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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447296 la Ley Nº 29091 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Quinto.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 670214-1 Declaran de interés la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 043- 2011/MVMT Villa María del Triunfo, 22 de julio del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, consigna las funciones de las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29465, se crea el Programa de Modernización Municipal, que tiene como objeto generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, una de las fi nalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros; Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión de Riesgo en las municipalidades, que permita la identifi cación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad; Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastre, repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades económicas de los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planifi cación del territorio y propiciará el uso responsable del territorio, que se traducirá en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Señora Alcalde para que mediante Resolución conforme el Comité Técnico de Gestión de Riesgo que se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastres, y verifi cará su aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 670280-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL