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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447453 “El consumo de tabaco es dañino para la salud”. “Prohibida su venta a menores de 18 anos” Según modelo y características indicadas en el Anexo N 3 del Reglamento de la Ley 28705. CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 8.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promoción y patrocinio de productos de tabaco Se prohíbe: a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfi co, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identifi cación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPÍTULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 9.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Articulo 10.- De la labor de fi scalización a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Articulo 11°.- De la aplicación de sanciones a) Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Artículo 12º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 013- 2007-CDB, las siguientes infracciones: TABLA DE INFRACCIONES CODI- GO INFRACCION Sanción (% UIT) MEDIDA COMPLE- MENTARIA NOTAS NORMA LEGAL G.51 Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas. 1 UIT LEY Nº 28705, D.S.Nº 015- 2008-SA, D.S. Nº 001-2010- SA, DS Nº 001-2011-SA G.52 Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte de empresas públicas o privadas, que circulen en el distrito. 0,1 UIT En el caso de medios de transporte público, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderán solidariamente LEY Nº 28705,D.S.Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 001- 2010-SA, DS Nº001-2011 G.53 Por fumar o permitir que se fume en todos los lugares públicos e interiores de trabajo de acuerdo a la presente norma. 1 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSION DE LICENCIA, SEGÚN CORRES- PONDA El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiterancia en la infracción. LEY Nº 28705, D.S.Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 001- 2010-SA, DS Nº001-2011 G.54 Por no colocar los anuncios precisados en la presente ordenanza. 0,5 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSION DE LICENCIA, SEGÚN CORRES- PONDA LEY Nº 28705, DS.Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 001- 2010-SA, DS Nº001-2011