órgano de Control Institucional los actuados en la referida investigación así como los de la presente exoneración del Proceso de Selección; Artículo Sexto.- El Vice Rectorado Administrativo, así como la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWIN VEGAS GALLO Presidente de la Comisión de Orden y Gestión y Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal JORGE LESCANO SANDOVAL Secretario General de la Universidad Nacional Federico Villarreal 669958-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 277-MDA Ate, 22 de julio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Julio del 2011, visto el Dictamen Nº 002-2011-MDA/CSP de la Comisión de Servicios Públicos; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º inciso 22 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo el artículo 67º establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º, especifi ca que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud los siguientes: Regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y su modifi catoria Decreto Legislativo Nº 1065, son de aplicación a todas las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición fi nal, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos. En esta Ley y en la modifi catoria citada se describen el ámbito de acción de los gobiernos locales en cuanto a la gestión y manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, señala en su artículo 8º, numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, la Ordenanza Nº 295/MML, Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos de Lima y su modifi catoria Ordenanza Nº 754–2005/MML de Lima Metropolitana, tienen por objeto establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, esta Ordenanza es de obligatorio cumplimiento por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por quienes generen residuos sólidos en la Provincia de Lima y por las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 147/MML publicado el 06 de enero de 2002 se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 295 modifi cada con Decreto de Alcaldía Nº 093-2003/MML que establecen los procedimientos técnicos y administrativos que se debe observar para el adecuado manejo de los residuos sólidos en la provincia de Lima, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 295 Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y en concordancia con la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos; Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Ate implemente su Plan de Manejo de Residuos Sólidos, en cumplimiento a la Meta 2 (Servicios Públicos e Infraestructura), conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 277-2010-EF, que modifi ca los anexos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 190-2010 del Programa de Modernización Municipal del año 2011, que será remitido al Ministerio del Ambiente – MINAM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972; y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- APRUÉBESE; el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate, con sus anexos 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Ordenanza, instrumento de gestión a implementarse con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Ate, mediante la gestión participativa y eco-efi ciente de los residuos sólidos, la inclusión de poblaciones vulnerables y el compromiso de los actores involucrados. Artículo Segundo.- Implementación del Plan La Gerencia de Servicios a la Ciudad es la encargada de implementar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ate, con el apoyo de las unidades orgánicas de la Corporación Edil, quienes deberán prestar las facilidades necesarias para su cabal cumplimiento. Artículo Tercero.- Publicidad del Plan El Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ate, los anexos 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Ordenanza serán publicados en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe), para su conocimiento y difusión. Artículo Cuarto.- Adecuación del Plan Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza así como para