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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443691 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 1 540 692,00 ----------------- TOTAL 1 540 692,00 ========== A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Municipalidades Provinciales FUNCIÓN 023 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de carácter general ACTIVIDAD 000034 : Apoyo a las Benefi cencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 1 540 692,00 ------------------ TOTAL 1 540 692,00 ========== 2.2 Los Gobiernos Locales Provinciales habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para Gobiernos Locales Provinciales por la transferencia de funciones y competencias respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 648080-5 PRODUCE Aprueban Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011-2015 del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2011-PRODUCE Lima, 31 de mayo de 2011 VISTOS: Las Actas del Grupo de Trabajo para la Formulación, Implementación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades del Ministerio de la Producción de fechas 15 de marzo y 23 de mayo del presente; el Informe Nº 139-2011-PRODUCE/ OGPP-Opir de la Ofi cina de Planifi cación, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 1229-2011-PRODUCE/ OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 68-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo lograr el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal c) del artículo 5º de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta en la descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se defi nieron y establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; dentro de las cuales se encuentra, la Política Nacional 1 “En materia de Descentralización”, cuyo numeral 1.3 establece capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión; Que, con el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización”, estableciéndose un nuevo enfoque del proceso de descentralización, orientado al desarrollo de la Gestión Descentralizada, como una estrategia para el fortalecimiento del ejercicio de las funciones transferidas y un paso progresivo de un enfoque sectorial a un enfoque territorial de servicio al ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales, como instrumento de planeamiento para mejorar la gestión pública con un enfoque de resultados, efi ciencia, efi cacia y transparencia en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 154-2011-PCM/SD, se aprueba la Directiva N° 001-2011-PCM/SD, Directiva General para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Evaluación de los Planes de Desarrollo de Capacidades, la misma que tiene por objetivo establecer los lineamientos y procedimientos para la formulación, aprobación, implementación, monitoreo y evaluación de los planes de desarrollo de capacidades sectoriales, regionales y locales previstos en la normatividad legal vigente; Que, el artículo 20º de la referida Directiva, relacionado con el procedimiento para la aprobación de planes, dispone que la entidad del Gobierno Nacional correspondiente deberá presentar a la Secretaría de Descentralización, un informe fi nal que contenga el proyecto del Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades - PSDC a ser aprobado, para verifi car su concordancia con el Plan Nacional de