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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443679 Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de funciones en materia de Defensa Civil, a fi n de que continúen con el procedimiento hasta la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032- 2007-PCM/SD. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo, deberán ser publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y el Informe de Concordancia Nº 007-2011-PCM/SD-OTME, deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACREDITADA PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE DEFENSA CIVIL, COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 61º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES. FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE DEFENSA CIVIL a), b), c) 647681-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de tallos de duraznero, de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 20-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 30 de mayo de 2011 VISTO: El Informe Nº 01-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 14 de enero de 2010, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de tallos de duraznero (Prunus persica (L). Batsch) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de importar al país tallos (ramillas) de duraznero (Prunus persica (L). Batsch) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007- AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de tallos (ramillas) de duraznero (Prunus persica (L). Batsch) de origen y procedencia Chile: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: “Los tallos proceden de plantas madres, las cuales han sido inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv syringae, Peach latent mosaic viroid, Plum pox virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus. 2.2 Producto libre: Diaspidiotus ancylus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Parthenolecanium persicae, Botryosphaeria dothidea, Monilinia laxa y Podosphaera tridactyla. 2.3 Tratamiento de inmersión preembarque con: clorpirifos 0.2 ‰ i.a. y diniconazole 0.125 ‰ i.a. + carbendazim 0.75 ‰ i.a. o cualquier otro producto de acción equivalente registrado por la ONPF del país de procedencia. 3. Los tallos deberán venir sin hojas. 4. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra o de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos del material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la