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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443676 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29693 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE HOMOLOGA EL CANON Y SOBRECANON POR LA EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE PIURA, TUMBES, LORETO, UCAYALI Y EN LA PROVINCIA DE PUERTO INCA DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO AL CANON A LA EXPLOTACIÓN DEL GAS NATURAL Y CONDENSADOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto homologar las asignaciones presupuestales, referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco a partir del 1 de enero de 2012, teniendo como referencia lo establecido para el canon en la explotación del gas natural y condensados. Artículo 2. Incorporar al canon y sobrecanon de petróleo y gas un porcentaje del impuesto a la renta percibido por la explotación de dichos recursos naturales El canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali; así como, el canon de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, incorporan el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que explotan petróleo y gas en dichas circunscripciones y el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en las referidas circunscripciones. La distribución de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y sobrecanon petrolero. Artículo 3. Elevación de la participación del canon y sobrecanon a la explotación de petróleo y gas Elévase el canon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco establecido en la Ley 23630, el Decreto Ley 21678, el Decreto de Urgencia 027-98 y el artículo 379 de la Ley 24977, a quince por ciento (15%). Asimismo, elévase el sobrecanon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali establecido en la Ley 23871, el Decreto de Urgencia 027-98, y el artículo 161 de la Ley 23350, a tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 648080-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua DECRETO SUPREMO N° 049-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 028-2011-PCM se declaró el estado de emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, en razón a que como consecuencia de las intensas lluvias en dicha zona, se ha verifi cado la manifestación de un fenómeno geológico de Movimiento y Deslizamiento en Masa en Laderas con consecuencias de Alto Riesgo, lo cual constituye un Peligro Inminente, denotándose la existencia de asentamiento de terrenos, lo que está causando un pronunciado desnivel de las viviendas y fracturas de sus muros, quedando parte de ellas inhabitables, así como daños en la infraestructura de los servicios públicos, requiriéndose la adopción de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, entre las cuales se encuentra la necesidad de reubicar las viviendas a una zona donde no sea vulnerable a estos fenómenos; Que, mediante Ofi cio Nº 533-2011-P/G.R. MOQUEGUA de fecha 27 de mayo de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, solicita al INDECI tramitar la prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, informando que el peligro inminente que existe hacia los pobladores de dicha zona se mantiene, existiendo la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias que se vienen ejecutando para reducir el riesgo existente, entre ellas la reubicación defi nitiva del poblado de Amata, para cuyo efecto ha adjuntado un Informe de Estimación de Riesgo de la zona afectada, requiriéndose asimismo continuar con la etapa de ejecución de los proyectos de inversión;