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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447292 el programa en versión digital al Ministerio del Ambiente (MIMAM). Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 670344-1 Eliminan del TUPA de la Municipalidad requisitos para el otorgamiento de licencia de Edificación, y disponen la simplificación del requisito de Declaración Jurada que acredite la habilitación profesional de ingenieros y arquitectos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 San Juan de Lurigancho, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum Nº 941-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 106-2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 220-11-GAJ- MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 215-2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación y el Informe Nº 083-11-SGOP-GDU/MDSJL de la Subgerencia de Obras Privadas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el capítulo II: De las Normas Municipales y Procedimientos Administrativos del Título III de los Actos Administrativos y de la Administración de las Municipalidades de la Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; Que, el Art. 36º numeral 3 y Art. 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo señala el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 176-MDSJL, de fecha 28 de Setiembre del 2009 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y es ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 436 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 17 de Noviembre del 2009; Que, la Ley Nº 29566, Ley que Modifi ca Diversas Disposiciones con el Objeto de Mejorar el Clima de Inversión y Facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, en su Art. 5º, establece literalmente “Eliminación de requisitos de Licencias de Edifi cación y de Funcionamiento” y en su Art. 6º establece la acreditación de los profesionales que intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana o edifi cación, conformidad de obra y en general, cualquier trámite regulado en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; mediante una declaración jurada; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con el Informe Nº 106-2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 220-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 083-11- SGOP-GDU/MDSJL de la Subgerencia de Obras Privadas y según lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA (aprobado según Ordenanza Nº 176-09-MDSJL) en los procedimientos Nº 1 y 2 correspondientes al otorgamiento de licencia de Edifi cación y que están cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas, los requisitos de: a) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y b) Las boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en los procedimientos correspondientes al otorgamiento de Licencia de Edifi cación. Artículo Segundo.- SIMPLIFICAR dentro de los procedimientos señalados en el Artículo Primero de la presente, según sea el caso, el requisito de Declaración Jurada que acredite a los profesionales (ingenieros y arquitectos) su habilitación profesional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación en el portal institucional de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 670343-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 313-MDSMP San Martín de Porres, 21 de julio del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 21.JULIO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 001 -2011-CEyMA/MDSMP de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuyo objeto es lograr un tratamiento o manejo responsable del servicio de recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos en el distrito; lo que se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo al 2014 y en forma específi ca en la Línea Estratégica Urbano Ambiental; para lo cual se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (Informe Nº 107-2011-GSPyMA/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 098-